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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 10/11/1982 >> Articulo 28
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 28
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Artículo 28
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CAPITULO XXVIII

CAPITULO XXVIII

REPARACIÓN, REMODELACION, MODIFICACIÓN

Artículo XXVIII. 1.—Daños estructurales.

En el caso de que una estructura sea dañada por sismos, incendios u otras causas, la estructura deberá ser reparada de modo que alcance por lo menos su resistencia estructural primitiva. Sí el comportamiento de la estructura durante un sismo revela que la estructuración, el diseño o la construcción son deficientes en tal grado que se pueda producir un colapso en un sismo futuro o por la acción de otras cargas, la estructura deberá ser reparada de acuerdo con las normas del Código Sísmico de Costa Rica o en su defecto, deberá ser demo­lida, todo a juicio de la autoridad competente tal como lo indica el artículo 12,2 de ese Código.

 

Artículo XXVIII. 2.—Cambio de carga o estructuración.

Cuando la remodelación o modificación de un edificio implique cambio de grupo en cuanto a uso (artículo XX. 1 del presente Reglamento), le agregue carga gravitación al o le varíe su estructuración, la estructura deberá ser rediseñada de conformidad con lo que establece el artículo 12.3 del Código Sísmico de Costa Rica.

 

Artículo XXVIII. 3.—Demoliciones.

Para toda demolición se aplicará lo indicado en el artículo IV. 1. Para la demolición de edificios deberá precederse en la forma siguiente:

XXVIII. 3.1 Avisar a las entidades a cargo de servicios públicos para el retiro de lámparas de alumbrado público, placas indicadoras de nom­bres de calles, anclajes de líneas eléctricas, telefónicas, de telegrafía o artefactos similares.

XXVIII. 3.2 Adoptar medidas de seguridad para trabajadores y transeún­tes y para evitar daños a las vías públicas: cierres provisionales, te­chos protectores, señales legibles y luminosas, protección contra el polvo.

XXVIII. 3.3 Apuntalar el propio edificio a demoler y los edificios y otras estructuras colindantes si se prevé peligro de daños o derrumbes.

XXVIII. 3.4 Provisión de medios adecuados de bajada de los materiales y escombros: cajones o ductos, que den seguridad contra caídas y esparcimiento de polvo.

XXVIII.3.5 Demolición progresiva de arriba hacia abajo, piso por piso, terminando por completo el trabajo en los pisos superiores antes de retirar elementos estructurales soportantes y soportes provisionales en los pisos inferiores.

 

Artículo XXVIII. 4.—Demolición con equipo mecánico.      

En caso de que se efectúe la demolición con equipo mecánico pero de impacto, pala y otras, deben observarse las siguientes reglas:

XXVIII. 4.1 La altura del edificio no debe ser superior a 24 metros.

XXVIII. 4.2 La zona de demolición se debe proteger con un cercado a una distancia mínima igual a una vez y media (1 1/2 veces) la altura del edificio.

XXVIII. 4.3 Sólo podrán entrar y permanecer en esa zonas los trabajado­res encargados de la demolición. Mientras las máquinas estén traba­jando sólo podrán permanecer en la zona los operadores del equipo.

XXVIII.4.4 Se deben usar dos o más eslingas para sujetar la pera al gancho de la grúa.

 

 

Artículo XXVIII. 5.—Demoliciones frente a la vía pública.

Cuando la demolición afecte de cualquier modo a una vía pública, el res­ponsable de la demolición deberá dar aviso a la municipalidad respectiva para que ésta, de acuerdo con el tránsito de la vía y la importancia de la demolición, dé instrucciones tales como las que se indican a continuación:

 

XXVIII. 5.1 Horas del día dentro de las cuales podrán efectuarse los trabajos.

 

XXVIII. 5.2 Cierres provisionales (calidad y disposición), que sea nece­sario construir.

XXVIII.5.3 Medios mecánicos que deben usarse para bajar los materiales de la demolición.

XXVIII. 5.4 Clase y cantidad de materiales y elementos de trabajo que puedan depositarse transitoriamente en la vía pública y plazo corres­pondiente.

XXVIII. 5.5 Condiciones de asco en que debe mantenerse la vía pública.

XXVIII. 5.6 Cualquier otra disposición relativa a evitar riesgos a los transeúntes y a la propia vía.

 

Artículo XXVIII. 6.—Colindancia con edificios peligrosos.

En el caso de que el propietario de un edificio o predio que se considere amenazado por la existencia de un edificio peligroso para el caso de sismos, viento u otras causas, podrá solicitar que éste sea inspeccionado por técnicos de la municipalidad respectiva, la que resolverá de acuerdo con las prescripciones del Código Sísmico de Costa Rica y del presente Reglamento las medidas que deban tomarse.

 

Artículo XXVIII. 7.—Pararrayos.

Los edificios de altura igual o superior a veinticinco metros (25 metros) deberán ser provistos de un sistema de pararrayos instalados en sus puntos más altos. El pararrayos deberá estar debidamente conectado a tierra por con­ductores de cobre de calibre adecuado, en forma de asegurar que se eviten danos a personas y a la propia construcción.

 

Artículo XXVIII. 8.-—Instrumentación sísmica.

De conformidad con el artículo 12.1.1 del Código Sísmico de Costa Rica, en todo edificio de diez pisos o más deberá instalarse, por cuenta del propietario, un acelerógrafo de movimiento fuerte, de tres componentes, que se colocará en la base del edificio.

En edificios de quince o más pisos deberá instalarse un segundo acelerógrafo, de iguales características, en el nivel inmediatamente inferior al techo el edificio.

La calidad mínima y la forma de instalación de esos instrumentos deberán ser consultados por el constructor al Instituto Vulcanológico y Sismológico de Costa Rica.

 

 

Artículo XXVIII. 9.—Anemógrafos.

En todo edificio de altura igual o superior a cuarenta y cinco metros (45 m). el propietario deberá permitir que se instale un anemógrafo por parte del Instituto Meteorológico de Costa Rica.

Dicho Instituto podrá eximir al propietario de esta obligación si así lo de­termina considerando la proximidad de instrumentos similares ya instalados. El mantenimiento y la observación de estos instrumentos serán de responsabi­lidad del mencionado Instituto para lo cual el propietario permitirá el paso de empleados de ese organismo.

 

 

Artículo XXVIII. 10—Limpieza.

Antes de ser entregados los edificios a su uso y ocupación, sus patios y las aceras y calzadas afectadas por su construcción deberán quedar totalmente lim­pios y despejados de toda clase de escombros, materiales sobrantes, andamios, ademes y cualquier otro elemento que no pertenezca a la obra terminada de­finitiva.

La municipalidad respectiva no dará su aprobación final a la obra mien­tras este requisito no esté realmente cumplido.

 


 

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