- CAPITULO
XXVII
- OBRAS
PROVISIONALES DURANTE EL PROCESO DE CONSTRUCCIÓN
Articulo XXVII. 1.—Andamios y pasillos
elevados.
XXVII. 1.1 Toda la madera que se
use en la construcción de andamios, puentes y pasillos elevados debe ser de
calidad semidura o dura y sin nudos muertos o flojos, grietas y otros defectos
que afecten su resistencia estructural.
XXVII. 1.2 Los andamios deben
ser diseñados y calculados para resistir cuatro veces más carga vertical que la
que en realidad se estima. Deben considerarse obligatoriamente las fuerzas
horizontales sísmicas y de impacto.
Los soportes verticales deben proveerse de bases
adecuadas, especialmente cuando deban descansar sobre tierra u otros
materiales sueltos. Deben considerarse en todo caso, las dimensiones mínimas y
la disposición básica que se prescriben en el Reglamento de Seguridad en
Construcciones (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social).
XXVII. 1.3 Los clavos que se usen deberán ser de un
largo tal que penetren por lo menos cuatro centímetros (4 cm) en el elemento
base.
Los clavos deberán sumirse totalmente y
sus puntas sobresalientes doblarse de modo que se evite la posibilidad de
accidentes.
XXVII. 1.4 Si los andamios
llegan a alturas superiores a 12 metros, el constructor deberá presentar los
cálculos y planos justificativos a la municipalidad.
XXVII. 1.5 Los andamios y
pasillos elevados metálicos tubulares, tendrán elementos verticales con un
diámetro mínimo exterior de cinco centímetros (5 cm) para alturas hasta de 20
metros y de seis y medio centímetros (6 1/2 cm) para alturas superiores.
Este tipo de andamiaje deberá montarse,
arriostrarse y amarrarse, de acuerdo con las instrucciones de sus fabricantes.
XXVII.
1.6 Los andamios, puentes y pasillos que se
requiera construir sobre la acera, dejarán una altura libre de dos metros
veinticinco centímetros (2,25 m) sobre el nivel de acera y su ancho o
proyección no será mayor del indicado en el artículo III. 2.
En este caso, el
primer nivel de andamiaje, puentes o pasillos, se construirá con elementos de
pisos cuyas junturas eviten en lo posible el paso de polvo o de materiales.
Deberá llevar además, un reborde vertical superior de treinta centímetros (30
cm) de altura en todas sus paredes.
El primer nivel podrá
reemplazar al techo mencionado en el artículo III. 2 si se asegura que el
tránsito y el transporte de materiales sobre él, no significan riesgo para los
transeúntes.
XXVII.
1.8 Para el acceso a los diferentes niveles del
andamiaje deberán instalarse escaleras seguras y fijas a su estructura o a la
del edificio.
XXVII.
1.9 Para la construcción de rampas se aplicarán las
normas establecidas para los andamios y pasillos.
XXVII. 1.10 Los escombros y otros desechos que deban bajarse desde los andamios
deberán conducirse por ductos cerrados o en cajones movidos por grúas o
montacargas. Es prohibido dejar caer o arrojar libremente tales escombros y
desechos.
Artículo XXVII.2.—Andamios colgantes.
XXVII.
2.1 Podrán usarse, cuando así lo determine la
conveniencia o la
naturaleza de la obra.
andamios colgantes con estructura metálica salvo el piso mismo que podrá ser de
madera.
XXVII. 2.2 Estos andamios se
colgarán desde el alero, corniza o borde superior del edificio, por medio de
ganchos ad hoc, de hierro forjado o de acero maleable, de diámetro mínimo de
veinticinco milímetros (25 mm; a razón de dos ganchos por cada andamio. Los
cables de accionamiento serán de acero y se arrollarán o desenrrollarán por
medio de mecanismos motorizados o manuales, provistos de frenos de seguridad.
La estructura de la
plataforma deberá permitir la colocación de barandas y rodapiés en todos sus
bordes. La baranda constará de dos elementos horizontales: uno a altura de
noventa centímetros (90 cm) sobre el piso y el otro a la mitad de esa altura.
XXVII. 2.3 En un andamio
colgante no podrán estar mas de dos personas simultáneamente y no se permite
tener sobre la plataforma otro material más que el indispensable para la labor
que se realiza desde éste.
