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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 10/11/1982 >> Articulo 33
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 33
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CAPITULO XXXIII

CAPITULO XXXIII

EVALUACIÓN DE LA RESISTENCIA DE ESTRUCTURAS EXISTENTES

Artículo XXXIII.1.— Alcance.

La realización de pruebas de carga de elementos estructurales de concreto reforzado, será necesaria cuando las especificaciones técnicas de una determi­nada obra así lo requieran o cuando los resultados de los ensayos corrientes so­bre probetas de concreto fresco o de ensayos no destructivos sobre productos de concreto endurecido, no den resultados satisfactorios respecto a las resisten­cias previstas en el diseño.

 

Artículo XXXIII. 2.—Pruebas de carga,

 

XXXIII. 2.1 Si el carácter particular de una obra determina la conve­niencia de comprobar que ella reúne, una vez terminada, ciertas con­diciones específicas, las especificaciones de la obra deberán estable­cer las pruebas oportunas que se realizarán, con clara indicación de la forma de conducir los ensayos y de interpretar sus resultados.

XXXIII. 2.2 Salvo indicación en contrario de las especificaciones de las obras, no será necesario someter a pruebas de carga las obras pro­yectadas y construidas con arreglo al presente Reglamento en las que el concreto haya alcanzado las resistencias previstas a las edades co­rrespondientes.

XXXIII. 2.3 Si las especificaciones obligan a la ejecución de pruebas de carga, deberán establecerse en ese documento las siguientes condi­ciones :

 

XXXIII .2.3.1 Zonas de la obra que deben cargarse.

 

XXXIII .2.3.2 Magnitudes que deben medirse.

 

XXXIII .2.3.3 Métodos de medición que deban usarse.

 

XXXIII. 2.3.4 Puntos o zonas en que deben efectuarse las mediciones.

XXXIII. 2.3.5 Manera de cargar y descargar.

 

XXXIII. 2.4 Si las especificaciones no imponen la realización de pruebas de carga pero éstas resultan necesarias si los resultados de los ensa­yos de control sobre probetas no son satisfactorios, las condiciones an­teriores serán fijadas de común acuerdo entre el diseñador o la auto­ridad revisora y el ingeniero responsable.

 

XXXIII. 2.5 Si las pruebas deben realizarse obligatoriamente por especi­ficación, ninguna de ellas se efectuará antes de que el concreto haya alcanzado por lo menos la resistencia considerada en el cálculo, se­gún se haya determinado por ensayos sobre probetas.

 

Artículo XXXIII. 3.—Sobrecargas para las pruebas.

XXXIII. 3.1 La sobrecarga de prueba no deberá exceder en ningún caso de la sobrecarga característica tenida en cuenta en el cálculo.

Esta sobrecarga deberá aplicarse de modo que se produzcan los máximos esfuerzos en las secciones críticas, considerando que los elementos vecinos colaboran en la resistencia del elemento bajo prueba.

 

XXXIII. 3.2 Si la prueba se efectuara con sobrecargas fijas se evitará cualquier impacto o vibración que pueda afectar desfavorablemente al elemento bajo ensayo y se dispondrán las cargas de manera que no se produzcan efectos de arco o de bóveda que puedan transmitir directamente a los apoyos una parte de la carga aplicada.

XXXIII. 3.3 Si la prueba se realizara con cargas móviles, éstas deberán aplicarse a una velocidad lo más parecida posible a la prevista para las sobrecargas reales de utilización de la obra.

XXXIII.3.4 Salvo expresa indicación en contrario de las especificaciones, se permitirá siempre la sustitución de las fuerzas dinámicas previstas en el cálculo por una sobrecarga estática equivalente.

XXXIII. 3.5 Se aplicará la carga en partes sucesivas dividiéndola en por lo menos cuatro, que serán colocadas a intervalos que permitan la es­tabilización de las deformaciones; para este efecto, se recomiendan intervalos mínimos de 15 minutos.

XXXIII. 3.6 Luego de aplicada la carga total se dejarán pasar 12 horas como mínimo antes de retirarla observando, previamente al retiro, la presencia de fisuras u otros defectos que se hayan producido.

XXXIII. 3.7 Es necesario proteger a la estructura bajo ensayo y a los instrumentos de medición contra temperaturas muy diferentes a las que el elemento debe trabajar realmente, con el fin de evitar pertur­baciones en los resultados:

XXXIII. 3.8 Los instrumentos de medición deberán anclarse a soportes fir­mes y estables, protegidos de la intemperie y alejados de cualquier influencia extraña que pueda deformarlos o hacerlos entrar en vi­bración. 

Artículo XXXIII. 4.—Interpretación de los resultados.

El resultado de la prueba se considerará satisfactorio si se cumplen las siguientes condiciones conjuntas:         

XXXIII. 4.1 En el transcurso del ensayo no se producen fisuras cuya am­plitud pueda comprometer la seguridad o la durabilidad de la obra.

XXXIII. 4.2 Las flechas medidas no exceden de los valores establecidos en el diseño como máximo compatibles con la correcta utilización de la obra.

XXXIII. 4.3 La flecha residual después de retirar la carga, habida cuenta del tiempo en que dicha carga se mantuvo aplicada, es lo suficiente­mente pequeña como para estimar que la obra presenta un compor­tamiento esencialmente elástico:

Esta condición deberá satisfacerse tras el primer ciclo de carga-descarga o en su defecto, tras un segundo ciclo que podrá realizarse para tal propósito.

XXXIII. 4.4 Después de un primer ciclo de carga-descarga total, la fle­cha residual estabilizador a deberá ser en general inferior a un quinto de la flecha total, medida bajo carga total. Si no resulta así, se pro­cederá a efectuar un segundo ciclo de carga-descarga total, al final del cual la flecha residual no podrá ser mayor que un octavo de la flecha total medida bajo carga total durante este segundo ciclo.

Artículo XXXIII. 5.—Resultados no satisfactorios.

Si la prueba de carga arroja resultados que no cumplen las condiciones establecidas en el artículo anterior, la autoridad revisora o la inspección de la obra exigirá al ingeniero responsable adoptar las reformas estructurales nece­sarias para restablecer las condiciones de seguridad y de durabilidad de la obra.

Si tales reformas no pueden ser realizadas, los elementos no satisfactorios y aquellos que aún indirectamente sean afectados, deberán ser demolidos y re­construidos.

 


 

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