INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
(Esta norma fue derogada
por el transitorio segundo del Reglamento de construcciones del Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo, aprobado en sesión N° 6306 del 15 de marzo de
2018)
NOTA DE SINALEVI: Los primeros
11 capítulos de este Reglamento fueron actualizados por La Junta Directiva, en
sesión No 3822, celebrada el 4 de mayo de 1987, conforme el
siguiente texto:
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES
Introducción
1—Antecedentes. El texto original de este Reglamento fue
aprobado por Asamblea Extraordinaria de Representantes del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, el 16 de setiembre de 1980, bajo el
título de Código de Construcción".
Como Reglamento a la Ley de Planificación Urbana, promulgada por el
INVU (ley N9 4240 de 15 de noviembre de 1968), el Reglamento de Construcciones
fue publicado en "La Gaceta" No 56 del 22 de marzo de
1983.
2—Obligatoriedad de cumplimiento.
Todas las disposiciones del Reglamento de Construcciones (Reglamento a la Ley
de Planificación Urbana) son de obligado acatamiento para los ciudadanos del
país y en especial, para los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica;
su no aplicación constituye una violación al Código de Etica Profesional. El incumplimiento de las mismas por
parte de un funcionario público es sancionado, además por la Ley de la
Administración Pública.
La presente reglamentación es complementaria de las disposiciones contenidas
en la Ley de Construcciones No 933 de 1949 y en los más recientes
reglamentos específicos emitidos por las municipalidades, instituciones u otros
órganos administrativos.
3—Reformas al Reglamento. En
virtud del carácter dinámico que debe tener el presente documento, el Colegio
Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica y el INVU han dispuesto la
integración de la "Comisión Permanente de Revisión y Actualización del
Reglamento de Construcciones".
Cualquier consulta o sugerencia para modificar o ampliar este
Reglamento, debe dirigirse a la Comisión, Apartado Postal N9 2346-1000, San
José.
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES
CAPITULO I
Generalidades
Artículo
I.1.—Objeto, del Reglamento. El presente Reglamento tiene por objeto fijar las normas para la
planificación, diseño y construcción de edificios, calles, campos deportivos,
instalaciones industriales y de maquinaria y cualesquiera otras obras, en lo
relativo a la arquitectura, ingeniería civil, ingeniería eléctrica, ingeniería
mecánica e ingeniería sanitaria, con el objeto de fomentar asegurar y proteger
en la mejor forma la salud, economía, comodidad y bienestar común, mediante
requisitos que garanticen en los edificios y en otras obras su solidez,
estabilidad, seguridad, salubridad, iluminación y ventilación adecuadas, sin
perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros
órganos administrativos.
En particular este Reglamento fija:
— Los conceptos básicos y requisitos mínimos en la planificación de
las obras citadas.
— Los conceptos básicos y requisitos mínimos en el diseño eléctrico,
mecánico y sanitario.
— Las normas de calidad que deben aplicarse a los materiales.
— Las normas fundamentales de construcción a que deben ceñirse todas
las obras civiles.
— Las normas de construcción de las obras provisionales, que se
requieren durante el proceso.
— Las normas para las obras de reparación, alteración y demolición.
Artículo I.2.—Alcances del Reglamento. Ya sea en propiedad pública o en
propiedad privada, toda obra de demolición o excavación, o de intervención,
ampliación, modificación o reparación de edificios o construcciones de
cualquier índole; o bien toda estructura, instalación o elemento conformante de
aquéllos, debe acatar las disposiciones de este Reglamento en cuanto a
alineamiento, altura, aceras, servicios de agua, drenajes, etc.
Los edificios de propiedad pública, pertenecientes al Gobierno Central
o instituciones descentralizadas, quedan también sujetos a las normas mínimas
que establece este Reglamento.
Artículo I.3.—Definición de Términos. Para los efectos de interpretación y
aplicación del presente Reglamento, los términos siguientes tienen el
significado que se indica:
AASHTO: Asociación Estadounidense de Funcionarios de Carreteras Estatales y
de Transporte (American Association of State Highways and Transportation Officials).
Acera: Parte de
la vía pública, normalmente ubicada en sus orillas, que se reserva para el
tránsito de peatones.
ACI: Instituto
Estadounidense de Concreto (American Concrete Instituto).
ADEME: Conjunto
de tableros y entramados de madera u otro material destinado a evitar el
desmoronamiento de las paredes de las excavaciones.
AISC: Instituto
Estadounidense de Construcción en Acero (American Institute
of Steel Construction).