XXVII.
2.4 Para cada trabajador que permanezca en el andamio se colocará una cuerda
salvavidas, suspendida independientemente del andamio y que llegue hasta piso
seguro.
Cada trabajador deberá estar permanentemente
atado a su cuerda salvavidas por medio de un cinturón de seguridad.
XXVII.
2.5 Luego de colgar un andamio y antes de comenzar
a usarlo deberá ser probado bajándolo hasta piso seguro, cargándolo con un peso
igual a cuatro (4) veces el que ha de soportar, levantándolo treinta
centímetros (30 cm) del suelo, y manteniéndolo en esa posición durante tres
(3) minutos.
Artículo XXVII. 3.—Ademado.
XXVII.
3.1 Antes de comenzar obras de excavación deberá
efectuarse un reconocimiento cuidadoso del sitio a fin de determinar las
medidas de refuerzo y de seguridad que se consideren necesarias.
Deberá tenerse especial cuidado cuando las obras
se realicen en zonas próximas a carreteras y a estructuras e instalaciones de
servicio público.
Se deben localizar las instalaciones de
servicios públicos soterradas y dar oportuno aviso a las entidades a cargo de
ellos para desviarlos o protegerlos.
XXVII.
3.2 Cuando los trabajos de cimentación se efectúen
junto a edificios de cimientos menos profundos que los que se construyen, las
excavaciones necesarias se harán por secciones y los cimientos antiguos deben
ser apuntalados, si así se requiriera por peligro de asentamiento.
Artículo XXVII. 4.—Encofrados.
XXVII. 4.1 El encofrado para moldear el
concreto deberá diseñarse con-siderando las cargas por peso del concreto fluido
y fraguado a que quedará sometido y los efectos de vibraciones e impactos
provenientes del acarreo y acondicionamiento del concreto.
Especial consideración
deberá darse al refuerzo y al apuntalamiento de los encofrados, con el fin de
evitar deformaciones de las obras de concreto y peligro de colapso que pueda
producir accidentes en perjuicio de los trabajadores y transeúntes.
XXVII.
4.2 El encofrado podrá construirse con cualquier
material y con cualquier sistema que asegure el cumplimiento de las condiciones
estipuladas.
XXVII.
4.3 Ningún elemento de concreto podrá desencofrarse
sin que haya fraguado debidamente. Los tiempos mínimos de permanencia del
encofrado, sin alterar su apuntalamiento y refuerzo, se establecen en el
capítulo XXXII de este Reglamento.
XXVII. 4.4 Las rampas que se
instalen para subir materiales en carretillo deben cumplir las condiciones
constructivas de los andamios en cuanto a calidad de madera, resistencia y
barandas de seguridad.
Si la rampa tiene una
gradiente superior a uno en seis (17 cm por cada metro) deberá tener travesaños
clavados al piso, perpendicularmente a la gradiente, cada cincuenta
centímetros (50 cm) para impedir que los operarios resbalen al transitar por
ellas.
Artículo XXVII. 5.—Equipo para subir o bajar.
XXVII.
5.1 Cualquiera que sea el tipo de equipo que se use
para subir o bajar materiales y otros elementos en una obra, se deberán tomar
todas las precauciones necesarias para la seguridad de trabajadores y
transeúntes.
Deben seguirse a cabalidad las instrucciones del
respectivo fabricante.
XXVII.
5.2 Las cargas suspendidas no deberán pasar sobre
calle, salvo en casos especiales en que la municipalidad lo autorice o sobre
edificios o predios vecinos salvo con la autorización de sus propietarios.
XXVII.
5.3 De acuerdo con las normas vigentes es prohibido
el izamiento o bajada de personas en cabinas y plataformas de montacarga y en
cangilones y ganchos de grúas de cualquier especie.
Artículo XXVII. 6.—Iluminación.
XXVII.
6.1 Entre las obras provisionales debe darse
especial importancia a la instalación de alumbrado eléctrico cuando se
programen trabajos que no pueden efectuarse con luz natural.
XVII.
6.2 La intensidad de la iluminación deberá ser
suficiente como para que las labores se ejecuten sin perjuicio de la total
seguridad de los trabajadores.