CAPITULO III
VIAS PUBLICAS
Artículo III. 1.—Vías
públicas.
Para
la definición y pertenencia de las vías públicas, la inalienabilidad, derechos
de usuarios y colindantes y la temporalidad de los derechos o concesiones que
se otorgue para su uso u ocupación se deberá recurrir a la Ley de Caminos
Públicos y a la Ley de Construcciones, que son las que regulan estas materias.
Quienes
por permiso o concesión usen la vía pública o los bienes municipales con fines
particulares, tendrán la obligación de proporcionar a la municipalidad un
plano detallado de la localización de las instalaciones que se vayan a ejecutar
en ellas.
Para
la ejecución de obras en la vía pública o en predios de propiedad privada o
pública que puedan alterar el equilibrio del subsuelo o causar daño a las
instalaciones o estructuras vecinas deberán tomarse, con la autorización y
control municipal, todas las medidas necesarias de prevención para evitar daños
y molestias a las personas y a los bienes.
Artículo III. 2.—En resguardo de la
seguridad de los peatones.
En resguardo de la
seguridad de los peatones, las construcciones o reparaciones de edificios de
más de una planta deben cumplir con los siguientes requisitos:
III.
2.1 Las aceras deberán cerrarse hasta la altura del
alero protector condenando el acceso y vista del peatón al predio. Se deberá levantar
además, una valla de ochenta centímetros (0,80 m) de alto sobre la línea de
cordón de la acera. Este cierre no ocupará más de un metro veinticinco
centímetros (1,25 m), del ancho de la misma y el resto de la acera destinada al
libre tránsito de los peatones debe protegerse por medio de un alero reforzado
de acuerdo con la peligrosidad del edificio, cobertura o techo diseñado para
soportar una carga mínima de ciento cincuenta kilogramos por metro cuadrado
(150 kg/m2), que evite los accidentes o molestias que puedan provocar los
desprendimientos de materiales, el uso de equipo y otros factores. Esta
protección se colocará a una altura mínima de dos metros veinticinco
centímetros (2,25 m), sobre la acera y en su ancho no sobrepasará la línea de
cordón de caño.
III. 2.2 Los andamios construidos sobre la acera
se regirán por el artículo XXVII. 1 del presente Reglamento.
Artículo III. 3.—Obras
suspendidas.
Los propietarios de
obras cuya construcción sea suspendida por más de treinta días, están obligados
a limitar sus predios con la vía pública de la manera siguiente:
III. 3.1 Por medio de un cierre que impida la
vista y el acceso, cuando falte el muro de la fachada.
III.
3.2 Clausurando los vanos que existan, cuando el
muro de la fachada esté construido, en forma tal que se impida el acceso al interior
de la construcción.
Artículo III. 4.—Licencia.
No se podrán realizar
modificaciones o reparaciones en las vías existentes, sin licencia municipal o
del MOPT según corresponda.
Artículo III. 5.—Ocupación de
la vía pública.
Si en la ejecución de
una obra debe ocuparse una vía o acceso público, el subsuelo o el espacio aéreo
de la misma, se deberá obtener un permiso
de ocupación de vía de la municipalidad o el MOPT, según corresponda.
Artículo III. 6.—Carga y
descarga de materiales.
Para el
estacionamiento de vehículos que carguen o descarguen en la vía pública, debe
el encargado de la obra contar con el permiso de la Dirección General de
Tránsito.
Artículo III. 7.—Materiales y
escombros en la vía pública.
Cuando
por motivos calificados sea indispensable dejar escombros, hacer excavaciones o
en alguna forma poner obstáculos al libre tránsito en la vía pública,
originados por obras de cualquier tipo, es obligatorio obtener de previo la
autorización municipal para tal uso. Además, se deberán colocar banderas y
letreros durante el día y señales luminosas, claramente visibles durante la noche,
a una distancia de 15 metros del obstáculo, de manera que prevenga oportunamente
al que transite por dicha vía.