Albañilería: Arte de construir con piedras, ladrillos, bloques, etc.
Alineamiento: Línea fijada por la Municipalidad o por el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, como límite o proximidad máxima de emplazamiento de la
construcción con respecto a la vía pública.
Alteración: Cualquier supresión, adición o modificación que afecte a un edificio
u obra.
Altura de la edificación: Distancia vertical sobre la línea de construcción,
entre el nivel de piso oficial y el nivel medio de la cubierta del último piso.
Antejardín: Distancia entre las líneas de propiedad y de construcción de origen
catastral la primera y de definición oficial la segunda (MOPT o Municipalidad);
implica una servidumbre o restricción para construir, sin que por ello la
porción de terreno pierda su condición de propiedad privada.
Aparejo: Disposición de las juntas de piedra, ladrillos, bloques o similares.
Apartamiento: Conjunto de varias habitaciones que, con un fin determinado, ocupan
todo o en parte de un piso o edificio, o bien parte de varios pisos (soluciones
en dúplex o en triplex).
Armadura: En el concreto reforzado, el conjunto de varillas y aros de acero
amarrados con alambre o soldados, que conforman el refuerzo del concreto. En
construcciones metálicas o de madera, cualquier elemento reticulado que forme
parte de la estructura.
Autoridad Revisora: Cualquier entidad gubernamental o municipal que intervenga en la
revisión y aprobación del diseño, o en la inspección durante la construcción de
las obras. Se entenderá también por autoridad revisora aquella que designe el
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica,
AWS: Asociación
Estadounidense de Soldadura (American Welding Society).
AWWA: Asociación
Estadounidense de Obras Hidráulicas (American Water
Works Association).
AYA: Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
Base: Capa dé
material debidamente estabilizado, que forma parte de la estructura resistente
de una calzada, camino, carretera o piso.
Calzada: Parte de la calle destinada al tránsito vehicular, comprendida entre
cordones, cunetas o zanjas de drenaje.
Camellón: Zona central, en avenidas; con vías múltiples, que divide el
tránsito vehicular. Generalmente es con cordón, como una acera. Puede ser paso
peatonal con piso duro o con vegetación.
Carga: Fuerza que
actúa sobre una estructura.
Carga de viento: Fuerza debida a la acción del viento.
Carga muerta: Fuerza debida al peso propio.
Carga permanente: Fuerza causada por el peso propio de una estructura y por el peso de
los -elementos, máquinas y equipos unidos permanentemente a ella.
Carga sísmica: Fuerza debida a fenómenos sísmicos.
Carga temporal: Carga variable y transitoria a lo largo de la vida de una
estructura.
Carga viva: Sinónimo de carga temporal.
Cascara o cascarón: Losa curva o plegada de poco espesor. Se caracteriza por su
capacidad para resistir cargas tridimensionales. Esta capacidad está
determinada por su forma geométrica, sus condiciones de borde y la naturaleza
de las cargas aplicadas.
Cimbra: Parte de la estructura de soporte de un encofrado o formaleta.
Coeficiente de uso: Factor que afecta a las fuerzas sísmicas según el uso a que se
destinará un edificio.
Colegio Federado: Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
Concreto armado: Mezcla de agregados pétreos y de cemento, con refuerzo de acero.
Concreto asfáltico: Mezcla de agregados pétreos y de asfalto, usado éste como
aglomerante.
Concreto ciclópeo: Mezcla de agregados pétreos y
de cemento, que incluye piedra bruta como principal elemento dentro del volumen
total.
Concreto masivo: Mezcla de agregados pétreos y de cemento, sin acero de refuerzo.
Condominio: Inmueble construido en forma horizontal, vertical o mixta,
susceptible de aprovechamiento independiente por parte de distintos
propietarios, con elementos comunes de carácter indivisible.
Construcción: Arte de construir toda estructura que se fija o incorpora a un
terreno; incluye obras de edificación, reconstrucción, alteración o ampliación
que impliquen permanencia.
Copropiedad: Régimen existente en aquellos casos en que dos o más personas
adquieren la propiedad sobre una misma cosa, o un derecho sobre la totalidad de
un bien y no sobre una parte del mismo.
Correa: Elemento resistente, que normalmente trabaja a flexión y que sirve
para fijar el material de cubierta o de cierre lateral de un edificio,
transmitiendo las cargas a la estructura principal.
Edificación: Construcción destinada a cualquier actividad, ya sea habitación, trabajo,
almacenamiento o protección de enseres, etc.
Edificaciones de uso privado: Aquellas que no albergan permanentemente, ni
sirven de lugar de reunión con regularidad, a un número considerable de
personas.
