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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 10/11/1982 >> Articulo 22
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 22
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Artículo 22
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CAPITULO XXII

CAPITULO XXII

ESTRUCTURAS DE ACERO

Artículo XXII. 1.-—Diseño sísmico.

El diseño sísmico de las estructuras de acero se hará de acuerdo con el Có­digo Sísmico de Costa Rica.

Artículo XXII. 2.—Cargas.

Las cargas se calcularán de acuerdo con el capítulo XIX de este Regla­mento.

 

Artículo XXII. 3.—Diseño, fabricación y erección.

El diseño, fabricación y erección de las estructuras de acero se regirá por las normas contenidas en el documento "Normas para el Diseño, Fabrica­ción y Erección de Acero Estructural para Edificios", obtenido de la traducción directa de las normas dictadas por el Instituto Estadounidense de Construcción de Acero (abreviado AISC), contenidas en el documento "Specifications for the Design, Fabrication and Erection of Structural Steel for Buildings", adop­tado el 17 de abril de 1963 por e: e Instituto, o por las que éste adopte posterior­mente. Estas normas se aplicarán siempre que no se contraponga a lo estable­cido en este Reglamento ni en el Código Sísmico de Costa Rica.

 

Artículo XXII. 4.—Planos.

Los planos de fabricación de las estructuras contendrán toda la informa­ción necesaria para fabricar todos sus componentes, incluyendo ubicación, tipo y tamaño de remaches, tornillos y soldadura, con la clara distinción de cuáles de estos elementos serán colocados en el taller y cuáles en el campo. Deberán contener también detalles del anclaje de los elementos metálicos a otros ele­mentos de la construcción.

 

Artículo XXII. 5.—Materiales de acero.

Los materiales más usados en la fabricación de estructuras de acero es­tarán regidos por las siguientes normas:

Acero estructural... ASTM A7, A36, A373, A440, A441y A442.

Tubería de acero, soldada y sin reborde... ASTM A53 gr. B.

Tubos y perfiles de acero carbono, soldados y sin reborde... ASTM A500

Acero estructural con punto de fluencia mínimo de 2 940 Kg/cm2...ASTM

Especificaciones para remaches estructurales ASTM A502 gr. 1 ó gr. 2,

ASTM A141, A195 y A406.

Especificaciones para tornillos corrientes... ASTM A307.

Tornillos de alta resistencia para uniones de acero estructural... ASTM A325.

Los electrodos para soldar (varilla de soldadura) para soldadura manual de arco protegido se rigen por las especificaciones para electrodos de acero dulce recubiertos AWS A51, o por las especificaciones para electrodos de acero de baja aleación recubiertos, AWS A5.5.  

 

Artículo XXII. 6.—Diseño de cerchas y estructuras para techo.

Las cerchas de acero destinadas exclusivamente a soportar el techo, los marcos rígidos y los edificios tipo industrial destinados a soportar solamente las cargas del techo y las cargas horizontales debidas al viento o al sismo, se diseñarán de acuerdo con lo siguiente:

 

XXII.6.1 La carga temporal será alternativamente: Carga temporal de 40 Kg°/m2; uniformemente distribuida tal como se indica en el capí­tulo XX de este Reglamento, carga de viento como se indica en el mismo capítulo, o carga sísmica conforme lo indica el Código Sísmico. En el caso de la carga uniformemente distribuida se aplicará en las áreas donde produzca mayores esfuerzos y en techos de más de quince metros de luz, podrá usarse solamente en la mitad de la luz.

XXII. 6.2 La cuerda inferior de las cerchas deberá arriostrarse a las dis­tancias necesarias para evitar la oscilación debida a los temblores.

XXII. 6.3 La cuerda superior de las cerchas deberá revisarse para la razón de delgadez  en el sentido perpendicular al plano de la cercha.

XXII. 6.4 La cuerda superior y las porciones que estén en compresión de la cuerda inferior en los marcos rígidos y en los edificios tipo in­dustrial deberá revisarse para la razón de delgadez en sentido per­pendicular al plano del marco o estructura.

XXII. 6.5 La cuerda inferior de los marcos rígidos deberá arriostrarse a distancias convenientes aún estando en tensión. Este arriostre puede consistir en piezas inclinadas soldadas a los clavadores.

XXII. 6.6 El arriostramiento de la cuerda superior deberá calcularse para tomar las fuerzas horizontales perpendiculares a la cercha o marco rígido. Servirá también para acortar la luz libre de esa cuerda en el plano perpendicular al plano de la cercha.

XXII. 6.7 Cuando se usan correas de acero soldadas o atornilladas a la cuerda superior de una cercha, cuya separación no sea mayor de un metro con veinte centímetros (1,20 m), la longitud libre para calcular la razón de delgadez en el sentido perpendicular al plano de la cercha, podrá tomarse como la mitad de la longitud entre arriostres,

XXII. 6.8 Todas las cerchas deberán estar unidas, preferiblemente en el plano de la cumbrera, por un contraviento vertical para evitar que se vuelquen.

XXII. 6.9 En el plano perpendicular a las cerchas se colocará uno o va­rios contravientos verticales calculados para transmitir las fuerzas horizontales perpendiculares a las cerchas y transmitirlas a los tramos que tengan arriostres en la cuerda superior.

Artículo XXII. 7.—Diseño de las correas.

Se diseñarán de acuerdo con el artículo XXI. 5 de este Reglamento.

 


 

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