En caso de incumplimiento a este artículo,
la municipalidad deberá proceder, según corresponda, a la suspensión de la
obra o a la eliminación del obstáculo.
Artículo III. 8.—Aceras.
De acuerdo con las
normas vigentes es obligación del propietario construir aceras, o reconstruir
las existentes, en las calles adyacentes a edificios y otras obras que se hayan
construido.
La pendiente de la acera hacia el cordón no
podrá exceder del 2% y los pisos
deberán tener una superficie antideslizante.
En casos calificados en que la pendiente de la
calle sea muy pronunciada, se deberá presentar a la municipalidad para su
aprobación un estudio del diseño de la acera.
En aceras y en cordones de calle los cortes para
la entrada de vehículos a los predios no deberán entorpecer ni hacer molesto el
tránsito de peatones. La municipalidad puede prohibirlos y autorizar el empleo
de rampas movibles.
Las aceras que deban soportar el peso de
vehículos deberán ser construidas de modo que resistan las sobrecargas
correspondientes sin ser afectadas.
Artículo III. 9.—Rotura de
pavimento.
La rotura de pavimento de la vía pública para la ejecución de obras públicas
o privadas requerirá licencia previa de la municipalidad o el MOPT, quien
fijará, en cada caso, las condiciones bajo las cuales la concede. El solicitante
estará obligado a la reparación correspondiente o al pago de ésta. si la
hiciera la municipalidad o el MOPT.
Artículo III. 10.—Saledizos.
Ningún elemento estructural o arquitectónico situado a una
altura de menos de dos metros cincuenta centímetros (2,50 m), podrá sobresalir
del alineamiento de construcción oficialmente fijado. Los que se encuentren a
mayor altura, podrán hacerlo en la siguiente forma:
III.
10.1 Diez centímetros (0,10 m) los elementos arquitectónicos
que constituyen el perfil de una fachada como pilares voladizos, marcos de
puertas y ventanas, banquinas, cornisas, cejas u otros similares.
III.10.2 Un metro (1,00 m), los elementos de
sombra y partes móviles de ventanas que abran hacia afuera. En ningún caso
podrán proyectarse sobre la vía pública a una distancia horizontal menor de
dos metros medidos desde el cordón de caño hacia la línea de construcción.
Con las líneas de
colindancia deberá conservarse una separación lateral igual a la del mismo
saliente.
Cuando la acera tenga una anchura menor de dos
metros (2,00 m), no se podrán construir
estos elementos sobre la acera, salvo los aleros y marquesinas.
III.10.3
Diez centímetros (0,10 m), las rejas en ventanas.
III. 10.4 Las hojas de las ventanas
podrán abrirse al exterior siempre que el elemento más próximo al estar
abierta, esté a una distancia mayor de dos metros (2,00 m) de una línea de
transmisión eléctrica de alto voltaje.
III. 10.5 Los aleros,
marquesinas, cortinas de sol y toldos (fijos o desmontables), frente a la
entrada de los edificios podrán sobresalir hasta cincuenta centímetros (0,50 m)
antes del cordón de caño.
III. 10.6 Las
marquesinas no podrán usarse como piso cuando estén construidas sobre la vía
pública.
III. 19.7 No se permitirán balcones ni otros
elementos que puedan constituir uso sobre la vía pública o que sobre ésta
formen cuerpo con el edificio.
III. 10.8 En los edificios que
estén afectados por antejardín, en ningún caso los elementos antes mencionados,
salvo aleros y marquesinas, podrán sobresalir de la línea de propiedad,
debiendo en lo demás sujetarse a las disposiciones municipales.
III. 10.9
Los bajantes de agua pluvial no podrán sobresalir más de diez centímetros (0,10
m), de la línea de construcción.
III. 10.10 Los rótulos y
anuncios luminosos o de cualquier otra naturaleza, deberán alejarse de los
cables eléctricos a una distancia radial no menor de dos metros.