Edificaciones de uso público: Aquellas edificaciones del Estado o particulares,
que albergan permanentemente, o sirven de lugar de reunión, con regularidad, a
un número considerable de personas.
Ejecutor: Para los efectos de este Reglamento, el ingeniero, arquitecto,
técnico o maestro de obra autorizado por la Municipalidad, que esté a cargo de
la ejecución —no de la planificación— de una obra.
Encofrado: Sistema de moldes destinados a soportar y dar forma a los elementos
de concreto mientras éste adquiere resistencia propia.
Enrejado: Sinónimo de reticulado cuando se refiere a estructuras de alma
abierta.
Envigado: Sistema de vigas que forman la estructura resistente de un entrepiso
o de una techumbre.
Escala: La escala de un plano o mapa expresa la relación de longitud entre
las características dibujadas y las reales sobre la superficie de la tierra. Es
decir, es la relación existente entre las dimensiones gráficas y las reales.
Generalmente se expresa como una razón o fracción: 1:50 000 ó 1/50 000. El numerador es la unidad y representa la
distancia en el dibujo; el denominador, un número mayor, representa la
distancia en el terreno. Así, la escala 1:50000 establece que cualquier unidad
tal y como un (1) centímetro o un (1) milímetro en el mapa representa 50 000
unidades iguales en el terreno. Entre menor sea el denominador, la escala es
mayor porque se acerca más a la unidad; en una escala 1:1 son iguales la
representación y el objeto representado. Un (1) centímetro en 1:10 000
representa cien (100) metros y en 1:50 000 corresponde a quinientos metros de
terreno.
De tal manera, la escala constituye un elemento esencial en el trabajo
cartográfico, urbanístico y de construcción ya que facilita la medición de las
distancias reales.
En urbanismo, el término ESCALA se usa también como una apreciación
espacial de campo de acción de determinados hechos (por ejemplo, escala regional,
escala urbana, etc.) y como relación del ser humano con los elementos del
espacio: escala humana.
Escariar: Redondear o agrandar un agujero abierto en una pieza de metal.
Estacionamientos: Aquellos lugares (ya sea en edificios o en lotes) públicos o
privados, destinados a guardar vehículos, incluyendo terminales de autobuses y
garajes para taxis.
Estructura: Sistema de elementos resistentes a los efectos de fuerzas externas
de todo tipo, que forma el esqueleto de un edificio u obra civil. Recibe y
transmite las cargas y esfuerzos al suelo firme.
Factor de forma: Coeficiente que afecta a la presión básica del viento y que depende
de la forma general de la edificación y de las aberturas que contiene.
Fachada: Es el alzado o geometral de una edificación. Puede ser frontal
(exterior), lateral, o posterior; o interior, cuando corresponde a patios
internos.
Frente de lote: Es la longitud en su línea frontal de demarcación.
Grava: Pietra natural, tal como se encuentra en lechos de ríos y
en tajos.
Habitable: Local que reúna los requisitos mínimos de seguridad, higiene y
comodidad.
Habitat: Organización del espacio para las actividades del
hombre.
Habitación: Espacio constituido por un solo aposento.
ICE: Instituto
Costarricense de Electricidad.
Imprimante en calles: Material líquido, generalmente asfáltico, con. que se sella
la base de suelo granular antes de colocar la carpeta asfáltica de los
pavimentos.
Indice de construcción: Es el cociente que resulta de dividir el total de
metros de construcción entre la superficie del lote. En este cómputo se
excluyen sótanos y azoteas.
Instalación: En un edifico, cualquier sistema destinado a servicios tales como agua
potable, desagües, energía eléctrica, transporte vertical, aire acondicionado,
etc.
Instalación eléctrica: Conjunto de equipos y materiales eléctricos utilizados para
producir, convertir, transformar, transmitir, distribuir o utilizar la energía
eléctrica.
Instalación sanitaria:
Instalación sanitaria exterior: El sistema de tuberías y accesorios, externos a
las edificaciones, que se interconectan a las redes de abastecimiento de agua
potable y evacuación de aguas negras de una ciudad.
Instalación sanitaria interior: El sistema de tuberías y accesorios que integran
las redes internas y privadas de abastecimiento de agua potable y evacuación de
aguas negras de una edificación.
INVU: Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Línea de construcción: una línea por lo general paralela a la del frente de propiedad, que
indica una distancia de ésta igual al retiro frontal o antejardín requerido.
Línea de propiedad: La que demarca los límites de la propiedad en particular.
