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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 10/11/1982 >> Articulo 2
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 2
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Artículo 2
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CAPITULO II

CAPITULO II

LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN

Artículo II.1.—Alcances de este Reglamento.

Este Reglamento rige en toda la República. Ningún edificio, estructura o elemento de los mismos, incluyendo sus instalaciones, así como ninguna cons­trucción de la índole que sea, será construido, adaptado o reparado si no es de acuerdo con las condiciones que este Reglamento señale. Tampoco deberán hacerse demoliciones o excavaciones en propiedad particular o pública, ni ocupar la vía pública, ni hacer obras en ella, sin sujetarse a las prevenciones de este Reglamento.

Los edificios de propiedad pública, ya sean pertenecientes al Gobierno Central o a instituciones descentralizadas, quedan sujetos a las reglas que es­tablece este Reglamento.

 

Artículo II.2.—Ubicación de edificios.

La ubicación de edificios públicos y privados se hará de acuerdo con lo previsto en el plan regulador si lo hubiere y en su defecto, donde lo autoricen los ministerios correspondientes, el INVU y la municipalidad respectiva.

 

Artículo II.3.—Proximidad a zonas de interés especial o monumentos.

Las construcciones ubicadas en zonas de interés especial, en calles o pla­zas donde existen construcciones declaradas monumentos nacionales, de valor excepcional, histórico o arquitectónico, deben armonizar en el ambiente gene­ral del lugar.

 

Artículo II.4.—Uso mixto.

Los edificios de uso mixto se sujetarán en cada una de sus partes a las disposiciones relativas a su uso.

 

Artículo II.5.—Ingenieros responsables.

Para los efectos de este reglamento, se considera como ingenieros res­ponsables a los ingenieros o arquitectos activos, incorporados al Colegio Fe­derado, tal como lo indica la Ley de Construcciones, con las facultades y las responsabilidades indicadas en ella y en el Reglamento Interno General y el Reglamento de Etica Profesional del Colegio Federado.

 

Artículo II.6.—Empresas consultoras y constructoras.

Las empresas consultoras y constructoras deberán inscribirse conforme la Ley Orgánica y el Reglamento Interno General del Colegio Federado lo fijan.

 

Artículo II.7.—Documentación técnica para obtener licencias de construcción.

Para la obtención de licencias de construcción se deben presentar como mínimo los siguientes documentos, sin perjuicio que la entidad gubernamental correspondiente o la autoridad revisora pida documentos adicionales:

II. 7.1 Plano catastrado.

II.7.2 Memoria de cálculo, donde deben consignarse todos los datos que se necesitan para la selección de la estructura, escogencia de ma­teriales, cargas aplicadas, esfuerzos permisibles en los materiales, hipótesis y método de cálculo, diseño de la estructura, estudio de los modelos, si los hay. Se usará la notación indicada en el Código Sísmico, adicionándola cuando sea necesario.

Debe ser presentada en forma ordenada, legible y clara, adi­cionando los croquis necesarios para facilitar su comprensión.

II.7.3 Planos de construcción. Los que deberán contener todos los dibujos necesarios para mostrar el proyecto de una manera inequívoca y que se pueda ejecutar de la manera prevista por el diseñador.

Se escribirán las instrucciones y cotas necesarias para aclarar los dibujos. En los planos de construcción que se presenten a las municipalidades deberá darse información detallada sobre ubicación de postería, líneas eléctricas y voltaje de las mismas, calderas, tan­ques de combustible o de gases, cuarto de transformadores así como cualquier otra información necesaria según estas corporaciones lo reglamenten.

II.7.4 Estimación del costo, para lo cual se podrán usar métodos apro­ximados basados en la experiencia en costos.

 

II.7.5 Estudio de suelos, cuando este Reglamento lo requiera.

 

Artículo II.8.—Documentación técnica adicional para licencias de construcción de urbanizaciones.

 

II.8.1 Memoria de cálculo, deben consignarse en ella todos los datos que se utilizaron para la selección y diseño de la subrasante, subbase, base y pavimento, así como los datos de laboratorio en que se basan para la determinación del tránsito promedio diario que po­drán soportar las vías.

Deben consignarse los datos y el cálculo para el diseño de las instalaciones de agua potable, cloacas, aguas pluviales, instalación eléctrica y demás obras que se requieran.

En la redacción se usará la notación empleada por el documento "Especificaciones Generales para la Construcción de Caminos, Ca­rreteras y Puentes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes".

Debe incluirse el programa de ensayo de materiales que se rea­lizará durante la construcción.

II.8.2 Planos de construcción, deben contener la localización de la urba­nización referida a las coordenadas del Instituto Geográfico Na­cional, la planta general de diseño geométrico con curvas de nivel por lo menos cada metro de altura, secciones típicas generales de las calzadas y aceras, perfiles de cada calle y de las instalaciones de cloacas y pluviales, detalles del cordón y caño, cajas de registro y cualquier otro detalle que se requiera.

 

Artículo II.9.—Documentación en la construcción.

Para efectos de control por parte de las oficinas encargadas de super­visar las construcciones, en el sitio de la obra deberán permanecer los siguien­tes documentos:

 

II.9.1 Juego completo de planos aprobados por las oficinas respectivas. 

II.9.2 En sitio visible deberá colocarse un rótulo (en letras de impren­ta) que contenga el nombre del profesional responsable, su número de inscripción al CFIA y el número del permiso municipal.

II. 9.3 Los documentos adicionales que este Reglamento establece para cada tipo de construcción,

 

Artículo II.10.—Especificaciones mínimas.

En los planos deberán estar consignadas las especificaciones mínimas ne­cesarias para la ejecución de la obra, tales como la calidad y resistencia de los materiales principales como: el concreto, el acero y la madera, recubri­miento de la armadura y otras. Deberán consignarse los espesores y calidades de la cubierta de techo y paredes y todos aquellos datos que es necesario tener a mano durante la construcción.

 

Artículo II. 11.—Idoneidad de los laboratorios.

La entidad gubernamental o la autoridad revisora que debe aprobar los proyectos, puede pedir atestados de la idoneidad del laboratorio que haya ejecutado las pruebas de suelos o materiales y en el caso de no ser satisfac­torias, rechazar los resultados y recomendaciones de esas pruebas.

Artículo II. 12.—Sanciones.

Las sanciones aplicables al propietario, ingeniero responsable, empresa o contratistas por incumplimiento parcial o total de las normas establecidas en el presente Reglamento, son las que establecen en sus artículos pertinentes la Ley de Construcciones, Ley Orgánica del Colegio Federado, Ley General de Salud, el Reglamento Interior General del Colegio Federado y el Código Civil, sin perjuicio de las que contengan otras leyes.

 

Artículo II.13.—Sistema Métrico Decimal.

Conforme lo indica el Reglamento sobre Unidades de Medición (Decreto Ejecutivo No 3286 MEIC) el Sistema Métrico Decimal es el único que se debe usar en las memorias de cálculo, en planos y en cualquier otro documento refe­rente a construcciones. En casos de materiales fabricados según algún calibre especial, como varillas, alambres o láminas, se podrá usar el número de ese calibre para designarlos.


 

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