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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 10/11/1982 >> Articulo 31
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 31
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CAPITULO XXXI

CAPITULO XXXI

OBRAS DE SUPERFICIE EN CALLES

Artículo XXXI. I—Cordones y caños.

Los cordones y caños que conforman el límite entre calzadas y aceras, deberán construirse de conformidad con los planos de diseño y sobre terreno com­pactado en los cuarenta centímetros (40 cm) superiores, a un mínimo igual al establecido para la subrasante en el artículo XXX. 5 de este Reglamento, de acuerdo a la clase de suelo. En su construcción se usará concreto de resisten­cia mínima de ciento setenta y cinco kilogramos por centímetro cuadrado (175 kg/cm2), a la compresión, a los veintiocho (28) días de edad.

 

Artículo XXXI. 2.—Sumideros y tragantes.

Los sumideros y tragantes para aguas pluviales se construirán de con­formidad con los modelos diseñados por A y A, usando concreto de resistencia de doscientos diez kilogramos por centímetro cuadrado (210 kg/cm2) a la compre­sión, a los veintiocho (28) días de edad.

 

Artículo XXXI. 3.—Tapas y rejillas.

—Las tapas para pozos de registro del alcantarillado se fabricarán e ins­talarán según el modelo establecido por A y A.

—Las rejillas para tragantes y sumideros y las cajas para válvulas de agua potable se fabricarán e instalarán conforme a modelos diseñados por ese mismo organismo.

—Para cualquier uso las tapas de las cajas ubicadas en las aceras, de­berán ser diseñadas para resistir las fuerzas a que estarán sometidas, el des­gaste ocasionado por el tránsito y fabricado con materiales y dispositivos que proporcionen absoluta seguridad a los peatones, tanto en sus cualidades anti­deslizantes como evitando que cualquier elemento sobresalga sobre el nivel de la acera.

 

Artículo XXXIA—Hidrantes.

De conformidad con las normas del A y A los hidrantes se instalarán en los puntos señalados por el diseño, junto al borde del cordón.

Los hidrantes serán de hierro fundido y fabricados de acuerdo con la norma AWWA C - 502, provistos de acoplamiento y tornillos quebrables y se ceñirán en todo a lo previsto por el Instituto Nacional de Seguros.

 

Artículo XXXI. 5.—Aceras.

El tipo de material superficial a usar en las aceras deberá ser aprobado por la municipalidad respectiva. Este material se colocará, de acuerdo con sus cualidades de resistencia mecánica, sobre una base o contrapiso de resis­tencia adecuada y en conformidad con el diseño correspondiente.

La subrasante o terreno sobre el cual se construirá la base se conformará según especificaciones establecidas en el proyecto.

La superficie de las aceras tendrá en todo caso, una gradiente transver­sal de dos por ciento (2%) bajando hacia los caños o cunetas que la limiten exteriormente. Esta superficie deberá quedar libre de rugosidades y huecos que dificulten el tránsito o constituyan riesgos para los peatones.

Los tramos de acera sujetos al paso de vehículos deberán ser diseñados y construidos para soportar los esfuerzos inducidos por el peso y movimiento de los vehículos y el desgaste que su tránsito produce.

 

 

Artículo XXXI. 6.-—Otras obras.

Cualquiera otra obra de superficie que deba construirse en una calle de­berá sujetarle al diseño que haya sido necesario efectuar de conformidad con las normas que haya establecido o establezca la municipalidad respectiva.

 

Artículo XXXI.7.—Repavimentación.

Los trabajos de repavimentación, ya sea para reponer pavimentos des­trozados o para tapar zanjas y otras excavaciones que se efectúen en las calles, se ceñirán a las reglas establecidas para pavimentos.

Se tendrán en cuenta especialmente las siguientes disposiciones:

XXXI. 7.1 El relleno de los cuarenta centímetros (40 cm) superiores de las zanjas y otras excavaciones, definidas en el artículo XXIX. 8, será considerado como subrasante y se conformará con material granular adecuado, preferentemente del tipo lastre o toba volcánica compactado hasta noventa y cinco por ciento (95%) del Proctor Modificado.

El resto de la excavación será rellenado en conformidad con las especificaciones definidas para subbases, bases y capa de rodamiento.

XXXI. 7.2 La repavimentación de zonas de calles cuyo pavimento debe reponerse, se ajustará en todo lo posible a esas mismas especificaciones.

 

XXXI. 7.3 Se pondrá especial cuidado en que las nuevas superficies de rodamiento coincida con la rasante de las superficies existentes, de modo de evitar resaltos o hundiduras en las juntas con el pavimento que permanece.

Artículo XXXI. 8.—Obras aéreas.

Las obras aéreas de las calles corresponden ai tendido de líneas de ener­gía eléctrica y de comunicaciones y a sus soportes y anclajes: torres, postes, ti­rantes, puntales o similares.

Su construcción, tanto en lo referente a las líneas mismas como a las acometidas para dar servicio a los edificios, se ceñirán estrictamente a las normas establecidas o que establezca en el futuro el Servicio Nacional de Electricidad.

 


 

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