Buscar:
 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 10/11/1982 >> Articulo 2
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 2     >>
Normativa - Reglamento 0 - Articulo 2
Ir al final de los resultados
Artículo 2    (No vigente*)
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
CAPITULO II

CAPITULO II

Permisos dé construcción

Artículo II.1.—Profesionales responsables  Para solicitar permisos de cons­trucción y para los demás efectos de este Reglamento, se considera como Pro­fesionales Responsables a los ingenieros o arquitectos activos incorporados al Colegio Federado, tal como lo indica la Ley de Construcciones, con las fa­cultades y las responsabilidades señaladas en ella, en el Reglamento Interior General, y en el Reglamento de Etica Profesional del Colegio Federado de In­genieros y de Arquitectos de Costa Rica.

Artículo II.2.—Empresas consultoras y constructoras. Para los efectos del presente Reglamento, sólo se consideran las empresas consultoras y construc­toras que estén inscritas conforme con la Ley Orgánica y al Reglamento Interior General del Colegio Federado.  

Artículo II. 3.—Sistema métrico decimal. Conforme lo indica el Reglamento sobre Unidades de Medición (Decreto Ejecutivo N° 3286 MEIC) el Sistema Internacional de Unidades de Medidas es el único que se debe usar en las memorias de cálculo, en planos y en cualquier otro documento referente a construcciones. En casos de materiales fabricados según calibre especial, como varillas, .alambres o láminas, se usará el número de ese calibre para desig­narlos.

Artículo II.4.—Sanciones. Las sanciones aplicables al propietario, pro­fesional responsable, empresa o contratista por incumplimiento parcial o total de las normas establecidas en el presente Reglamento, son las que establecen en sus artículos pertinentes la Ley de Construcciones, la Ley General de Salud, la Ley Orgánica y el Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, y el Código Civil, sin perjuicio de las que contengan otras leyes.

Artículo II.5.—Documentación técnica necesaria para permisos de construcción de edificios. Para la obtención de permisos de construcción, se seguirán los instructivos elaborados por la Comisión Revisora de Permisos, sin perjuicio de que otras entidades gubernamentales pidan documentos adicionales.

Artículo II.6.— Especificaciones mínimas en los planos. En los planos deberán estar consignadas las especificaciones mínimas necesarias para la ejecución de la obra, tales como la calidad y resistencia de los materiales principales, como el concreto y el acero, el recubrimiento de la armadura y otras.

Deberán consignarse los espesores y calidades de la cubierta de techo, de las paredes y todos aquellos datos que sea necesario tener a mano durante la construcción.

Artículo II.7.—Idoneidad de los laboratorios. La entidad gubernamental o la autoridad revisora que debe aprobar los planos, puede pedir atestados de la idoneidad del laboratorio que haya ejecutado las pruebas de suelos o mate­riales y en el caso de no ser satisfactorios, puede rechazar los resultados y recomendaciones de esas pruebas.

Artículo II.8.—Excepciones. En los casos de reparaciones urgentes de edi­ficios o construcciones que, a juicio de la Comisión Revisora, representen peligro para la vida y la salud de las personas, la misma podrá eximir, temporalmente, de cualesquiera de los requisitos que establecen los artículos II.5, II.6 y II.7 de este Reglamento. La Comisión podrá extender permiso provisional inmediata­mente y fijar plazo para el cumplimiento posterior de tales requisitos regla­mentarios .

Artículo II.9.—Edificio j de uso mixto. Para el trámite de permisos de construcción de edificios de uso mixto, los documentos se sujetarán a los requi­sitos y disposiciones relativos al uso de cada una de sus partes.

Artículo II.10.—Documentación técnica adicional para permisos de construcción de urbanizaciones.

II. 10.1. Memoria de cálculo. Deben consignarse en ella todos los datos que se utilizaron para la selección y diseño de subrasante, subbase y pavimento, así como los datos de laboratorio en que se base la determinación del tránsito promedio diario que podrá soportar la vía.

Deben consignarse los datos y cálculo de las instalaciones eléctricas, de agua potable, de cloacas, de aguas pluviales y demás obras que se requieran.

Se usará la notación empleada por el documento "Especifi­caciones Generales para la Construcción de Caminos, Carreteras y Puentes", del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Debe incluirse el programa de ensayo de materiales que se realizará durante la construcción.

   II. 10.2. Planos de construcción. Deben contener la localización de la urbanización, referida a las coordenadas del Instituto Geográfico Nacional; la planta general de diseño geométrico con curvas de nivel por lo menos cada metro de altura; secciones típicas gene­rales de las calzadas y aceras; perfiles de cada calle y de las instalaciones de cloacas y pluviales; detalle del cordón y caño, cajas de registro y cualquier otro que se requiera.

Artículo II. 11.—Documentación en la construcción. Para -efectos de control por parte de las entidades públicas, deberá permanecer en el sitio de la obra un juego completo de planos, aprobado por las oficinas respectivas y los docu­mentos adicionales que este Reglamento establece para cada tipo de construcción.

En sitio visible deberá colocarse el original del formulario de permiso de construcción, con los sellos y firmas aprobatorias y en los que constará el nombre y el número de inscripción del profesional responsable y el número del permiso municipal.

Estarán igualmente asequibles la fórmula de control de visitas de inspec­ción suministrada por el Municipio y el libro de bitácora oficial del Colegio Federado.

 

( Reformado mediante sesión ordinaria N° 3822, celebrada el 4 de mayo de 1987)

 


 

Ir al inicio de los resultados