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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 10/11/1982 >> Articulo 7
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 7
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CAPITULO VII

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
 
La Junta Directiva de este Instituto, en Sesión ordinaria No 4486, Artículo V, celebrada el día 22 de febrero de 1995, acordó aprobar el Reglamento de Construcciones Capítulo VII (Edificaciones bajo el Régimen de Propiedad Horizontal o en Condominio), de la siguiente forma:
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES 
CAPITULO VII 
Edificaciones bajo el Régimen de Propiedad Horizontal o en Condominio
 
 
(DEROGADO por el articulo 82 del Decreto N° 32303 de fecha 02 de marzo del 2005)
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