CAPITULO XIII
NORMAS PARA ASILOS DE ANCIANOS
Y PARA VIVIENDA Y SITIOS DE REUNIÓN O ENSEÑANZA DESTINADOS AL USO DE
MINUSVALIDOS
Artículo
XIII. 1.—Servicios sanitarios.
La ducha y el inodoro se combinarán en un solo
espacio sin separación de ambiente, pudiendo proveerse la utilización de
elementos removibles para separarlos. La altura de lavatorio será de ochenta
centímetros; la altura máxima del inodoro será de cincuenta centímetros. Las
llaves del inodoro, del lavabo y de la ducha serán adaptadas al tipo de
minusválidos. La bañera no tendrá grada ni muros en el piso.
Artículo XIII. 2.—Garaje.
Se proveerá un espacio
de garaje o cochera con acceso directo y sin gradas a la vivienda, con una
anchura mínima de trescientos cincuenta centímetros y cerrojo de accionar
eléctrico si existe portón.
Artículo XIII. 3.—Puerta principal.
En la puerta principal, o junto a ella, se
proveerá una gaveta pequeña accesible tanto del interior como del exterior para
el depósito de paquetes, con una altura mínima de noventa centímetros y máxima
de cien centímetros.
Artículo
XIII. 4.—Dimensiones mínimas,
Los
siguientes espacios tendrán las dimensiones mínimas que a continuación se
indican:
XIV.4.1
Pasillos: de ciento veinte centímetros.
XIII. 4.2 Vestíbulos: de ciento
cuarenta centímetros de anchura por doscientos cuarenta centímetros de
longitud.
XIII. 4.3 En las cocinas, el
pasillo entre muebles será de ciento cuarenta centímetros.
XIII. 4.4 En la recámara un
espacio mínimo libre al lado de la cama, de ciento veinte centímetros.
Hacia el lado a que
abren las puertas se dejará un espacio libre no menor de ciento setenta
centímetros de longitud y cincuenta centímetros de anchura que permita la
ubicación de una silla de ruedas.
Artículo XIII. 5.—Terrazas o balcones.
Cuando se prevean
terrazas o balcones se diseñarán con accesos fáciles
y protección contra los elementos.
Artículo XIII. 6.—Alarmas.
Se instalarán alarmas
en la siguiente forma:
XIII. 6.1
Interiores perceptibles en el exterior.
XIII. 7.2
En baños, perceptibles tanto en el interior como en el exterior.
XIII. 7.3 Los controles estarán a una altura mínima de noventa centímetros
y máxima de ciento veinte centímetros.
Artículo XIII. 7 Puertas.
En el caso de puertas,
se diseñarán bajo las normas siguientes:
XIII.
7.1 Siempre que sea posible se utilizarán puertas
de correr.
XIII.
7.2 En los baños las puertas serán de material
resistente a golpes fuertes y abrirán hacia afuera.
XIII.7.3
Se colocarán haladeras y manijas fáciles de maniobrar con cerrojos
automáticos.
XIII.7.4 Al abrir dejarán una luz libre mínima de noventa
centímetros.
Artículo XIII.8.—Protectores.
Se colocarán
protectores de material resistente al roce continuo, a lo largo de los
pasillos, muros, puertas y en las esquinas, tanto en el interior, como en el
exterior a una altura de sesenta centímetros, con un ancho no menor de 10
centímetros.
Artículo XIII. 9—Accesibilidad.
Todas
las piezas habitables deberán ser accesibles debiendo recurrirse al uso de
elevadores si fuera necesario.
Artículo XIII.10--Muebles.
En
los muebles, los anaqueles tendrán una altura mínima de sesenta centímetros y
máxima de ciento veinte centímetros.
Artículo XIII. 11.—Instalaciones.
Cuando exista posibilidad de contacto con las
instalaciones de agua caliente, éstas deberán aislarse. Las regaderas tendrán
termostato para control automático de la temperatura. Todos los controles de
temperatura de agua tendrán una altura máxima de cien centímetros y mínima de
sesenta centímetros y serán de fácil manejo.
El botón del timbre de puertas exteriores se
colocará a una altura mínima de noventa centímetros y máxima de cien
centímetros.