CAPITULO XXXIII
EVALUACIÓN DE LA RESISTENCIA DE ESTRUCTURAS
EXISTENTES
Artículo XXXIII.1.— Alcance.
La realización de pruebas de carga de elementos
estructurales de concreto reforzado, será necesaria cuando las especificaciones
técnicas de una determinada obra así lo requieran o cuando los resultados de
los ensayos corrientes sobre probetas de concreto fresco o de ensayos no
destructivos sobre productos de concreto endurecido, no den resultados
satisfactorios respecto a las resistencias previstas en el diseño.
Artículo XXXIII. 2.—Pruebas de carga,
XXXIII. 2.1 Si el carácter
particular de una obra determina la conveniencia de comprobar que ella reúne,
una vez terminada, ciertas condiciones específicas, las especificaciones de la
obra deberán establecer las pruebas oportunas que se realizarán, con clara
indicación de la forma de conducir los ensayos y de interpretar sus resultados.
XXXIII.
2.2 Salvo indicación en contrario de las
especificaciones de las obras, no será necesario someter a pruebas de carga las
obras proyectadas y construidas con arreglo al presente Reglamento en las que
el concreto haya alcanzado las resistencias previstas a las edades correspondientes.
XXXIII.
2.3 Si las especificaciones obligan a la ejecución
de pruebas de carga, deberán establecerse en ese documento las siguientes condiciones
:
XXXIII .2.3.1 Zonas de la obra que deben
cargarse.
XXXIII
.2.3.2 Magnitudes que deben medirse.
XXXIII
.2.3.3 Métodos de medición que deban usarse.
XXXIII.
2.3.4 Puntos o zonas en que deben efectuarse las
mediciones.
XXXIII.
2.3.5 Manera de cargar y descargar.
XXXIII. 2.4 Si las especificaciones
no imponen la realización de pruebas de carga pero éstas resultan necesarias si
los resultados de los ensayos de control sobre probetas no son satisfactorios,
las condiciones anteriores serán fijadas de común acuerdo entre el diseñador o
la autoridad revisora y el ingeniero responsable.
XXXIII. 2.5 Si las pruebas deben
realizarse obligatoriamente por especificación, ninguna de ellas se efectuará
antes de que el concreto haya alcanzado por lo menos la resistencia considerada
en el cálculo, según se haya determinado por ensayos sobre probetas.
Artículo XXXIII. 3.—Sobrecargas para las
pruebas.
XXXIII.
3.1 La sobrecarga de prueba no deberá exceder en
ningún caso de la sobrecarga característica tenida en cuenta en el cálculo.
Esta sobrecarga deberá
aplicarse de modo que se produzcan los máximos esfuerzos en las secciones
críticas, considerando que los elementos vecinos colaboran en la resistencia
del elemento bajo prueba.
XXXIII.
3.2 Si la prueba se efectuara con sobrecargas fijas
se evitará cualquier impacto o vibración que pueda afectar desfavorablemente al
elemento bajo ensayo y se dispondrán las cargas de manera que no se produzcan
efectos de arco o de bóveda que puedan transmitir directamente a los apoyos una
parte de la carga aplicada.
XXXIII.
3.3 Si la prueba se realizara con cargas móviles,
éstas deberán aplicarse a una velocidad lo más parecida posible a la prevista
para las sobrecargas reales de utilización de la obra.
XXXIII.3.4
Salvo expresa indicación en contrario de las especificaciones, se permitirá
siempre la sustitución de las fuerzas dinámicas previstas en el cálculo por una
sobrecarga estática equivalente.
XXXIII.
3.5 Se aplicará la carga en partes sucesivas
dividiéndola en por lo menos cuatro, que serán colocadas a intervalos que
permitan la estabilización de las deformaciones; para este efecto, se
recomiendan intervalos mínimos de 15 minutos.
XXXIII.
3.6 Luego de aplicada la carga total se dejarán
pasar 12 horas como mínimo antes de retirarla observando, previamente al retiro,
la presencia de fisuras u otros defectos que se hayan producido.
XXXIII.
3.7 Es necesario proteger a la estructura bajo
ensayo y a los instrumentos de medición contra temperaturas muy diferentes a
las que el elemento debe trabajar realmente, con el fin de evitar perturbaciones
en los resultados:
XXXIII.
3.8 Los instrumentos de medición deberán anclarse a
soportes firmes y estables, protegidos de la intemperie y alejados de
cualquier influencia extraña que pueda deformarlos o hacerlos entrar en vibración.
Artículo XXXIII. 4.—Interpretación de los
resultados.
El resultado de la
prueba se considerará satisfactorio si se cumplen las siguientes condiciones
conjuntas:
XXXIII. 4.1 En el transcurso del
ensayo no se producen fisuras cuya amplitud pueda comprometer la seguridad o
la durabilidad de la obra.
XXXIII. 4.2 Las flechas medidas
no exceden de los valores establecidos en el diseño como máximo compatibles con
la correcta utilización de la obra.
XXXIII. 4.3 La flecha residual
después de retirar la carga, habida cuenta del tiempo en que dicha carga se
mantuvo aplicada, es lo suficientemente pequeña como para estimar que la obra
presenta un comportamiento esencialmente elástico:
Esta condición deberá
satisfacerse tras el primer ciclo de carga-descarga o en su defecto, tras un
segundo ciclo que podrá realizarse para tal propósito.
XXXIII. 4.4 Después de un primer
ciclo de carga-descarga total, la flecha residual estabilizador a deberá ser
en general inferior a un quinto de la flecha total, medida bajo carga total. Si
no resulta así, se procederá a efectuar un segundo ciclo de carga-descarga
total, al final del cual la flecha residual no podrá ser mayor que un octavo de
la flecha total medida bajo carga total durante este segundo ciclo.
Artículo XXXIII. 5.—Resultados no
satisfactorios.
Si la prueba de carga
arroja resultados que no cumplen las condiciones establecidas en el artículo
anterior, la autoridad revisora o la inspección de la obra exigirá al ingeniero
responsable adoptar las reformas estructurales necesarias para restablecer las
condiciones de seguridad y de durabilidad de la obra.
Si tales reformas no
pueden ser realizadas, los elementos no satisfactorios y aquellos que aún
indirectamente sean afectados, deberán ser demolidos y reconstruidos.