XXXII .3.1 Al capítulo 3 del ACI, Materiales:
— Los ensayos de los materiales componentes y
del concreto como tal, deberán ser efectuados por laboratorios oficiales o por
laboratorios privados.
— Se aplicarán las normas ASTM correspondientes
a los ensayos de los materiales.
Asimismo, se usarán
tales normas como cuerpo de especificaciones para los materiales componentes
del concreto reforzado y del concreto como tal.
XXXII.3.2 Al capítulo 4 del ACI, Calidad del Concreto: La
calidad del concreto será la que se establece en ese capítulo. Se aplicarán las
normas ASTM a la comprobación de la calidad.
XXXII 3.3 Al capítulo 5 del ACI, Mezcla y Colocación del
Concreto: La mezcla y vaciado del concreto se conformarán
a las disposiciones de ese capítulo.
XXXII. 3.4 Al capítulo 6 del ACI, Encofrado, Tuberías
Insertadas y Juntas de Construcción: El artículo XXVI. 1
del presente Reglamento, relativo a la inserción de tuberías en el concreto, se
interpretará dentro de las limitaciones que impone el capítulo 6 del Código
ACI, el cual se aplicará en todos los casos.
XXXII. 3.5 Al capítulo 7 del ACI, Detalle del Refuerzo:
Se aplicará en todos los casos este capítulo del Código ACI.
XXXII. 3.6 Al capítulo 8
del ACI, Análisis y Diseño:
— En el diseño a cargas sísmicas se usarán las
indicadas por el Código Sísmico de Costa Rica.
— El diseño a cargas laterales, en general, se
ceñirá a las disposiciones del Código Sísmico en lo que se refiere a viento.
— Se aplicará en todos los casos ese capítulo
con las salvedades que deriven de la consideración del Código Sísmico de Costa
Rica.
XXXII. 3.7 Al capítulo 9 del ACI, Requisitos
de Resistencia y Comportamiento:
— La capacidad de
resistencia a las combinaciones de posibles cargas que ese capítulo establece
en su artículo 9.3, se usará siempre que no se contraponga con la que establece
este Reglamento en lo que se refiere a viento (artículo XX. 7).
— Con la salvedad que
se establece en el párrafo precedente, se aplicará el capítulo 9 del Código
ACI.
XXXII .3.8 Se declaran totalmente
aplicables:
— Capítulo 10 Cargas
Axiales y de Flexión Combinadas.
— Capítulo 11 Fuerza Cortante y Torsión.
— Capítulo 12 Desarrollo del Refuerzo.
— Capítulo 13 Sistemas de Losas de Paneles
Múltiples, Rectangulares o Cuadrados.
— Capítulo 14 Muros.
— Capítulo 15 Placas de Cimentación.
— Capítulo 16 Concreto Precolado.
XXXII. 3.9 Al capítulo 17, Conjuntos de Elementos Sujetos a
Flexión: Serán aplicables en su totalidad las disposiciones
de ese capítulo.
XXXII. 3.10 Al capítulo 18,
Concreto Pretensado: Serán aplicables las disposiciones de este capítulo.
XXXII. 3.11 Al capítulo
19, Cascaras y Placas Delgadas:
Serán aplicables las
disposiciones de este capítulo.
XXXII.
3.12 Al capítulo 20, Evaluación de la Resistencia de Estructuras Existentes:
Serán aplicables las disposiciones de ese capítulo. En su reemplazo deberán
aplicarse las reglas del capítulo 31 del presente Reglamento.
XXXII. 3.13 Al apéndice A, Disposiciones Especiales para
Diseño Sísmico: Serán aplicables las disposiciones
contenidas en ese apéndice en lo que no se contraponga con lo establecido en el
Código Sísmico de Costa Rica.