CAPITULO XXIX
CONSTRUCCIÓN DE ZANJAS Y ESTRUCTURAS SUBTERRÁNEAS
Artículo XXIX. 1.—Normas y especificaciones
aplicables.
Los siguientes documentos vigentes son
aplicables a la construcción de zanjas en sus partes pertinentes:
XXIX. 1.1 Normas para proyectos
de acueductos y alcantarillados, aprobados por la Junta Directiva del
Instituto Costarricense de Acueductos . y Alcantarillados (A y A) con fecha 26
de abril de 1973.
XXIX. 1.2 Normas de
presentación, diseño y construcción para urbanizaciones y fraccionamientos, de
la misma aprobación y vigencia.
XXIX. 1.3 Especificaciones
generales para la construcción de caminos, carreteras y puentes — CR - 77, en
uso oficial por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes de Costa Rica.
Artículo XXIX. 2.—Ubicación de ductos.
La
ubicación de los ductos de agua potable y alcantarillado se hará como sigue:
XXIX.2.1 Agua potable: Las tuberías
se ubicarán en el costado norte de las avenidas y en el oeste de las calles, a
1,50 m de distancia del cordón de caño.
Se colocarán a distancias
mínimas libres de las tuberías de alcantarillado, de veinte centímetros (20
cm) en vertical y dos metros (2,00 m) en horizontal. Su profundidad máxima será
de un metro veinte centímetros (1,20 m) y su profundidad mínima de ochenta
centímetros (80 cm) medidas entre la rasante de pavimento terminado y la corona
del tubo.
XXIX.
2.2 Alcantarillado sanitario: Las tuberías se
ubicarán a lo largo del eje de las calzadas de calles y avenidas.
Las profundidades
máximas y mínimas serán de cuatro metros (4,00 m) y un metro (1,00 m)
respectivamente, medidas entre la rapante de pavimento terminado y la corona
del tubo, salvo casos especiales.
XXIX.
2.3 Alcantarillado pluvial: Las tuberías se ubicarán al costado sur
de las avenidas y al este de las calles a un metro y medio (1,50 m) de
distancia al cordón del caño.
Su profundidad máxima
será de cuatro metros (4,00 m) y su profundidad mínima de un metro (1,00 m)
medidas entre la rasante de pavimento terminado y la corona del tubo, salvo
casos especiales.
Artículo XXIX. 3.—Diseño de tuberías.
Disposición y carga sobre las tuberías.
La resistencia de las tuberías en cuanto a su
disposición en zanjas o en terraplenes, así como el cálculo de las cargas que
sobre ellas actúan, se ceñirá a las reglas que establecen las normas para
proyectos de acueductos y alcantarillados incluidos en su Sección 6.2.
Artículo XXIX. 4.—Materiales para tuberías.
Los materiales usados en la fabricación de
ductos deben cumplir con las siguientes normas estadounidenses, en tanto no se
establezcan normas nacionales al respecto:
XXIX. 4.1 Agua potable (tubería y
accesorios)
—
Tubería hierro fundido ... ... ... ... ... ... …………… .AWWA C 102-53
—
Accesorios hierro fundido ... ... ... ………………….AWWA C 100-55
—
Válvulas hierro fundido ... ... ...... ... ……………… AWWA C 500-61
—
Hidrante hierro fundido ...... ...... ……………………AWWA C 500-64
—
Plástico PVC ... ... ... ... ... ... ... ……………………. ASTM D 1784
—
Espesores SDR-17 para diámetros de 19 mm…….ASTM D 2241 ySchedule 40 para
diámetro de 12 mm .………….ASTM D 1785
——
Tubería de cobre Dará uniones domiciliarias
(previstas), tipo K'... ... ... ... ......
