CAPITULO XXVIII
REPARACIÓN, REMODELACION, MODIFICACIÓN
Artículo
XXVIII. 1.—Daños estructurales.
En el caso de que una estructura sea dañada por
sismos, incendios u otras causas, la estructura deberá ser reparada de modo que
alcance por lo menos su resistencia estructural primitiva. Sí el comportamiento
de la estructura durante un sismo revela que la estructuración, el diseño o la
construcción son deficientes en tal grado que se pueda producir un colapso en
un sismo futuro o por la acción de otras cargas, la estructura deberá ser reparada
de acuerdo con las normas del Código Sísmico de Costa Rica o en su defecto,
deberá ser demolida, todo a juicio de la autoridad competente tal como lo
indica el artículo 12,2 de ese Código.
Artículo XXVIII. 2.—Cambio de carga o
estructuración.
Cuando
la remodelación o modificación de un edificio implique cambio de grupo en
cuanto a uso (artículo XX. 1 del presente Reglamento), le agregue carga
gravitación al o le varíe su estructuración, la estructura deberá ser
rediseñada de conformidad con lo que establece el artículo 12.3 del Código
Sísmico de Costa Rica.
Artículo XXVIII. 3.—Demoliciones.
Para toda demolición se aplicará lo indicado en
el artículo IV. 1. Para la demolición de edificios deberá precederse en la
forma siguiente:
XXVIII.
3.1 Avisar a las entidades a cargo de servicios
públicos para el retiro de lámparas de alumbrado público, placas indicadoras de
nombres de calles, anclajes de líneas eléctricas, telefónicas, de telegrafía o
artefactos similares.
XXVIII. 3.2 Adoptar medidas de
seguridad para trabajadores y transeúntes y para evitar daños a las vías
públicas: cierres provisionales, techos protectores, señales legibles y
luminosas, protección contra el polvo.
XXVIII. 3.3 Apuntalar el propio
edificio a demoler y los edificios y otras estructuras colindantes si se prevé
peligro de daños o derrumbes.
XXVIII. 3.4 Provisión de medios
adecuados de bajada de los materiales y escombros: cajones o ductos, que den
seguridad contra caídas y esparcimiento de polvo.
XXVIII.3.5 Demolición progresiva
de arriba hacia abajo, piso por piso, terminando por completo el trabajo en los
pisos superiores antes de retirar elementos estructurales soportantes y
soportes provisionales en los pisos inferiores.
Artículo XXVIII. 4.—Demolición con equipo mecánico.
En
caso de que se efectúe la demolición con equipo mecánico pero de impacto, pala
y otras, deben observarse las siguientes reglas:
XXVIII.
4.1 La altura del edificio no debe ser superior a
24 metros.
XXVIII. 4.2 La zona de demolición
se debe proteger con un cercado a una distancia mínima igual a una vez y media
(1 1/2 veces) la altura del edificio.
XXVIII. 4.3 Sólo podrán entrar y
permanecer en esa zonas los trabajadores encargados de la demolición. Mientras
las máquinas estén trabajando sólo podrán permanecer en la zona los operadores
del equipo.
XXVIII.4.4 Se deben usar dos o
más eslingas para sujetar la pera al gancho de la grúa.
Artículo XXVIII. 5.—Demoliciones frente a la
vía pública.
Cuando la demolición
afecte de cualquier modo a una vía pública, el responsable de la demolición
deberá dar aviso a la municipalidad respectiva para que ésta, de acuerdo con el
tránsito de la vía y la importancia de la demolición, dé instrucciones tales
como las que se indican a continuación:
XXVIII. 5.1 Horas del día dentro
de las cuales podrán efectuarse los
trabajos.
XXVIII. 5.2 Cierres provisionales
(calidad y disposición), que sea necesario construir.
XXVIII.5.3 Medios mecánicos que
deben usarse para bajar los materiales de la demolición.
XXVIII. 5.4 Clase y cantidad de
materiales y elementos de trabajo que puedan depositarse transitoriamente en la
vía pública y plazo correspondiente.
XXVIII. 5.5 Condiciones de asco
en que debe mantenerse la vía pública.
XXVIII.
5.6 Cualquier otra disposición relativa a evitar riesgos
a los transeúntes y a la propia vía.
Artículo
XXVIII. 6.—Colindancia con edificios peligrosos.
En el caso de que el
propietario de un edificio o predio que se considere amenazado por la
existencia de un edificio peligroso para el caso de sismos, viento u otras
causas, podrá solicitar que éste sea inspeccionado por técnicos de la
municipalidad respectiva, la que resolverá de acuerdo con las prescripciones
del Código Sísmico de Costa Rica y del presente Reglamento las medidas que
deban tomarse.
Artículo
XXVIII. 7.—Pararrayos.
Los edificios de altura igual o superior a
veinticinco metros (25 metros) deberán ser provistos de un sistema de
pararrayos instalados en sus puntos más altos. El pararrayos deberá estar
debidamente conectado a tierra por conductores de cobre de calibre adecuado,
en forma de asegurar que se eviten danos a personas y a la propia construcción.
Artículo
XXVIII. 8.-—Instrumentación sísmica.
De conformidad con el
artículo 12.1.1 del Código Sísmico de Costa Rica, en todo edificio de diez
pisos o más deberá instalarse, por cuenta del propietario, un acelerógrafo de
movimiento fuerte, de tres componentes, que se colocará en la base del
edificio.
En edificios de quince
o más pisos deberá instalarse un segundo acelerógrafo, de iguales características,
en el nivel inmediatamente inferior al techo el edificio.
La calidad mínima y la forma de instalación de
esos instrumentos deberán ser consultados por el constructor al Instituto
Vulcanológico y Sismológico de Costa Rica.
Artículo XXVIII. 9.—Anemógrafos.
En
todo edificio de altura igual o superior a cuarenta y cinco metros (45 m). el
propietario deberá permitir que se instale un anemógrafo por parte del
Instituto Meteorológico de Costa Rica.
Dicho
Instituto podrá eximir al propietario de esta obligación si así lo determina
considerando la proximidad de instrumentos similares ya instalados. El
mantenimiento y la observación de estos instrumentos serán de responsabilidad
del mencionado Instituto para lo cual el propietario permitirá el paso de empleados
de ese organismo.
Artículo XXVIII. 10—Limpieza.
Antes de ser entregados los edificios a su uso y
ocupación, sus patios y las aceras y calzadas afectadas por su construcción
deberán quedar totalmente limpios y despejados de toda clase de escombros,
materiales sobrantes, andamios, ademes y cualquier otro elemento que no
pertenezca a la obra terminada definitiva.
La municipalidad respectiva no dará su
aprobación final a la obra mientras este requisito no esté realmente cumplido.