CAPITULO XXV
REGLAS ESPECIALES PARA EDIFICIOS DE UNO Y DOS PISOS
Artículo XXV. 1.—Diseño sísmico.
Deberán
diseñarse de conformidad con el Código Sísmico. Igualmente de conformidad con
ese Código, se permite cualquier tipo de estructuración, sistemas de
prefabricación, etc., siempre que un estudio detallado demuestre su estabilidad
y resistencia, así como su acción integral, para la acción de las fuerzas
sísmicas especificadas en ese Código.
Artículo XXV. 2.—Techumbre y cubierta de
techo.
Para el anclaje de las
estructuras de techumbre y de las láminas y otros elementos de cubierta se
aplicarán las reglas que se establecen en el artículo XXI. 4 de este
Reglamento, con las siguientes variantes:
XXV. 2.1 El anclaje de las cerchas o vigas de
madera a la viga de corona u otros elementos de concreto que las soporten,
podrá hacerse por medio de ganchos en "U" cuyo lado horizontal tenga
interiormente la dimensión del ancho de la viga o cercha y cuyas ramas
sobresalgan de la viga de corona una longitud suficiente para doblarlas por
sobre y hacia las caras laterales de tales cerchas o vigas.
Estos ganchos deberán ser colocados y afianzados
a la armadura de la viga de corona o embedidos un mínimo de 20 cm de
profundidad en otros elementos de concreto, a las distancias preestablecidas,
antes de vaciar el concreto y sus ramas, luego de doblarlas sobre las cerchas
o vigas deberán ser afianzadas a éstas por medio de grapas o de clavos
doblados. El diámetro mínimo de las varillas que formen estos ganchos será de
10 mm.
XXV.2.2 En caso de que la techumbre esté
constituida por cerchas o vigas de acero, éstas deberán soldarse o atornillarse
a la estructura de los muros, directamente o por medio de un dispositivo
adecuado de anclaje, según sea el material de que estén construidas las paredes.
XXV. 2.3 En ningún caso se permitirá el anclaje
de cerchas o vigas de madera por simple clavadura sobre soleras u otros
elementos de madera.
Artículo XXV. 3.—Entrepisos.
Se aplicarán a la
estructura del entrepiso de los edificios de dos pisos los preceptos
establecidos en el artículo XXI. 6 de este Reglamento.
En cuanto se refiere a
entrepisos y pisos de madera, su construcción deberá ceñirse a las siguientes
reglas:
XXV.
3.1 Se usarán de preferencia maderas cuyo peso
específico básico fluctúe entre 0,40 y 0,70 definiendo este valor como la razón
entre el peso de la madera secada al horno (12% de humedad) y el volumen de la
madera verde.
Este peso específico básico corresponde
aproximadamente a las llamadas maderas semiduras y duras existentes en el país.
XXV.
3.2 La distancia entre vigas no será superior a 50
cm y la sección de las vigas deberá ser determinada por el cálculo, de acuerdo
con las propiedades mecánicas de la variedad de madera que se use.
XXV.
3.3. La estabilidad lateral de las vigas se asegurará
mediante la colocación de trozos de madera intercalados entre viga y viga, perpendicularmente
a ellas y a distancias no superiores a un metro y medio (1,50 metros). Estas
piezas deberán tener la misma altura de las vigas y ser clavadas por cabezas,
para lo cual serán instaladas con el desplazamiento adecuado. Cuando la altura
de las vigas sea grande, se usarán piezas de madera en diagonal en ambos
sentidos.
XXV.
3.4 Las piezas de piso en planta baja se apoyarán
sobre zarpas de 5 cm de ancho mínimo que se dejarán a los cimientos. Su luz
podrá acortarse mediante la interposición de vigas maestras que podrán a su
vez, apoyarse en bases intermedias debidamente fundadas.
Para asegurar la
circulación de aire por debajo del piso, se dejarán agujeros de ventilación a
razón de 4 por aposento, con un área mínima de 1 m2 cada uno. Estos agujeros se
dispondrán tanto en los cimientos exteriores como en los interiores.
XXV.
3.5 Las vigas de madera de entrepiso se apoyarán
sobre la viga de concreto intermedia de las paredes la que para este objeto
deberá sobresalir un mínimo de cinco centímetros (5 cm) respecto al parámetro
interior de los muros del segundo piso. Eventualmente podrán ser apoyadas sobre
una solera adosada a la viga de concreto, debidamente anclada a ella mediante
tornillos que se dispondrán en sitio antes de vaciar el concreto de esa viga,
o en dispositivos metálicos adecuados para ello.
XXV.
3.6 Se permitirá también apoyar las vigas de madera
sobre 1a viga intermedia de concreto, debiendo quedar embutidas cinco
centímetros (5 cm) en los muros del piso superior cuando menos. En esto caso,
los extremos de las vigas deberán ser forrados con cartón o fieltro asfáltico y
los espacios entre vigas deberán rellenarse con concreto de resistencia por lo menos
igual a la del muro de albañilería que se levante sobre ellas. La reducción de
la sección horizontal del muro en que se embuten las vigas de madera no podrá
exceder de 1/6 de la sección total.
XXV. 3.7 En la construcción de envigados de piso
y entrepisos sólo podrán usarse maderas que no se deformen debido a los cambios
en su contenido de humedad.