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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 10/11/1982 >> Articulo 27
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 27
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CAPITULO XXVII
CAPITULO XXVII
OBRAS PROVISIONALES DURANTE EL PROCESO DE CONSTRUCCIÓN

Articulo XXVII. 1.—Andamios y pasillos elevados.

XXVII. 1.1 Toda la madera que se use en la construcción de andamios, puentes y pasillos elevados debe ser de calidad semidura o dura y sin nudos muertos o flojos, grietas y otros defectos que afecten su resisten­cia estructural.

XXVII. 1.2 Los andamios deben ser diseñados y calculados para resistir cuatro veces más carga vertical que la que en realidad se estima. Deben considerarse obligatoriamente las fuerzas horizontales sísmicas y de impacto.

Los soportes verticales deben proveerse de bases adecuadas, espe­cialmente cuando deban descansar sobre tierra u otros materiales suel­tos. Deben considerarse en todo caso, las dimensiones mínimas y la disposición básica que se prescriben en el Reglamento de Seguridad en Construcciones (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social).

XXVII. 1.3 Los clavos que se usen deberán ser de un largo tal que pe­netren por lo menos cuatro centímetros (4 cm) en el elemento base.

Los clavos deberán sumirse totalmente y sus puntas sobresalien­tes doblarse de modo que se evite la posibilidad de accidentes.

XXVII. 1.4 Si los andamios llegan a alturas superiores a 12 metros, el constructor deberá presentar los cálculos y planos justificativos a la municipalidad.

XXVII. 1.5 Los andamios y pasillos elevados metálicos tubulares, ten­drán elementos verticales con un diámetro mínimo exterior de cinco centímetros (5 cm) para alturas hasta de 20 metros y de seis y medio centímetros (6 1/2 cm) para alturas superiores.

Este tipo de andamiaje deberá montarse, arriostrarse y amarrar­se, de acuerdo con las instrucciones de sus fabricantes.

XXVII. 1.6 Los andamios, puentes y pasillos que se requiera construir sobre la acera, dejarán una altura libre de dos metros veinticinco centímetros (2,25 m) sobre el nivel de acera y su ancho o proyección no será mayor del indicado en el artículo III. 2.

En este caso, el primer nivel de andamiaje, puentes o pasillos, se cons­truirá con elementos de pisos cuyas junturas eviten en lo posible el paso de polvo o de materiales. Deberá llevar además, un reborde vertical superior de treinta centímetros (30 cm) de altura en todas sus paredes.

 

El primer nivel podrá reemplazar al techo mencionado en el ar­tículo III. 2 si se asegura que el tránsito y el transporte de materiales sobre él, no significan riesgo para los transeúntes.

XXVII. 1.7 La municipalidad podrá exigir que el andamiaje se cierre par­cial o totalmente con entablados, lonas, arpilleras, etc., cuando los tra­bajos produzcan mucho polvo o exista peligro de caída de materiales o escombros a la vía pública.

XXVII. 1.8 Para el acceso a los diferentes niveles del andamiaje deberán instalarse escaleras seguras y fijas a su estructura o a la del edificio.

XXVII. 1.9 Para la construcción de rampas se aplicarán las normas esta­blecidas para los andamios y pasillos.

XXVII. 1.10 Los escombros y otros desechos que deban bajarse desde los andamios deberán conducirse por ductos cerrados o en cajones mo­vidos por grúas o montacargas. Es prohibido dejar caer o arrojar li­bremente tales escombros y desechos.

 

Artículo XXVII.2.—Andamios colgantes.

 

XXVII. 2.1 Podrán usarse, cuando así lo determine la conveniencia o la

naturaleza de la obra. andamios colgantes con estructura metálica salvo el piso mismo que podrá ser de madera.

    

XXVII. 2.2 Estos andamios se colgarán desde el alero, corniza o borde superior del edificio, por medio de ganchos ad hoc, de hierro forjado o de acero maleable, de diámetro mínimo de veinticinco milímetros (25 mm; a razón de dos ganchos por cada andamio. Los cables de accionamiento serán de acero y se arrollarán o desenrrollarán por medio de mecanismos motorizados o manuales, provistos de frenos de seguridad.

La estructura de la plataforma deberá permitir la colocación de barandas y rodapiés en todos sus bordes. La baranda constará de dos elementos horizontales: uno a altura de noventa centímetros (90 cm) sobre el piso y el otro a la mitad de esa altura.