1) Tanto para
edificios como para rótulos, donde existan líneas de voltaje superior a los 15
000 voltios, el interesado deberá someterse a las disposiciones del Servicio
Nacional de Electricidad.
Artículo III. 11.—Invasión de la vía
pública.
Toda
alteración al trazo de una construcción hacia fuera del alineamiento oficial,
será considerada como una invasión de la vía pública, quedando obligado el
dueño de la construcción a demoler la parte de la misma que motive dicha
invasión dentro del plazo que al efecto señale la municipalidad.
Artículo III. 12.—Cocheras en
antejardín.
No se autorizará la construcción de cocheras en el espacio
destinado a antejardín. La municipalidad, en casos calificados, podrá conceder
permiso. En este caso el apoyo de la cubierta deberá ser sobre vigas y
columnas.
para evitar
el cerramiento de este espacio.
Artículo III. 10.—Drenaje
pluvial.
En los
techos, balcones, voladizos y en general; en cualquier saliente, se deberá
evitar la caída y escurrimiento del agua sobre la acera, no permitiéndose
caídas libres de aguas pluviales sobre la vía pública.
Los tubos
para el drenaje pluvial sobre fachada, en construcciones sin antejardín, no
podrán sobresalir del plano de la pared más de diez centímetros (0,10 m).
Artículo III. 14.—Marquesinas.
Las marquesinas
deberán ser continuas, tener el traslape necesario que impida el paso de la
lluvia y tener una altura promedio de tres metros (3,00 m), sobre el nivel de
acera, con un máximo de tres metros cuarenta centímetros (3,40 m), y un mínimo
de dos metros sesenta centímetros (2,60 m), para calles con pendientes.
Cuando en los predios vecinos existan
construcciones provistas de marquesinas que cumplan con las normas aquí
especificadas, la marquesina propuesta deberá empatarse a aquélla.
En edificios cuya elevación frontal carece de
retiro en la línea de propiedad, se contará con alero, marquesina o voladizo
de ciento veinte centímetros (1,29 m) de ancho como mínimo.
Artículo III. 15.—Prohibición
de uso de las vías públicas.
Se
prohibe:
III. 15.1 Usar la vía pública para aumentar el
área utilizable de un predio o de una construcción, tanto en forma aérea, como
subterránea.
III.15.2 Usar las vías públicas para establecer
puestos con fines comerciales de cualquier clase.
III. 15.3
Colocar postes, cobertizos o quioscos de publicidad.
III. 15.4
Instalar aparatos y recipientes para basura que entorpezcan el tránsito
Sobre los incisos III.
15.2 y III. 15.3 de este artículo, la municipalidad podrá extender permisos
transitorios con previo acuerdo y según lo dispuesto por el artículo 11.7.
Artículo
III.l6.—Regularización.
El que invada la vía pública
con construcciones o instalaciones aéreas o subterráneas, estará obligado a
destruirlas o a retirarlas. En caso de que no lo haga, la municipalidad
ejecutará la demolición a costa del propietario.
Artículo III. 17.—Denominación.
La nomenclatura oficial
fija la denominación de las vías públicas, parques, jardines y plazas y la
numeración de los predios de cada cantón. Los particulares no podrán alterar
las placas de la nomenclatura que será fijada por la municipalidad de acuerdo
con la ley y los reglamentos vigentes.
Artículo III. 18.—Número
oficial.
El municipio, señalará para cada predio el número que corresponda a la entrada del
mismo.
Artículo III.
19.—Colocación del número.
El
número oficial será colocado a la entrada de cada predio y deberá tener
características que lo hagan claramente visible. La municipalidad está
autorizada para colocar placas de numeración de calles y de casas en las paredes.
En el caso requerido el propietario deberá dejar el espacio necesario en la
fachada si se requiere.
Artículo III. 20.—Alineamiento.
No
se podrá iniciar la ejecución de una obra si la municipalidad no ha señalado
previamente la línea y el nivel oficial de la propiedad.
