CAPITULO XXXIV
PROTECCIÓN DE ESTRUCTURAS CONTRA INCENDIO
Artículo XXXIV. 1.—Protección de las
columnas.
Las columnas de acero
de una estructura de ese material y el acero longitudinal en las de concreto
armado, deberán ser protegidas contra el calor intenso de un incendio
rodeándolas de una capa protectora de un material retardatorio al fuego. Esta
protección deberá ser completa, desde el piso hasta la parte inferior del piso
superior o de las vigas, incluyendo ménsulas, capiteles y otras piezas que
transmitan esfuerzo o el calor. No debe ser interrumpida por agujeros, tubos o
ductos que permitan la entrada del calor.
En los edificios comerciales de almacenamiento o
en los que guarden mucho material combustible, según artículo XXXIV. 9, la protección
al fuego deberá ser de materiales retardatorios por tres horas, en todos los
pisos dedicados a ese uso.
En edificios residenciales, de oficinas, hoteles
y en los que haya poco material combustible, esa protección deberá ser de una
hora.
La cara exterior de las columnas exteriores,
deberá protegerse cuando el edificio vecino esté construido con materiales
combustibles.
La protección en las columnas de acero deberá
sujetarse por medio de alambres arrollados a la misma, cedazo grueso u otro
medio que Íe impida desprenderse durante un incendio o durante el uso del
edificio.
La protección de las varillas longitudinales en
las columnas de concreto armado será suficiente con el recubrimiento más el
repello.
Artículo XXXIV. 2.—Protección contra
incendio de pisos y vigas.
Las vigas y 1'is
trabes de acero y el refuerzo de las vigas y trabes de concreto armado, deberán
protegerse contra incendio con material retardatorio al fuego así:
XXXIV.
2.1 Protección de tres horas en edificios
comerciales, de almacenamiento y en los que se guarde mucho material
combustible.
XXXIV.
2.2 Protección de una hora en edificios de
apartamentos, oficinas, hoteles y en los que contengan poco material
combustible.
XXXIV.
2.3 En los pisos con viguetas de acero la
protección puede lograrse con un cielo raso de repello de cemento y arena, yeso
u otro material aprobado. El cielo repellado se hará sostenido por cedazo y
éste por piezas o alambres de material incombustible.
En el planeamiento y
construcción del cielo deberá tenerse mucho cuidado para que no haya aberturas
o grietas por donde pueda entrar el fuego.
Artículo XXXIV. 3.—Protección de estructuras de techo.
Las estructuras de acero y de madera de los
techos deberán protegerse contra incendio por medio de un cielo rapo de repello
o de otro material aprobado retardante al fuego por una hora. Este cielo
deberá ser planeado y construido con los cuidados indicados en el inciso
tercero, del artículo XXXV. 9.
Se exceptúan de este requisito los edificios
residenciales de no más de dos pisos, los locales destinados a las industrias
metal-mecánicas, los que presenten poco riesgo de incendio debido al material
con que trabajan o almacenan a inicio del Ministerio de Salud, los que
contengan poco material combustible y los locales que tengan las cerchas a más
de seis metros (6,00 m) de altura sobre el piso.
Artículo
XXXIV. 4.—Edificaciones de madera.
Las edificaciones de madera deberán
construirse de manera que su combustión sea lenta para evitar un colapso
rápido de su estructura, y se ajustarán los siguientes requintos:
XXXIV.
4.1 La dimensión mínima de las columnas de llevar carga es de
veinte centímetros (20 cm).
XXXIV. 4.2 Las dimensiones
mínimas de las vigas de los pisos ha de ser de veinte por quince centímetros
(20 x 15 cm).
XXXIV. 4.3 Las
viguetas que sostienen el piso serán de siete y medio por quince centímetros
(7,5 x 15 cm) como mínimo.
XXXIV.
4.4 Los pisos serán de tabloncillo machimbrado, de
madera laminada o aglomerada machimbrada, todas de veinticinco milímetros (25
mm) de espesor. Debe tenerse cuidado de que no queden rendijas por donde pueda
pasar el fuego.
XXXIV. 4.5 Los forros de las
paredes serán de tabla machimbrada, madera laminada o conglomerada
machimbrada, de no menos de diecinueve milímetros (19 mm) de espesor. Se
pueden usar forros de asbesto-cemento de seis milímetros de espesor siempre y
cuando la unión entre dos láminas sea bien ajustada y tapada con alguna pasta
no combustible. En el interior de las paredes de doble forro se colocarán
horizontalmente piezas de madera de no menos de cinco centímetros de espesor,
con una separación no mayor de 1,00 m bien ajustados a los forros, de manera
que sirvan de contrafuego. Solamente se usarán maderas duras o semiduras, con
una densidad mínima de 0,50 calculada como se define en el artículo XXV. 2.
Artículo XXXIV. 5.—Puertas.
Las puertas
retardatorias al fuego a que se refieren los artículos V.9, IX. 18 y XVII. 4
deberán montarse con sumo cuidado para que no queden aberturas entre la puerta
y el marco y entre éste y la pared.
Se acepta como
material para las hojas resistentes al fuego por una hora la madera dura
sólida, madera laminada o conglomerada de veinticinco milímetros (25 mm) de
espesor. Se debe construir cada hoja de una sola pieza. Puertas de mayor resistencia
al fuego necesitan un diseño especial.
