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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 10/11/1982 >> Articulo 32
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 32
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CAPITULO XXXII

CAPITULO XXXII

DISEÑO DE OBRAS DE CONCRETO ARMADO

 

Artículo XXXII. 1.—Normas aplicables.

En general, las normas aplicables serán las contenidas en el documento titulado "Código de las Construcciones de Concreto Reforzado" obtenido como traducción directa del “Building Code Requirements for Reinforced Concrete (ACI 318-77)", publicado por el Instituto Estadounidense del Concreto (American Concrete Instituto) o última edición.

Se aplicarán las disposiciones que el presente Reglamento señala en su Artículo XXXIII. 2 respecto a las pruebas de carga que se hagan necesarias con el fin de evaluar la resistencia de estructuras existentes.

No es aplicable por consiguiente, el capítulo 20 del mencionado Código ACI 318-77.

Tampoco es aplicable el capítulo I del Código citado, relativo a permisos, planos, inspección y aprobación de sistemas especiales de diseño y construc­ción, materias para las cuales rige el capítulo II del presente Reglamento.

 

Artículo XXXII. 2—Empleo del Reglamento ACI 318-77.

XXXII. 2.1 La documentación técnica necesaria para la obtención de per­misos de construcción, detallada en el capítulo II de este Reglamento, deberá ser preparado usando las unidades del Sistema Métrico De­cimal, conforme con el artículo 11.13.

XXXII.2.2 El Código ACI 318-77 debe ser usado con la debida adaptación de títulos de autoridades y otras entidades y de términos derivados de su traducción, a la terminología que se inserta en el capítulo I del presente Reglamento al lenguaje en uso corriente en el país.

XXXII. 2.3 La notación que se empleará en el diseño y cálculo de ele­mentos de concreto reforzado será la que se define en el mencionado Código ACI 318-77, apéndice B.

Artículo XXXII. 3—Alcances al uso del Código ACI 318-77.

Este artículo contiene notas relativas a la vigencia del contenido del Có­digo ACI 318-77 con el fin de incorporar ese documento como parte oficial del presente Reglamento.

 

XXXII .3.1 Al capítulo 3 del ACI, Materiales:

— Los ensayos de los materiales componentes y del concreto como tal, deberán ser efectuados por laboratorios oficiales o por laboratorios privados.

— Se aplicarán las normas ASTM correspondientes a los ensayos de los materiales.

Asimismo, se usarán tales normas como cuerpo de especificaciones para los materiales componentes del concreto reforzado y del concreto como tal.

 

XXXII.3.2 Al capítulo 4 del ACI, Calidad del Concreto: La calidad del concreto será la que se establece en ese capítulo. Se aplicarán las normas ASTM a la comprobación de la calidad.

 

XXXII 3.3 Al capítulo 5 del ACI, Mezcla y Colocación del Concreto: La mezcla y vaciado del concreto se conformarán a las disposiciones de ese capítulo.

 

XXXII. 3.4 Al capítulo 6 del ACI, Encofrado, Tuberías Insertadas y Juntas de Construcción: El artículo XXVI. 1 del presente Reglamento, relativo a la inserción de tuberías en el concreto, se interpretará dentro de las limitaciones que impone el capítulo 6 del Código ACI, el cual se aplicará en todos los casos.

 

XXXII. 3.5 Al capítulo 7 del ACI, Detalle del Refuerzo: Se aplicará en todos los casos este capítulo del Código ACI.

 

XXXII. 3.6 Al capítulo 8 del ACI, Análisis y Diseño:

— En el diseño a cargas sísmicas se usarán las indicadas por el Código Sísmico de Costa Rica.

— El diseño a cargas laterales, en general, se ceñirá a las disposiciones del Código Sísmico en lo que se refiere a viento.

— Se aplicará en todos los casos ese capítulo con las salvedades que de­riven de la consideración del Código Sísmico de Costa Rica.

 

XXXII. 3.7 Al capítulo 9 del ACI, Requisitos de Resistencia y Comporta­miento:

— La capacidad de resistencia a las combinaciones de posibles cargas que ese capítulo establece en su artículo 9.3, se usará siempre que no se contraponga con la que establece este Reglamento en lo que se re­fiere a viento (artículo XX. 7).

— Con la salvedad que se establece en el párrafo precedente, se aplicará el capítulo 9 del Código ACI.

 

XXXII .3.8 Se declaran totalmente aplicables:

— Capítulo 10 Cargas Axiales y de Flexión Combinadas.

— Capítulo 11 Fuerza Cortante y Torsión.

— Capítulo 12 Desarrollo del Refuerzo.

— Capítulo 13 Sistemas de Losas de Paneles Múltiples, Rectangulares o Cuadrados.

— Capítulo 14 Muros.

— Capítulo 15 Placas de Cimentación.

— Capítulo 16 Concreto Precolado.

XXXII. 3.9 Al capítulo 17, Conjuntos de Elementos Sujetos a Flexión: Serán aplicables en su totalidad las disposiciones de ese capítulo. 

XXXII. 3.10 Al capítulo 18, Concreto Pretensado: Serán aplicables las disposiciones de este capítulo.  

XXXII. 3.11 Al capítulo 19, Cascaras y Placas Delgadas:

Serán aplicables las disposiciones de este capítulo.

XXXII. 3.12 Al capítulo 20, Evaluación de la Resistencia de Estructuras Existentes: Serán aplicables las disposiciones de ese capítulo. En su reemplazo deberán aplicarse las reglas del capítulo 31 del pre­sente Reglamento.

 

XXXII. 3.13 Al apéndice A, Disposiciones Especiales para Diseño Sísmico: Serán aplicables las disposiciones contenidas en ese apéndice en lo que no se contraponga con lo establecido en el Código Sísmico de Costa Rica.

XXXII. 3.14 Al apéndice B, Notación: Será oficial la notación definida en ese apéndice para su aplicación obligatoria en las memorias de diseño y cálculo, píanos y especifica­ciones necesarias para la solicitud de permisos de construcción.

 


 

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