…………………………… ASTM B 88-47
—
Tuberías de asbesto-cemento ASO R - 160
ASTM C - 296
XXIX. 4.2 Alcantarillado sanitario y pluvial (tubería y
accesorios)
—
Tubería de arcilla vitrificada (alcarraza) ... ASTM C 462 (C 600)
—
Tubería de concreto no reforzado ... .... ... ASTM C 14
—
Tubería de concreto reforzado ... ... ... …. ASTM C 76
—
Tubería de hierro fundido ... ... ... ... ...
….AWWA C 102-53
—
Tubería de acero ... ... ... ... ... ……. .…...
AWWA C 201
—
Tubería de cloruro de polivinilo (PVC Sanitario).
Artículo XXIX. 5. Excavación de zanjas.
XXIX. 5.1 El trabajo horizontal
de las zanjas seguirá el eje de las tuberías respectivas de conformidad con
los planos aprobados.
XXIX. 5.2 El ancho de las zanjas será el mínimo
compatible con la labor de acoplamiento satisfactorio de los tubos y con la
compactación eficiente del material de relleno, por debajo y alrededor de la
tubería.
XXIX.
5.3 Con el fin de facilitar el posterior relleno de
las zanjas y asegurar la eficiencia de su compactación, se tendrá especial
cuidado en dejar separadas a lado y lado de la excavación, las tierras de
diferentes calidades.
XXIX.
5.4 No deberán profundizarse las zanjas más allá de las
rasantes de fondo proyectadas, con el fin de dar a la tubería un asiento uniforme
sobre un suelo de igual calidad.
Si tales
rasantes son sobrepasadas, deberá profundizarse toda la longitud afectada con
una profundidad mínima adicional de quince centímetros (15 cm) y rellenarse con
lastre u otro suelo de calidad capaz de alcanzar una compactación Proctor
Estándar de noventa y cinco por ciento (95%), hasta lograr la rasante
requerida.
XXIX.
5.5 A las distancias determinadas por la longitud de los tubos,
se excavarán, con un mínimo de profundidad y ancho compatibles con el tipo de
unión, los huecos necesarios para alojar las campanas u otros dispositivos de
acoplamiento.
XXIX.
5.6 Si el suelo de asiento de la tubería resulta
ser de carácter expansivo o granular muy irregular, deberá ser sustituido en
una profundidad mínima de quince centímetros (15 cm) con lastre u otro suelo
adecuado, que se compactará hasta su Proctor Estándar de noventa y cinco por
ciento (95%).
Artículo XXIX. 6.—Seguridad en la excavación de zanjas.
En la
excavación de zanjas deben observarse, en general, las estipulaciones del
Reglamento de Seguridad en Construcciones (Reglamento del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social) y en particular, las siguientes disposiciones:
XXIX. 6.1 Todas las zanjas de
más de dos metros de profundidad deben ademarse y arriostrarse, cualquiera que
sea el tipo de terreno en que se excaven, excepto en roca maciza, a menos que
sus paredes se excaven con talud adecuado.
XXIX. 6.2 El ademado y el
arriostramiento deben continuarse hacia abajo, a medida del avance de las
excavaciones.
XXIX.6.3 Se deben ademar y arriostrar todas las
zanjas, sin consideración al tiempo en que permanecerán abiertas.
XXIX.
6.4 El material excavado se debe colocar a una
distancia mínima de cincuenta centímetros (50 cm) del borde de la zanja.
XXIX.
6.5 No deben trabajar personas ajenas a la labor en la zona de
acción en que esté operando una máquina excavadora.
XXIX.6.6
En las zanjas que tengan más de un metro y medio (11^
m) de profundidad se deben colocar escaleras provisionales a distancia máxima
de veinticinco metros (25 m).
XXIX. 6.7 Para el método de
ademe y arriostramiento, se recomienda ceñirse a las reglas que establece el
Manual de Prevención de Accidentes en la Construcción, publicado por el
Consejo Interamericano de Seguridad. (Véase anexo).
Artículo XXIX. 7.—Relleno de las zanjas.
