- V.1.1.
Siempre que el Plano Regulador o el Reglamento de Zonificación
- no
lo fije distinto, la cobertura no podrá exceder del 75% del
área del lote.
- V.1. 2.
Cuando el frente sea mayor o igual que el fondo, o cuando el lote
- sea
esquinero, podrá aumentarse la cobertura hasta un 80%.
- V.1.
3. Cuando la relación fondo a frente exceda de 3,5 la cobertura no será
mayor de un 70%.
- V.1.4.En
las áreas centrales de las ciudades, definidas como de uso comercial, podrá
construirse sobre la totalidad del lote en las dos primeras plantas, siempre
que el uso sea comercial. En ausencia del plano de zonificación, la Dirección
de Urbanismo del INVU y la Municipalidad definirán dónde se puede aplicar
esta norma.
-
- Artículo
V. 2.--Alturas
de edificación.
- V.2.1.
La altura de cualquier edificio no excederá de una vez y media el ancho
promedio de la calle hacia la que da frente, medido éste desde la línea de
propiedad. Sin embargo, la Dirección de Urbanismo del INVU y la Municipalidad
podrán, conjuntamente, autorizar hasta una vez y media la distancia entre la
línea de construcción de la propiedad en la acera opuesta y la línea propuesta
de fachada del edificio en proyecto; así, cuanto mayor sea el retiro del
alineamiento de la construcción proyectada, mayor será también la altura
permitida.
- V.2.2.
Si la altura está determinada en el plano de
zonificación, prevalecerá sobre la disposición anterior.
- V.2.3.
En el caso de edificios ubicados en esquina, con frente a calles de diferentes
anchos, se podrá adoptar la mayor altura frente a la vía angosta retardándola
en una longitud, medida desde la esquina, que no podrá exceder al ancho de
la vía angosta.
- V.2.4. Para edificaciones en
zonas de influencia de campos de aviación y aeropuertos, se requerirá la
autorización de la Dirección General de Aviación Civil (MOPT), además de
la Oficina Centralizadora de Permisos de Construcción.
- Artículo
V.3.—Estética
de los
edificios. Las fachadas de los edificios deberán guardar relación
estética con la zona en que se ubiquen. Si sobre este punto hubiere
discrepancia entre el interesado y la Municipalidad, el asunto se someterá a
la decisión del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa
Rica.
-
- (
Reformado mediante sesión ordinaria N° 3822, celebrada el 4 de mayo de 1987)
-