Lote: Es el
terreno deslindado de las propiedades vecinas con acceso a uno o más senderos o
vías. Puede ser de uso privado, público o comunal.
Mampostería: Obra de albañilería construida con piedras, ladrillos o bloques y
mortero para unirlos.
MIEM: Ministerio
de Industria, Energía y Minas.
Mocheta: Elemento vertical de poca dimensión transversal, construido de
concreto armado para confirmar muros o paredes. También trozo de pared de
pequeña sección que queda a los lados de aberturas relativamente anchas en los
muros.
MOPT: Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.
Municipalidad: Persona jurídica estatal con jurisdicción territorial sobre un
cantón. La población cabecera del cantón es la sede del Gobierno Municipal. Le
corresponde la administración de los servicios e intereses locales, con el fin
de promover el desarrollo integral de los cantones en armonía con el desarrollo
nacional.
Muro de carga: Muro diseñado y construido para resistir principalmente cargas
verticales.
Muro estructural: Muro diseñado y construido para resistir principalmente cargas
horizontales, perpendiculares a su plano.
Muro no estructural: Muro considerado como no resistente y destinado a servir sólo de
cierre o división de recintos. Sinónimo de pared.
Obra civil: Obra diseñada y construida mediante las ciencias aplicadas y la
tecnología pertenecientes a la ingeniería civil.
Obra provisional: Obra de carácter temporal que debe construirse o instalarse como
medio de servicio pasajero, para ayudar a la construcción de una obra
definitiva.
Paneles: Módulos en que se divide un elemento constructivo plano. También,
elementos modulares planos para la construcción, que se fijan unos a oíros o a
la estructura resistente de una obra, mediante dispositivos adecuados.
Paramento: Cualquiera de las caras de un muro.
Pared: Sinónimo
de un muro no estructural, elemento constructivo para cerrar espacios.
Pared medianera: La que sirve de separación entre edificios, patios o jardines, pero
que pertenece a ambos colindantes.
Perfil estructural: Barra de metal de variadas secciones transversales, que se usa para
la construcción de estructuras metálicas.
Perfil Geométrico: Trazo de un terreno, carretera, represa, etc., sobre el plano
vertical.
Permiso de construcción: El que otorgan las municipalidades (y otros
organismos competentes: Ministerio de Salud, INVU) para la ejecución de obras,
ya sean de carácter permanente o provisional. Generalmente, el permiso se hace
constar sobre un plano, el cual se denomina "plano aprobado".
Peso propio: Peso de los elementos constructivos, estructurales o no
estructurales, que debe ser considerado en el cálculo de las obras.
Piedra bruta: Grava, generalmente de tamaño grande comparada con el de los agregados para concreto.
Piezas habitables: Los locales que se destinan a salas, despachos, estudios, comedores
y dormitorios.
Piezas no habitables: Las destinadas a cocinas, cuartos de baño, lavanderías, bodegas, garages y pasillos.
Piso: En un
edificio, plataforma a nivel que sirve de suelo y para apoyar los muebles. Se
llama primer piso al que está a nivel de terreno; edificio de un piso es aquel
de una sola planta. Se conoce por piso el conjunto de habitaciones limitadas
por planos horizontales determinados en un edificio de varias plantas.
Planificador: El ingeniero, arquitecto, técnico o maestro de obras que esté a cargo
de la planificación no de la ejecución— de una obra. Se considera
planificación el diseño, cálculo y elaboración de los planos respectivos del
proyecto.
Plano catastrado: Plano oficial de un terreno, debidamente registrado en la
Dirección de Catastro Nacional, que fija la forma, área, deslindes y
orientación.
Precolados: Dícese de los elementos estructurales de concreto,
colados fuera de su posición final y colocados posteriormente en ella.
Presión básica del viento: Valor de la presión que ejerce el viento en
función del cuadrado de su velocidad, sobre cualquier superficie.
Propiedad horizontal: Aquel tipo de edificación en donde la persona es propietaria
exclusiva de un piso, departamento, vivienda o local (área privativa) y
comunera de los bienes afectos al uso común.
Propietario: Para los efectos del Reglamento la persona física o jurídica que
ejerce el dominio sobre bienes inmuebles mediante escritura pública. Reglamento
de construcciones: Es el que particulariza las reglas locales que interesen a
la seguridad, salubridad y ornato de las estructuras o edificaciones, sin
detrimento de las pertinentes a la Ley de Planificación Urbana y de las demás
vigentes o aplicables al ramo de la construcción.
Rebaba: Resalto de material no útil, sobrante, en los bordes o en la
superficie de un elemento.
