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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 10/11/1982 >> Articulo 3
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 3
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Artículo 3
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CAPITULO III

CAPITULO III

VIAS PUBLICAS

Artículo III. 1.—Vías públicas.

Para la definición y pertenencia de las vías públicas, la inalienabilidad, derechos de usuarios y colindantes y la temporalidad de los derechos o conce­siones que se otorgue para su uso u ocupación se deberá recurrir a la Ley de Caminos Públicos y a la Ley de Construcciones, que son las que regulan estas materias.

Quienes por permiso o concesión usen la vía pública o los bienes mu­nicipales con fines particulares, tendrán la obligación de proporcionar a la mu­nicipalidad un plano detallado de la localización de las instalaciones que se vayan a ejecutar en ellas.

Para la ejecución de obras en la vía pública o en predios de propiedad privada o pública que puedan alterar el equilibrio del subsuelo o causar daño a las instalaciones o estructuras vecinas deberán tomarse, con la autorización y control municipal, todas las medidas necesarias de prevención para evitar daños y molestias a las personas y a los bienes.

 

Artículo III. 2.—En resguardo de la seguridad de los peatones.

En resguardo de la seguridad de los peatones, las construcciones o re­paraciones de edificios de más de una planta deben cumplir con los siguientes requisitos:

III. 2.1 Las aceras deberán cerrarse hasta la altura del alero protector condenando el acceso y vista del peatón al predio. Se deberá le­vantar además, una valla de ochenta centímetros (0,80 m) de alto sobre la línea de cordón de la acera. Este cierre no ocupará más de un metro veinticinco centímetros (1,25 m), del ancho de la misma y el resto de la acera destinada al libre tránsito de los peatones debe protegerse por medio de un alero reforzado de acuerdo con la peligrosidad del edificio, cobertura o techo diseñado para soportar una carga mínima de ciento cincuenta kilogramos por metro cua­drado (150 kg/m2), que evite los accidentes o molestias que puedan provocar los desprendimientos de materiales, el uso de equipo y otros factores. Esta protección se colocará a una altura mínima de dos metros veinticinco centímetros (2,25 m), sobre la acera y en su ancho no sobrepasará la línea de cordón de caño.

III. 2.2 Los andamios construidos sobre la acera se regirán por el artícu­lo XXVII. 1 del presente Reglamento.

 

Artículo III. 3.—Obras suspendidas.

Los propietarios de obras cuya construcción sea suspendida por más de treinta días, están obligados a limitar sus predios con la vía pública de la manera siguiente:                  

III. 3.1 Por medio de un cierre que impida la vista y el acceso, cuando falte el muro de la fachada.

III. 3.2 Clausurando los vanos que existan, cuando el muro de la fa­chada esté construido, en forma tal que se impida el acceso al in­terior de la construcción.

 

Artículo III. 4.—Licencia.

No se podrán realizar modificaciones o reparaciones en las vías existen­tes, sin licencia municipal o del MOPT según corresponda.

 

Artículo III. 5.—Ocupación de la vía pública.

Si en la ejecución de una obra debe ocuparse una vía o acceso público, el subsuelo o el espacio aéreo de la misma, se deberá obtener un permiso de ocupación de vía de la municipalidad o el MOPT, según corresponda.

 

Artículo III. 6.—Carga y descarga de materiales.

Para el estacionamiento de vehículos que carguen o descarguen en la vía pública, debe el encargado de la obra contar con el permiso de la Dirección General de Tránsito.

Artículo III. 7.—Materiales y escombros en la vía pública.

Cuando por motivos calificados sea indispensable dejar escombros, hacer excavaciones o en alguna forma poner obstáculos al libre tránsito en la vía pública, originados por obras de cualquier tipo, es obligatorio obtener de previo la autorización municipal para tal uso. Además, se deberán colocar banderas y letreros durante el día y señales luminosas, claramente visibles durante la no­che, a una distancia de 15 metros del obstáculo, de manera que prevenga opor­tunamente al que transite por dicha vía.

