CAPITULO XXXI
OBRAS DE SUPERFICIE EN CALLES
Artículo XXXI. I—Cordones y caños.
Los cordones y caños que conforman el límite
entre calzadas y aceras, deberán construirse de conformidad con los planos de
diseño y sobre terreno compactado en los cuarenta centímetros (40 cm)
superiores, a un mínimo igual al establecido para la subrasante en el artículo
XXX. 5 de este Reglamento, de acuerdo a la clase de suelo. En su construcción
se usará concreto de resistencia mínima de ciento setenta y cinco kilogramos
por centímetro cuadrado (175 kg/cm2), a la compresión, a los veintiocho (28)
días de edad.
Artículo XXXI. 2.—Sumideros y tragantes.
Los sumideros y tragantes para aguas pluviales
se construirán de conformidad con los modelos diseñados por A y A, usando
concreto de resistencia de doscientos diez kilogramos por centímetro cuadrado
(210 kg/cm2) a la compresión, a los veintiocho (28) días de edad.
Artículo XXXI. 3.—Tapas y rejillas.
—Las tapas para pozos de registro del
alcantarillado se fabricarán e instalarán según el modelo establecido por A y
A.
—Las rejillas para tragantes y sumideros y las
cajas para válvulas de agua potable se fabricarán e instalarán conforme a
modelos diseñados por ese mismo organismo.
—Para cualquier uso las tapas de las cajas
ubicadas en las aceras, deberán ser diseñadas para resistir las fuerzas a que
estarán sometidas, el desgaste ocasionado por el tránsito y fabricado con
materiales y dispositivos que proporcionen absoluta seguridad a los peatones,
tanto en sus cualidades antideslizantes como evitando que cualquier elemento
sobresalga sobre el nivel de la acera.
Artículo
XXXIA—Hidrantes.
De
conformidad con las normas del A y A los hidrantes se instalarán en los puntos
señalados por el diseño, junto al borde del cordón.
Los hidrantes serán de hierro fundido y
fabricados de acuerdo con la norma AWWA C - 502, provistos de acoplamiento y
tornillos quebrables y se ceñirán en todo a lo previsto por el Instituto
Nacional de Seguros.
Artículo XXXI. 5.—Aceras.
El tipo de material
superficial a usar en las aceras deberá ser aprobado por la municipalidad
respectiva. Este material se colocará, de acuerdo con sus cualidades de
resistencia mecánica, sobre una base o contrapiso de resistencia adecuada y en
conformidad con el diseño correspondiente.
La subrasante o
terreno sobre el cual se construirá la base se conformará según
especificaciones establecidas en el proyecto.
La superficie de las
aceras tendrá en todo caso, una gradiente transversal de dos por ciento (2%)
bajando hacia los caños o cunetas que la limiten exteriormente. Esta superficie
deberá quedar libre de rugosidades y huecos que dificulten el tránsito o
constituyan riesgos para los peatones.
Los tramos de acera
sujetos al paso de vehículos deberán ser diseñados y construidos para soportar
los esfuerzos inducidos por el peso y movimiento de los vehículos y el desgaste que su tránsito produce.
Artículo XXXI. 6.-—Otras obras.
Cualquiera otra obra de superficie que deba
construirse en una calle deberá sujetarle al diseño que haya sido necesario
efectuar de conformidad con las normas que haya establecido o establezca la
municipalidad respectiva.
Artículo XXXI.7.—Repavimentación.
Los trabajos de repavimentación, ya sea para
reponer pavimentos destrozados o para tapar zanjas y otras excavaciones que se
efectúen en las calles, se ceñirán a las reglas establecidas para pavimentos.
Se tendrán en cuenta
especialmente las siguientes disposiciones:
XXXI.
7.1 El relleno de los cuarenta centímetros (40 cm)
superiores de las zanjas y otras excavaciones, definidas en el artículo XXIX.
8, será considerado como subrasante y se conformará con material granular
adecuado, preferentemente del tipo lastre o toba volcánica compactado hasta
noventa y cinco por ciento (95%) del Proctor Modificado.
El resto de la excavación será rellenado en
conformidad con las especificaciones definidas para subbases, bases y capa de
rodamiento.
XXXI. 7.2 La repavimentación de
zonas de calles cuyo pavimento debe reponerse, se ajustará en todo lo posible a
esas mismas especificaciones.
XXXI. 7.3 Se pondrá especial
cuidado en que las nuevas superficies de rodamiento coincida con la rasante de
las superficies existentes, de modo de evitar resaltos o hundiduras en las
juntas con el pavimento que permanece.
Artículo XXXI. 8.—Obras aéreas.
Las
obras aéreas de las calles corresponden ai tendido de líneas de energía
eléctrica y de comunicaciones y a sus soportes y anclajes: torres, postes, tirantes,
puntales o similares.
Su construcción, tanto
en lo referente a las líneas mismas como a las acometidas para dar servicio a
los edificios, se ceñirán estrictamente a las normas establecidas o que
establezca en el futuro el Servicio Nacional de Electricidad.