Para el relleno de zanjas se seguirán las
siguientes disposiciones:
XXIX.
7.1 El relleno de la parte inferior de la zanja,
por debajo y alrededor de la tubería y hasta cuarenta centímetros (40 cm) por
sobre su corona superior, se hará con material seleccionado, apisonado a mano.
Se entenderá por material seleccionado el que
corresponde a suelos no cohesivos del tipo limoso y a suelos granulados del
tipo lastres y arenas.
El relleno se hará por capas de espesor máximo
de diez centímetros (10 cm), medidos en la tierra suelta y se compactará hasta
un Proctor Estándar de noventa y cinco por ciento (95%).
XXIX.
7.2 El resto de la zanja se rellenará con tierra de
la mejor calidad obtenible, proveniente de la propia zanja o de préstamos.
El relleno se hará por capas de tierra suelta de
quince centímetros (15 cm) de espesor máximo. La humedad óptima se obtendrá
agregando agua en forma uniforme al material que se ha de usar en el relleno,
antes de vaciarlo a su interior. La tierra será revuelta con herramientas
adecuadas para darle también humedad uniforme antes de vaciarla a la zanja.
XXIX.
7.3 La compactación del relleno se efectuará
preferentemente usando medios mecánicos de impacto. Podrán usarse vibradores en
el caso de rellenos con materiales puramente granulares (gravas o arenas). Cada
capa de relleno se compactará uniformemente en toda la longitud del tramo de
zanja en trabajo.
XXIX.
7.4 En el caso de tuberías metálicas, el relleno
por debajo y alrededor de la tubería se efectuará con suelo de una misma
calidad y procedencia, con el fin de evitar la producción de corrientes
galvánicas que puedan conducir a la corrosión de los tubos.
XXIX. 7.5 Queda terminantemente
prohibido en el proceso de relleno:
a) la densificación del mismo por simple
consolidación, definiendo como tal a la obtenida por la aplicación estática de
cargas en forma continua y por tiempo prolongado.
b) El uso de suelos contaminados con materiales
orgánicos, basura o inorgánicos degradables.
c) El uso de escombros y desechos orgánicos
e inorgánicos de la construcción: cascotes de bloques, ladrillos o tubos,
trozos de madera, piedras sueltas, etc.
XXIX.
7.6 Deberá evitarse en todo lo posible, el uso de suelos expansivos (arcillas) como
material de relleno.
Si
por razones de diseño (baja frecuencia de tránsito en la calle) o económicas
(altos costos de material de sustitución) fuera permitido usar tierras
expansivas, deberán tomarse las siguientes precauciones:
XXIX.
7.6.1 Triturar los terrenos provenientes de la
excavación hasta lograr tamaños máximos de dos y medio centímetros (2,50 cm) y
mojarlos uniformemente hasta lograr una humectación adecuada antes de
vaciarlos a la zanja.
XXIX.7.6.2 En ningún caso podrá
usarse material de esta clase en el relleno por debajo y alrededor del tubo,
hasta una altura de cuarenta centímetros (40 cm) sobre su corona.
XXIX.
7.6.3 Colocar inmediatamente sobre este relleno de
protección del tubo, una capa de piedra gruesa de tamaño comprendido entre
quince y veinte centímetros (15 y 20 cm) acomodada a mano, sobre la cual se
vaciará el suelo expansivo sin obligarlo a rellenar los huecos entre las
piedras. El relleno se continuará como se explica en el artículo XXIX. 8.
XXIX.
7.7 Cualquiera que sea el material de relleno usado
y el método de compactación empleado, la densificación deberá llegar a un Proctor
Estándar de noventa y cinco por ciento (95%), según se define en las normas
ASTM D 698 o AASHO T 99.
XXIX. 7.8 Si tal grado de
compactación no es posible de obtener, el material de relleno deberá ser
sustituido por un suelo adecuado cuya compactación pueda llegar al grado
requerido. En este caso, la sustitución debe ser total, en toda la profundidad
de la zanja. No será de ningún modo aceptable la sustitución parcial sólo en
las capas superiores de relleno.