Artículo
XXXIV. 6.—Muros cortafuego.
Los muros cortafuego
tales como el indicado en el artículo V.9, con muros que se levantan desde las
fundaciones hasta una altura de cuarenta centímetros (40 cm) sobre el techo. No
deben tener ninguna abertura ni ser atravesados por vigas de acero, de madera o
tubería de ninguna clase.
Deberán ser diseñados contra sismos tomando en
cuenta el arriostra-miento que le pueda dar la estructura. Asimismo se tomará
en cuenta en el diseño el empuje de las vigas de acero por dilatación térmica
hasta una temperatura de quinientos cincuenta grados centígrados (550°C).
Para edificios residenciales, de oficinas y
hoteles, así como para los que almacenan poco material combustible esos muros
podrán ser construidos de ladrillo de barro, bloques de concreto o concreto
armado de por lo menos diez centímetros (10 cm) de espesor y con repello mínimo
de un centímetro y medio (1,5 cm).
Para edificios comerciales, de almacenamiento o
aquellos que contengan mucho material combustible, los muros cortafuego deberán
ser de por lo menos quince centímetros (15 cm) de espesor, repellados como en
el párrafo anterior se indica.
Artículo XXXIV. 7.—Plásticos y otros materiales aislantes.
En el
interior de los edificios queda prohibido el uso de plásticos y otros
materiales que produzcan mucho humo o gases venenosos al calentarse.
El uso de
materiales similares, deberá ser aprobado por el Ministerio de Salud.
Artículo XXXIV. 8.—Rociadores.
Todo edificio de más de diez pisos deberá
Contar con rociadores en todos sus locales, conectados a un sistema
termostático que los haga funcionar cuando la temperatura en el aposento suba
a grado que denote incendio incipiente.
El
sistema de rociadores estará conectado a una cañería independiente que
funcionará por gravedad. Deberá tener un tanque de almacenamiento con capacidad
suficiente para que los rociadores de un piso funcionen durante una hora.
Deberá
colocarse un rociador por cada diez metros cuadrados (10,00 m2) de área de
piso.
Artículo XXXIV. 9.—Carga de fuego.
Para
determinar si la cantidad de material combustible se clasifica como poca o
mucha al aplicar los artículos XXXV. 8, XXXV. 9, XXXV. 10 y XXXV. 13 seguirá el
siguiente procedimiento-
K = El peso en kilogramos
de cada uno de los materiales combustibles presentes en un piso, habitación o
local.
P =La potencia calorífica (calor de combustión)
en calorías randes por kilogramo de cada uno de los materiales combustibles
presentes. La potencia calorífica es la cantidad de calorías producidas por un
material durante su combustión perfecta. La potencia calorífica de la madera
se asume de cuatro mil cuatrocientos calorías por kilogramo (4.400 cal./kg).
Q
=El peso de la madera en kilogramos equivalente en potencia calorífica a la
suma de todas las potencias caloríficas de los materiales combustibles
presentes.
q
= Carga de fuego (equivalente en madera) en kilogramos de madera por metro
cuadrado.
A
=Área del piso, habitación o local para el que se está calculando la carga de
fuego.
Entonces:
4400 Q = <K P
Q = < K P
q =
Q = <KP.
A <4400 A
Cargas de fuego menores de cincuenta
kilogramos (50 kg) de madera equivalente por metro cuadrado se consideran como
poco material combustible. Esta carga es usual en oficinas, residencias y
hoteles. La protección contra el fuego por una hora es suficiente.
Cargas de fuego mayores de cincuenta kilogramos de madera
equivalente por metro cuadrado se consideran como mucho material combustible y
requieren protección contra el fuego de tres horas.
Artículo XXXIV. 10.—Materiales retardatorios
al fuego.
Los materiales retardatorios al fuego que
se pueden usar serán aquellos que pasen la prueba ASTM - C 152 y ASTM - E
119-76.
La siguiente tabla indica el espesor de los diferentes
materiales retardatorios al fuego que se deben usar para determinar
protección. Es una adaptación de la tabla 43-A del Código Uniforme de
Construcción (Uniform Building Code) de los Estados Unidos de América.
TIEMPO DE PROTECCIÓN DADO POR ALGUNOS MATERIALES
RETARDATORIOS DEL FUEGO
Parte estructural que debe ser protegida
|
Material aislante
|
Espesor en cm.
|
3 horas
|
1 hora
|
Vigas y columnas de acero. Miembros de
estructuras principales.
|
Concreto.
Concreto colocado neumáticamente.
Ladrillo de arcilla, mortero de cal y/ arena.
Bloques de arcilla o de concreto, repellado
con un centímetro de cemento y arena.
Yeso chorreado.
Repello de yeso o cemento con arena en tela
metálica o cedazo.
|
5
4
10
10
4
|
2,5 2 5
5
2,5
2.5
2,5
|
Refuerzo del acero en columnas y vigas de concreto
armado.
|
Concreto.
|
4
|
2,5
|
Protección de armaduras de techo, viguetas y
armaduras secundarias por medio de cielos.
|
Repello de yeso o cemento con arena en tela
metálica o cedazo. Productos de yeso o arcilla quemada.
|
4
|
2
|