En caso de incumplimiento a este artículo, la municipalidad deberá pro­ceder, según corresponda, a la suspensión de la obra o a la eliminación del obstáculo.

 

Artículo III. 8.—Aceras.

De acuerdo con las normas vigentes es obligación del propietario construir aceras, o reconstruir las existentes, en las calles adyacentes a edificios y otras obras que se hayan construido.

La pendiente de la acera hacia el cordón no podrá exceder del 2% y los pisos deberán tener una superficie antideslizante.

En casos calificados en que la pendiente de la calle sea muy pronunciada, se deberá presentar a la municipalidad para su aprobación un estudio del diseño de la acera.

En aceras y en cordones de calle los cortes para la entrada de vehículos a los predios no deberán entorpecer ni hacer molesto el tránsito de peatones. La municipalidad puede prohibirlos y autorizar el empleo de rampas movibles.

Las aceras que deban soportar el peso de vehículos deberán ser construi­das de modo que resistan las sobrecargas correspondientes sin ser afectadas.

 

Artículo III. 9.—Rotura de pavimento.

La rotura de pavimento de la vía pública para la ejecución de obras pú­blicas o privadas requerirá licencia previa de la municipalidad o el MOPT, quien fijará, en cada caso, las condiciones bajo las cuales la concede. El soli­citante estará obligado a la reparación correspondiente o al pago de ésta. si la hiciera la municipalidad o el MOPT.

 

Artículo III. 10.—Saledizos.

Ningún elemento estructural o arquitectónico situado a una altura de me­nos de dos metros cincuenta centímetros (2,50 m), podrá sobresalir del alinea­miento de construcción oficialmente fijado. Los que se encuentren a mayor altura, podrán hacerlo en la siguiente forma:

III. 10.1 Diez centímetros (0,10 m) los elementos arquitectónicos que cons­tituyen el perfil de una fachada como pilares voladizos, marcos de puertas y ventanas, banquinas, cornisas, cejas u otros similares.

 

III.10.2 Un metro (1,00 m), los elementos de sombra y partes móviles de ventanas que abran hacia afuera. En ningún caso podrán pro­yectarse sobre la vía pública a una distancia horizontal menor de dos metros medidos desde el cordón de caño hacia la línea de cons­trucción.

Con las líneas de colindancia deberá conservarse una sepa­ración lateral igual a la del mismo saliente.

Cuando la acera tenga una anchura menor de dos metros (2,00 m),  no se podrán construir estos elementos sobre la acera, salvo los aleros y marquesinas.

III.10.3 Diez centímetros (0,10 m), las rejas en ventanas.

 

III. 10.4 Las hojas de las ventanas podrán abrirse al exterior siempre que el elemento más próximo al estar abierta, esté a una distancia mayor de dos metros (2,00 m) de una línea de transmisión eléctrica de alto voltaje.

 

III. 10.5 Los aleros, marquesinas, cortinas de sol y toldos (fijos o des­montables), frente a la entrada de los edificios podrán sobresalir hasta cincuenta centímetros (0,50 m) antes del cordón de caño.

III. 10.6 Las marquesinas no podrán usarse como piso cuando estén cons­truidas sobre la vía pública.

III. 19.7 No se permitirán balcones ni otros elementos que puedan cons­tituir uso sobre la vía pública o que sobre ésta formen cuerpo con el edificio.

III. 10.8 En los edificios que estén afectados por antejardín, en ningún caso los elementos antes mencionados, salvo aleros y marquesinas, podrán sobresalir de la línea de propiedad, debiendo en lo demás sujetarse a las disposiciones municipales.

III. 10.9 Los bajantes de agua pluvial no podrán sobresalir más de diez centímetros (0,10 m), de la línea de construcción.

III. 10.10 Los rótulos y anuncios luminosos o de cualquier otra natura­leza, deberán alejarse de los cables eléctricos a una distancia ra­dial no menor de dos metros.