XXIX. 7.9 En calles que deberán
soportar tránsito considerado como pesado, se sustituirán en todo caso los
suelos cohesivos de relleno, de cualquier clase, por suelos granulares
adecuados.
Artículo XXIX. 8.—Zanjas en calles
existentes.
Cuando
se excaven zanjas en calles existentes se deben cumplir los siguientes
requisitos:
XXIX.8.1 En las calles sin pavimentar las zanjas
y otras excavaciones que se abran deberán cumplir con todas las prescripciones
detalladas en los artículos XXIX. 5, XXIX, 6 y XXIX. 7 en cuanto a apertura y
relleno, con la sola excepción de que el grado Proctor Standard de compactación
podrá llegar sólo al que corresponde en general al suelo componente de los
cincuenta centímetros (50 cm) superiores del terreno de la calle respectiva.
XXIX.8.2 Si la compactación de este terreno no es
determinada previamente por un laboratorio, la autoridad revisora exigirá para
el relleno de las zanjas el noventa y cinco por ciento (95%) Proetor Estándar
que este Reglamento establece en general. El relleno así compactado llegará en
todo caso, hasta la rasante de la calle debiendo quedar la capa superior de
relleno, una vez debidamente compactada, absolutamente al ras con dicho
rasante.
XXIX.
8.3 En calles pavimentadas las zanjas y
cualesquiera otras ex-. cavaciones que
se abran deberán cumplir con todas las prescripciones establecidas en los
artículos XXIX.6, XXIX.7 y XXIX.8 de este "Reglamento en cuanto a apertura
y relleno, cualquiera que sea la clase de pavimento existente en la calle
respectiva. No se permitirá rellenar estas zanjas con suelos expansivos. Si la
tierra resultante de la excavación es de carácter expansivo deberá ser
desechada y sustituida por material no expansivo que pueda alcanzar una
compactación Proctor Estándar de noventa y cinco por ciento (95%). Si la calle
afectada por las excavaciones es considerada de tránsito pesado, el relleno
deberá hacerse con suelos granulados adecuados, preferentemente del tipo
lastres o tobas volcánicas con una compactación mínima de noventa y cinco por
ciento (95%) del Proctor Estándar, logrado uniformemente en toda su
profundidad. El relleno llegará hasta una altura de cuarenta centímetros (40
cm) por debajo de la rasante del pavimento existente. Este espacio se dejará
para dar lugar a la pavimentación, según estipula el artículo XXXI. 8.
Artículo XXIX. 9—Estructuras para redes
sanitarias.
En
cuanto a redes sanitarias, incluyéndose en ellas a las de agua potable y de
alcantarillado, los siguientes tipos de estructuras y de instalaciones especiales
se ceñirán a los modelos que se insertan en el anexo 3 de las Normas de
Presentación, Diseño y Construcción para Urbanizaciones y Fraccionamientos, de
A y A: pozos de registro, conexione? domiciliarias de alcantarillado, cajas de
registro, sumideros, cajas para válvulas de agua potable, conexiones para
hidrantes, y conexiones domiciliarias de agua potable.
El diseño de las
estructuras e instalaciones no incluidas en esta enumeración deberá ser
sometido a la aprobación previa de A y A.
Articulo XXIX 10.—Estructuras
subterráneas para redes de energía eléctrica y de señales.
El
diseño de estas estructuras deberá conformarse a las normas vigentes o que en
el futuro establezca el Servicio Nacional de Electricidad.
Artículo XXIX. 11.—Materiales y
construcción.
La calidad de
materiales y reglas de construcción de las obras civiles integrantes de las
estructuras indicadas en los artículos XXIX. 2 y XXIX. 11 deberán cumplir con
las estipulaciones de este Reglamento en todo lo que les sea pertinente.