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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 10/11/1982 >> Articulo 5
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 5
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CAPITULO V
CAPITULO V
Restricciones urbanísticas

 Artículo V.1.—Cobertura.

 V.1.1. Siempre que el Plano Regulador o el Reglamento de Zonificación
no lo fije distinto, la cobertura no podrá exceder del 75% del  área del lote.
V.1. 2. Cuando el frente sea mayor o igual que el fondo, o cuando el lote
sea esquinero, podrá aumentarse la cobertura hasta un 80%.
V.1. 3. Cuando la relación fondo a frente exceda de 3,5 la cobertura no será mayor de un 70%.
V.1.4.En las áreas centrales de las ciudades, definidas como de uso comercial, podrá construirse sobre la totalidad del lote en las dos primeras plantas, siempre que el uso sea comercial. En ausencia del plano de zonificación, la Dirección de Urbanismo del INVU y la Municipalidad definirán dónde se puede aplicar esta norma.
 
Artículo V. 2.--Alturas de edificación.
V.2.1. La altura de cualquier edificio no excederá de una vez y media el ancho promedio de la calle hacia la que da frente, medido éste desde la línea de propiedad. Sin embargo, la Dirección de Urbanismo del INVU y la Municipalidad podrán, conjuntamente, autorizar hasta una vez y media la distancia entre la línea de construcción de la propiedad en la acera opuesta y la línea pro­puesta de fachada del edificio en proyecto; así, cuanto mayor sea el retiro del alineamiento de la construcción proyectada, mayor será también la altura permitida.
V.2.2. Si la altura está determinada en el plano de zonificación, preva­lecerá sobre la disposición anterior.
V.2.3. En el caso de edificios ubicados en esquina, con frente a calles de diferentes anchos, se podrá adoptar la mayor altura frente a la vía angosta retardándola en una longitud, medida desde la es­quina, que no podrá exceder al ancho de la vía angosta.
V.2.4. Para edificaciones en zonas de influencia de campos de aviación y aeropuertos, se requerirá la autorización de la Dirección General de Aviación Civil (MOPT), además de la Oficina Centralizadora de Permisos de Construcción.
Artículo V.3.—Estética de los edificios. Las fachadas de los edificios deberán guardar relación estética con la zona en que se ubiquen. Si sobre este punto hubiere discrepancia entre el interesado y la Municipalidad, el asunto se someterá a la decisión del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
 
( Reformado mediante sesión ordinaria N° 3822, celebrada el 4 de mayo de 1987)
 


 
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