1) Tanto para edificios como para rótulos, donde existan líneas de voltaje superior a los 15 000 voltios, el interesado deberá someterse a las disposiciones del Servicio Nacional de Electri­cidad.

 

Artículo III. 11.—Invasión de la vía pública.

Toda alteración al trazo de una construcción hacia fuera del alineamiento oficial, será considerada como una invasión de la vía pública, quedando obli­gado el dueño de la construcción a demoler la parte de la misma que motive dicha invasión dentro del plazo que al efecto señale la municipalidad.

 

Artículo III. 12.—Cocheras en antejardín.

No se autorizará la construcción de cocheras en el espacio destinado a antejardín. La municipalidad, en casos calificados, podrá conceder permiso. En este caso el apoyo de la cubierta deberá ser sobre vigas y columnas.

para evitar el cerramiento de este espacio.

 

Artículo III. 10.—Drenaje pluvial.

En los techos, balcones, voladizos y en general; en cualquier saliente, se deberá evitar la caída y escurrimiento del agua sobre la acera, no permi­tiéndose caídas libres de aguas pluviales sobre la vía pública.

Los tubos para el drenaje pluvial sobre fachada, en construcciones sin antejardín, no podrán sobresalir del plano de la pared más de diez centímetros (0,10 m).

Artículo III. 14.—Marquesinas.

Las marquesinas deberán ser continuas, tener el traslape necesario que impida el paso de la lluvia y tener una altura promedio de tres metros (3,00 m), sobre el nivel de acera, con un máximo de tres metros cuarenta centímetros (3,40 m), y un mínimo de dos metros sesenta centímetros (2,60 m), para calles con pendientes.

Cuando en los predios vecinos existan construcciones provistas de mar­quesinas que cumplan con las normas aquí especificadas, la marquesina pro­puesta deberá empatarse a aquélla.

En edificios cuya elevación frontal carece de retiro en la línea de pro­piedad, se contará con alero, marquesina o voladizo de ciento veinte centímetros (1,29 m) de ancho como mínimo.

 

Artículo III. 15.—Prohibición de uso de las vías públicas.

Se prohibe:

III. 15.1 Usar la vía pública para aumentar el área utilizable de un predio o de una construcción, tanto en forma aérea, como subte­rránea.

III.15.2 Usar las vías públicas para establecer puestos con fines comer­ciales de cualquier clase.

III. 15.3 Colocar postes, cobertizos o quioscos de publicidad.

III. 15.4 Instalar aparatos y recipientes para basura que entorpezcan el tránsito

Sobre los incisos III. 15.2 y III. 15.3 de este artículo, la municipalidad po­drá extender permisos transitorios con previo acuerdo y según lo dispuesto por el artículo 11.7.

 

Artículo III.l6.—Regularización.

El que invada la vía pública con construcciones o instalaciones aéreas o subterráneas, estará obligado a destruirlas o a retirarlas. En caso de que no lo haga, la municipalidad ejecutará la demolición a costa del propietario.

 

Artículo III. 17.—Denominación.

La nomenclatura oficial fija la denominación de las vías públicas, par­ques, jardines y plazas y la numeración de los predios de cada cantón. Los particulares no podrán alterar las placas de la nomenclatura que será fijada por la municipalidad de acuerdo con la ley y los reglamentos vigentes.

 

Artículo III. 18.—Número oficial.

El municipio, señalará para cada predio el número que corresponda a la entrada del mismo.

 

Artículo III. 19.—Colocación del número.

El número oficial será colocado a la entrada de cada predio y deberá te­ner características que lo hagan claramente visible. La municipalidad está autorizada para colocar placas de numeración de calles y de casas en las pa­redes. En el caso requerido el propietario deberá dejar el espacio necesario en la fachada si se requiere.

 

Artículo III. 20.—Alineamiento.

No se podrá iniciar la ejecución de una obra si la municipalidad no ha señalado previamente la línea y el nivel oficial de la propiedad.