 

XXVII. 2.3 En un andamio colgante no podrán estar mas de dos personas simultáneamente y no se permite tener sobre la plataforma otro ma­terial más que el indispensable para la labor que se realiza desde éste.

XXVII. 2.4 Para cada trabajador que permanezca en el andamio se colo­cará una cuerda salvavidas, suspendida independientemente del anda­mio y que llegue hasta piso seguro.

Cada trabajador deberá estar permanentemente atado a su cuerda salvavidas por medio de un cinturón de seguridad.

XXVII. 2.5 Luego de colgar un andamio y antes de comenzar a usarlo deberá ser probado bajándolo hasta piso seguro, cargándolo con un peso igual a cuatro (4) veces el que ha de soportar, levantándolo treinta centímetros (30 cm) del suelo, y manteniéndolo en esa posición du­rante tres (3) minutos.

Artículo XXVII. 3.—Ademado.

XXVII. 3.1 Antes de comenzar obras de excavación deberá efectuarse un reconocimiento cuidadoso del sitio a fin de determinar las medidas de refuerzo y de seguridad que se consideren necesarias.

Deberá tenerse especial cuidado cuando las obras se realicen en zonas próximas a carreteras y a estructuras e instalaciones de servi­cio público.

Se deben localizar las instalaciones de servicios públicos soterradas y dar oportuno aviso a las entidades a cargo de ellos para desviarlos o protegerlos.

XXVII. 3.2 Cuando los trabajos de cimentación se efectúen junto a edi­ficios de cimientos menos profundos que los que se construyen, las excavaciones necesarias se harán por secciones y los cimientos anti­guos deben ser apuntalados, si así se requiriera por peligro de asenta­miento.

 Artículo XXVII. 4.—Encofrados.

XXVII. 4.1 El encofrado para moldear el concreto deberá diseñarse con-siderando las cargas por peso del concreto fluido y fraguado a que quedará sometido y los efectos de vibraciones e impactos provenien­tes del acarreo y acondicionamiento del concreto.

Especial consideración deberá darse al refuerzo y al apuntala­miento de los encofrados, con el fin de evitar deformaciones de las obras de concreto y peligro de colapso que pueda producir accidentes en perjuicio de los trabajadores y transeúntes.

XXVII. 4.2 El encofrado podrá construirse con cualquier material y con cualquier sistema que asegure el cumplimiento de las condiciones estipuladas.

XXVII. 4.3 Ningún elemento de concreto podrá desencofrarse sin que ha­ya fraguado debidamente. Los tiempos mínimos de permanencia del encofrado, sin alterar su apuntalamiento y refuerzo, se establecen en el capítulo XXXII de este Reglamento.

XXVII. 4.4 Las rampas que se instalen para subir materiales en carretillo deben cumplir las condiciones constructivas de los andamios en cuanto a calidad de madera, resistencia y barandas de seguridad.

Si la rampa tiene una gradiente superior a uno en seis (17 cm por cada metro) deberá tener travesaños clavados al piso, perpendicu­larmente a la gradiente, cada cincuenta centímetros (50 cm) para impedir que los operarios resbalen al transitar por ellas.

 

Artículo XXVII. 5.—Equipo para subir o bajar. 

XXVII. 5.1 Cualquiera que sea el tipo de equipo que se use para subir o bajar materiales y otros elementos en una obra, se deberán tomar to­das las precauciones necesarias para la seguridad de trabajadores y transeúntes.

Deben seguirse a cabalidad las instrucciones del respectivo fabri­cante.

XXVII. 5.2 Las cargas suspendidas no deberán pasar sobre calle, salvo en casos especiales en que la municipalidad lo autorice o sobre edi­ficios o predios vecinos salvo con la autorización de sus propietarios.

XXVII. 5.3 De acuerdo con las normas vigentes es prohibido el izamiento o bajada de personas en cabinas y plataformas de montacarga y en cangilones y ganchos de grúas de cualquier especie.

 

Artículo XXVII. 6.—Iluminación.

XXVII. 6.1 Entre las obras provisionales debe darse especial importancia a la instalación de alumbrado eléctrico cuando se programen trabajos que no pueden efectuarse con luz natural.

XVII. 6.2 La intensidad de la iluminación deberá ser suficiente como para que las labores se ejecuten sin perjuicio de la total seguridad de los trabajadores.


 

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