Artículo III. 21.—Zonas de
restricción o antejardín.
El antejardín o
distancia entre las líneas de propiedad y de construcción será el fijado por
^el Reglamento de Zonificación del plan regulador o en su defecto, por la
Municipalidad.
Artículo III. 22.—Solicitud de
alineamiento oficial.
El Departamento de Ingeniería y Arquitectura Municipal,
es el que fija el alineamiento oficial, con arreglo al plan regulador de vías
públicas. Quien solicite el alineamiento, deberá presentar los documentos que
la municipalidad o el MOPT, según corresponda, exijan.
Artículo III. 23.—Vallas, verjas y
tapias.
En
la línea de frente de la propiedad y en el espacio comprendido entre ésta y la
línea de construcción, no se podrán construir vallas sólidas con una altura
mayor de un metro (1,00 m). Por sobre esta altura, se podrá continuar
únicamente con elementos que permitan una buena visibilidad tales como rejas,
mallas y verjas.
Se
excluye de esta disposición, el caso de los muros de retención.
Artículo III. 24.—Instalaciones para
servicios públicos.
Las
instalaciones subterráneas principales para los servicios públicos de teléfono,
alumbrado, semáforos, energía, agua, alcantarillado pluvial y sanitario, gas y
cualesquiera otras, deberán localizarse a lo largo de las calles, de aceras o
de camellones. Cuando se localicen en las aceras, deberán quedar alojadas en
una faja de un metro cincuenta centímetros (1,50 m) de ancho, medida a partir
del borde del cordón.
Artículo III.
25.—Obligaciones.
Las personas físicas o jurídicas, incluyendo los
organismos del Estado que Utilicen las vías públicas o bienes de uso común para
instalaciones de obras o servicios de interés público, deberán reparar a su
costa los daños que ocasionen.
Artículo III. 26.—Instalaciones
provisionales.
Para
colocar estructuras o instalaciones provisionales en las vías públicas, se
requiere permiso municipal
Artículo III. 27.—Colocación de
postes.
Los postes se
colocarán dentro de la acera, a una distancia de veinticinco centímetros (0,25
m), entre el borde del cordón y el punto más próximo del poste.
En las vías
públicas en que no haya acera, los interesados solicitarán a la municipalidad o
al MOPT, el trazo de cordón y anchura de la acera y colocarán los postes a la
distancia indicada.
Artículo III. 28.—Transmisiones
eléctricas.
Se prohibe colocar
cables de transmisiones eléctricas y de telecomunicaciones a menos de dos
metros sesenta centímetros (2,60 m), de altura sobre el nivel de la acera o
corona del pavimento.
Artículo III.29.—Rótulos.
Para colocar rótulos
sobre fachadas, se deberá obtener autorización de la municipalidad.
El tamaño de los
mismos será:
III. 29.1 En zonas
residenciales no podrá exceder de dos metros cuadrados (2,00 m2); deberán
colocarse paralelos a la calle.
III.
29.2 En zonas comerciales e industriales será de un
máximo de cinco metros cuadrados (5 m2) por cada diez metros (10 m) de frente
de lote o del 20% de la fachada del edificio, cualquiera que resulte en un área
permitida mayor, cuando sean paralelas a la calle.
III.
29.3 En las zonas comerciales podrán colocarse
perpendicularmente a la calle pero su tamaño no podrá exceder de dos metros y
medio (2,50 m), de largo o de la línea correspondiente de cordón y caño si ésta
fuera menor.
III.
29.4 La distancia entre el borde inferior del rótulo
y la acera no podrá ser menor de dos metros sesenta centímetros de altura
(2,60 m). No podrán colocarse anuncios a distancias menores de treinta centímetros
(0,30 m), en cualquier dirección de las placas de nomenclatura de las calles o
en sitios en que estorben la visibilidad para el tránsito o en lugares que
afecten la perspectiva panorámica o la armonía de un paisaje.