 

Artículo III. 21.—Zonas de restricción o antejardín.

El antejardín o distancia entre las líneas de propiedad y de construcción será el fijado por ^el Reglamento de Zonificación del plan regulador o en su defecto, por la Municipalidad.

 

Artículo III. 22.—Solicitud de alineamiento oficial.

El Departamento de Ingeniería y Arquitectura Municipal, es el que fija el alineamiento oficial, con arreglo al plan regulador de vías públicas. Quien solicite el alineamiento, deberá presentar los documentos que la municipalidad o el MOPT, según corresponda, exijan.

 

Artículo III. 23.—Vallas, verjas y tapias.

En la línea de frente de la propiedad y en el espacio comprendido entre ésta y la línea de construcción, no se podrán construir vallas sólidas con una altura mayor de un metro (1,00 m). Por sobre esta altura, se podrá continuar únicamente con elementos que permitan una buena visibilidad tales como re­jas, mallas y verjas.

Se excluye de esta disposición, el caso de los muros de retención.

 

Artículo III. 24.—Instalaciones para servicios públicos.

Las instalaciones subterráneas principales para los servicios públicos de teléfono, alumbrado, semáforos, energía, agua, alcantarillado pluvial y sa­nitario, gas y cualesquiera otras, deberán localizarse a lo largo de las calles, de aceras o de camellones. Cuando se localicen en las aceras, deberán quedar alojadas en una faja de un metro cincuenta centímetros (1,50 m) de ancho, me­dida a partir del borde del cordón.

 

Artículo III. 25.—Obligaciones.

Las personas físicas o jurídicas, incluyendo los organismos del Estado que Utilicen las vías públicas o bienes de uso común para instalaciones de obras o servicios de interés público, deberán reparar a su costa los daños que oca­sionen.

 

Artículo III. 26.—Instalaciones provisionales.

Para colocar estructuras o instalaciones provisionales en las vías públi­cas, se requiere permiso municipal

Artículo III. 27.—Colocación de postes.

Los postes se colocarán dentro de la acera, a una distancia de veinticin­co centímetros (0,25 m), entre el borde del cordón y el punto más próximo del poste.

En las vías públicas en que no haya acera, los interesados solicitarán a la municipalidad o al MOPT, el trazo de cordón y anchura de la acera y coloca­rán los postes a la distancia indicada.

 

Artículo III. 28.—Transmisiones eléctricas.

Se prohibe colocar cables de transmisiones eléctricas y de telecomunica­ciones a menos de dos metros sesenta centímetros (2,60 m), de altura sobre el nivel de la acera o corona del pavimento.

 

Artículo III.29.—Rótulos.

Para colocar rótulos sobre fachadas, se deberá obtener autorización de la municipalidad.

El tamaño de los mismos será:

III. 29.1 En zonas residenciales no podrá exceder de dos metros cuadra­dos (2,00 m2); deberán colocarse paralelos a la calle.

III. 29.2 En zonas comerciales e industriales será de un máximo de cinco metros cuadrados (5 m2) por cada diez metros (10 m) de frente de lote o del 20% de la fachada del edificio, cualquiera que resulte en un área permitida mayor, cuando sean paralelas a la calle.

III. 29.3 En las zonas comerciales podrán colocarse perpendicularmente a la calle pero su tamaño no podrá exceder de dos metros y medio (2,50 m), de largo o de la línea correspondiente de cordón y caño si ésta fuera menor.

III. 29.4 La distancia entre el borde inferior del rótulo y la acera no po­drá ser menor de dos metros sesenta centímetros de altura (2,60 m). No podrán colocarse anuncios a distancias menores de treinta cen­tímetros (0,30 m), en cualquier dirección de las placas de nomencla­tura de las calles o en sitios en que estorben la visibilidad para el tránsito o en lugares que afecten la perspectiva panorámica o la ar­monía de un paisaje.

 


 

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