Reparación: Renovación de cualquier parte de una obra, para dejarla en
condiciones iguales o mejores que las primitivas.
Repello: Revestimiento de un muro con mortero de cemento, cal o materiales
semejantes, para mejorar su superficie con fines estéticos o de protección.
Retiros: Son los espacios abiertos no edificados comprendidos entre una
estructura y los linderos del respectivo predio.
Retiro frontal: Término equivalente al de
antejardín.
Retiro lateral: Espacio abierto no edificable, comprendido entre el
lindero lateral del inmueble (lote) y la parte más cercana de la estructura
física (construcción).
Retiro posterior: Espacio abierto no edificable comprendido entre el lindero
posterior del inmueble (lote) y la parte más cercana de la estructura física
(construcción).
Riesgo: Contingencia o probabilidad de un accidente, daño o perjuicio.
Saledizo: Parte que sobresale de una pared. Saliente.
Semisótano: Espacio de un edificio que se encuentra parcialmente bajo el nivel
de tierra y que puede ser ventilado e iluminado directa y naturalmente.
Servidumbre: Restricción al dominio de un predio, que se establece en beneficio
público o de otra finca.
Sitio de reunión pública: Bajo este rubro se incluyen: 1) Salas de espectáculos
(teatros, cinematógrafos, salones de conciertos o conferencias y similares);
2) Centros sociales (casinos, cabarés, bares, restaurantes, salones de baile y
similares); 3) Edificios deportivos (estadios, gimnasios, hipódromos, plazas de
toros y similares); y 4) Templos o locales de culto.
Sobrecarga: Carga por encima de aquella supuesta para efectos de diseño.
Sótano: Espacio de un edificio que ge encuentra
bajo el nivel de tierra y que no puede recibir iluminación y ventilación
directa y natural.
Subbase: Parte de la estructura resistente de una calle,
camino o carretera, compuesta generalmente por una capa de material granular,
compactado, colocado sobre la subrasante y debajo de
la base.
Subrasante: Superficie del terreno de una calle, camino o
carretera, debidamente estabilizada, sobre la cual se colocará la subbase o la base del pavimento.
Suelo: Cualquier material
no consolidado compuesto de distintas partículas sólidas, con gases o líquidos
incluidos. En construcción, la palabra se aplica normalmente al terreno de
sustentación de las obras. En arquitectura, úsase
también como sinónimo de piso.
Tabique: Elemento vertical, delgado, no resistente, que sirve como división
interior o cierre exterior de los recintos de un edificio.
Tugurio: Local destinado a vivienda, en un inmueble objeto de declaratoria
oficial de inhabitabilidad por sus condiciones insalubres o de seguridad. Compréndense en ese concepto casas, apartamientos, cuartos,
habitaciones y en general, construcciones o estructuras destinadas total o
parcialmente al expresado fin, aunque sólo se trate de refugios en sitio no
urbano, de carácter improvisado.
Urbanización: Fraccionamiento o habilitación de un terreno para fines urbanos,
mediante la construcción de calles y provisión de servicios.
Vía peatonal: Aquella que se utiliza principalmente para peatones, excluyendo el
uso vehicular.
Vía pública: Es todo terreno de dominio público y de uso común, que por
disposición de la autoridad administrativa se destinare al libre tránsito de
conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluye aquel terreno
que de hecho esté destinado ya a ese uso público.
Las vías públicas son inalienables e imprescriptibles; según su clase
se destinarán, además, a asegurar las condiciones de aireación e iluminación de
los edificios que las limitan, a facilitar el acceso a los predios colindantes
y a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio
perteneciente a una obra pública o destinado a un servicio público.
Si bien la Ley de Caminos Públicos no define a las vías en conjunto,
las divide en dos categorías: aquéllas de la red vial nacional y las de la red
vial cantonal; en ambos casos se define cada tipo, según su categoría.
Vivienda: Es todo local o recinto, fijo o móvil, construido, convertido o
dispuesto, que se use para fines de alojamiento de personas, en forma permanente
o temporal.
Vivienda multifamiliar: Es la edificación concebida como unidad arquitectónica con áreas
habitacionales independientes, apta para dar albergue a tres o más familias.
Vivienda unifamiliar: Es la edificación provista de áreas habitacionales destinadas a dar
albergue a una sola familia.
Zonas verdes: Áreas libres
enzacatadas o arborizadas, de uso público o comunal, destinadas a la
recreación.
( Reformado mediante sesión
ordinaria N° 3822, celebrada el 4 de mayo de 1987)