Este
Reglamento rige en toda la República. Ningún edificio, estructura o elemento de
los mismos, incluyendo sus instalaciones, así como ninguna construcción de la
índole que sea, será construido, adaptado o reparado si no es de acuerdo con
las condiciones que este Reglamento señale. Tampoco deberán hacerse demoliciones
o excavaciones en propiedad particular o pública, ni ocupar la vía pública, ni
hacer obras en ella, sin sujetarse a las prevenciones de este Reglamento.
Los
edificios de propiedad pública, ya sean pertenecientes al Gobierno Central o a
instituciones descentralizadas, quedan sujetos a las reglas que establece este
Reglamento.
Artículo II.2.—Ubicación de
edificios.
La ubicación de edificios públicos y privados se
hará de acuerdo con lo previsto en el plan regulador si lo hubiere y en su
defecto, donde lo autoricen los ministerios correspondientes, el INVU y la
municipalidad respectiva.
Artículo II.3.—Proximidad a zonas de interés
especial o monumentos.
Las construcciones
ubicadas en zonas de interés especial, en calles o plazas donde existen
construcciones declaradas monumentos nacionales, de valor excepcional,
histórico o arquitectónico, deben armonizar en el ambiente general del lugar.
Artículo II.4.—Uso mixto.
Los edificios
de uso mixto se sujetarán en cada una de sus partes a las disposiciones relativas
a su uso.
Artículo II.5.—Ingenieros
responsables.
Para
los efectos de este reglamento, se considera como ingenieros responsables a
los ingenieros o arquitectos activos, incorporados al Colegio Federado, tal
como lo indica la Ley de Construcciones, con las facultades y las
responsabilidades indicadas en ella y en el Reglamento Interno General y el
Reglamento de Etica Profesional del Colegio Federado.
Artículo II.6.—Empresas consultoras y
constructoras.
Las
empresas consultoras y constructoras deberán inscribirse conforme la Ley
Orgánica y el Reglamento Interno General del Colegio Federado lo fijan.
Artículo
II.7.—Documentación técnica para obtener licencias de construcción.
Para
la obtención de licencias de construcción se deben presentar como mínimo los
siguientes documentos, sin perjuicio que la entidad gubernamental
correspondiente o la autoridad revisora pida documentos adicionales:
II. 7.1 Plano
catastrado.
II.7.2
Memoria de cálculo, donde deben consignarse todos los datos
que se necesitan para la selección de la estructura, escogencia de materiales,
cargas aplicadas, esfuerzos permisibles en los materiales, hipótesis y método
de cálculo, diseño de la estructura, estudio de los modelos, si los hay. Se
usará la notación indicada en el Código Sísmico, adicionándola cuando sea
necesario.
Debe
ser presentada en forma ordenada, legible y clara, adicionando los croquis
necesarios para facilitar su comprensión.
II.7.3
Planos de construcción. Los que deberán contener todos los
dibujos necesarios para mostrar el proyecto de una manera inequívoca y que se
pueda ejecutar de la manera prevista por el diseñador.
Se escribirán las instrucciones y cotas necesarias para
aclarar los dibujos. En los planos de construcción que se presenten a las
municipalidades deberá darse información detallada sobre ubicación de postería,
líneas eléctricas y voltaje de las mismas, calderas, tanques de combustible o
de gases, cuarto de transformadores así como cualquier otra información
necesaria según estas corporaciones lo reglamenten.
II.7.4 Estimación del
costo,
para lo cual se podrán usar métodos aproximados basados en la experiencia en
costos.
II.7.5 Estudio de
suelos, cuando este
Reglamento lo requiera.
Artículo II.8.—Documentación técnica
adicional para licencias de construcción de urbanizaciones.
II.8.1 Memoria de
cálculo, deben
consignarse en ella todos los datos que se utilizaron para la selección y
diseño de la subrasante, subbase, base y pavimento, así como los datos de
laboratorio en que se basan para la determinación del tránsito promedio diario
que podrán soportar las vías.
Deben
consignarse los datos y el cálculo para el diseño de las instalaciones de agua
potable, cloacas, aguas pluviales, instalación eléctrica y demás obras que se
requieran.
En
la redacción se usará la notación empleada por el documento
"Especificaciones Generales para la Construcción de Caminos, Carreteras y
Puentes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes".
Debe
incluirse el programa de ensayo de materiales que se realizará durante la
construcción.
II.8.2 Planos de
construcción,
deben contener la localización de la urbanización referida a las coordenadas
del Instituto Geográfico Nacional, la planta general de diseño geométrico con
curvas de nivel por lo menos cada metro de altura, secciones típicas generales
de las calzadas y aceras, perfiles de
cada calle y de las instalaciones de cloacas y pluviales, detalles del cordón y
caño, cajas de registro y cualquier otro detalle que se requiera.
Artículo II.9.—Documentación en
la construcción.
Para
efectos de control por parte de las oficinas encargadas de supervisar las
construcciones, en el sitio de la obra deberán permanecer los siguientes
documentos:
II.9.1 Juego completo de planos aprobados por
las oficinas respectivas.
II.9.2 En
sitio visible deberá colocarse un rótulo (en letras de imprenta) que contenga
el nombre del profesional responsable, su número de inscripción al CFIA y el
número del permiso municipal.
II. 9.3 Los documentos
adicionales que este Reglamento establece para cada tipo de construcción,
Artículo
II.10.—Especificaciones mínimas.
En los planos deberán estar consignadas las
especificaciones mínimas necesarias para la ejecución de la obra, tales como
la calidad y resistencia de los materiales principales como: el concreto, el
acero y la madera, recubrimiento de la armadura y otras. Deberán consignarse
los espesores y calidades de la cubierta de techo y paredes y todos aquellos
datos que es necesario tener a mano durante la construcción.
Artículo II. 11.—Idoneidad de los
laboratorios.
La entidad
gubernamental o la autoridad revisora que debe aprobar los proyectos, puede
pedir atestados de la idoneidad del laboratorio que haya ejecutado las pruebas
de suelos o materiales y en el caso de no ser satisfactorias, rechazar los
resultados y recomendaciones de esas pruebas.
Artículo II. 12.—Sanciones.
Las sanciones aplicables al propietario,
ingeniero responsable, empresa o contratistas por incumplimiento parcial o
total de las normas establecidas en el presente Reglamento, son las que
establecen en sus artículos pertinentes la Ley de Construcciones, Ley Orgánica
del Colegio Federado, Ley General de Salud, el Reglamento Interior General del
Colegio Federado y el Código Civil, sin perjuicio de las que contengan otras
leyes.
Artículo II.13.—Sistema Métrico
Decimal.
Conforme lo indica el
Reglamento sobre Unidades de Medición (Decreto Ejecutivo No 3286
MEIC) el Sistema Métrico Decimal es el único que se debe usar en las memorias
de cálculo, en planos y en cualquier otro documento referente a
construcciones. En casos de materiales fabricados según algún calibre especial,
como varillas, alambres o láminas, se podrá usar el número de ese calibre para
designarlos.