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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 10/11/1982 >> Articulo 21
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Artículo 21
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CAPITULO XXI

CAPITULO XXI

ALBAÑILERÍA, TECHOS Y ENTREPISOS

Artículo XXI. 1.—Concreto.

En la fabricación del concreto deben extremarse las medidas para obte­ner una proporción lo más exacta posible a la indicada en el diseño de la mezcla. Los ingredientes áridos deben escogerse limpios y de una granulometría tal co­mo se indica en el diseño. El transporte y la colada deben hacerse con el cui­dado necesario para evitar segregación de los ingredientes, una vez endure­cido debe curarse con agua el tiempo necesario.

 

Artículo XXI. 2.—Concreto ciclópeo.

El concreto ciclópeo es una variedad de concreto que contiene un ingre­diente adicional: piedra bruta. En su preparación y colocación deberán seguirse las siguientes indicaciones:

 

XXI. 2.1 Las piedras brutas tendrán una dimensión máxima, en cualquier sentido, no mayor que la mitad del ancho del elemento a rellenar.

XXI. 2.2 Deberá usarse, en lo posible, piedra de río sin partir, a fin de que conserve sus condiciones de canto redondo.

XXI.2.3 El concreto desplazado por la piedra bruta no debe, en ningún caso, exceder del 50% del volumen del elemento a rellenar.

XXI. 2.4 La piedra bruta empezará a colocarse a mano, después de ha­ber vaciado en la base del elemento a rellenar una capa de por lo menos 5 cm de espesor del concreto corriente que integrará ei concreto ciclópeo.

XXI. 2.5 Las piedras se dispondrán de modo que la distancia mínima entre ellas y el encofrado o las paredes de excavación sea de 3 cm.

XXI. 2.6 El concreto debe cubrir o envolver totalmente a cada piedra.

 

Artículo XXI. 3.—Muros de albañilería

Los muros de albañilería se construirán con piezas sólidas o huecas de material adecuadamente resistente, dispuestas según un patrón o aparejo pre­determinado y ligadas con un mortero que asegure una resistencia homogénea del conjunto.

 

XXI.3.1 Son aplicables al diseño de los muros de albañilería las reglas contenidas en los capítulos 20 y 21 del Código Sísmico de Costa Rica.

XXI. 3.2 Se consideran como piezas sólidas las que tengan en su sección horizontal más desfavorable un área neta de por lo menos 75% del área bruta.

Las piezas huecas admisibles son aquellas que en su sección ho­rizontal más desfavorable tienen un área neta de por lo menos 50% del área bruta y cuyo espesor de paredes es de 2 cm como mínimo. Las piezas huecas que no cumplen esos requisitos sólo podrán usarse en muros no estructurales.

XXI.3.3 La calidad resistente de ladrillos y bloques, morteros y varilla de refuerzo, es la especificada en el artículo 21,4 del mencionado Có­digo Sísmico y en la Norma E 2,1 (76) del MEIC.

XXI. 3.4 Un muro de albañilería será considerado sismo-resistente si queda confinado entre elementos de refuerzos formados por mochetas y vigas de amarre, de material acorde con solicitación de esfuerzo y es diseñado estructuralmente o cumple con las siguientes disposicio­nes :

XXI. 3.5 Su espesor mínimo será de 12 cm y su razón altura a espesor no será superior a 20. Si esta razón es sobrepasada, deberán dispo­nerse elementos rigidizantes diseñados para impedir la posibilidad de pandeo del muro.

XXI. 3.6 Deberán construirse elementos de refuerzo (pueden ser inte­grales) por lo menos en los siguientes lugares:

---En la intersección de los muros.

---En ambos extremos de todo muro aislado.

---En los bordes libres de todo muro exterior.

---Alrededor de los huecos de puertas, ventanas y otras aberturas de los muros.

XXI.3.7 Se dispondrán vigas de amarre a distancias verticales no supe­riores a dos metros y medio (2,50 m) y sobre el borde libre superior de todo muro.

Las mochetas deberán tener una separación no superior a 3 me­tros. Las mochetas y vigas de amarre tendrán por lo menos el mismo espesor del muro al que sirven de refuerzo. La otra dimensión de estos elementos será no inferior a 15 cm.

XXI. 3.8 En muros aislados, sin apoyo transversal, los elementos ver­ticales de refuerzo deberán diseñarse para resistir las fuerzas sísmi­cas perpendiculares al plano del muro y empotrarse en cimientos ca­paces de resistir el momento flexionante causado por el sismo.

XXI. 3.9 Se deberá evitar grandes huecos en los muros estructurales. Si tales aberturas son inevitables, deberá ubicarse simétricamente en la pared.

 

Artículo XXI. 4.—Techos.

XXI. 4.1 La techumbre, cualesquiera que sean su estructuración y ma­teriales, deberá anclarse adecuadamente a los muros o columnas que la soportan, de manera tal que los elementos de anclaje y sus uniones resistan a las acciones de sismos y vientos.

XXI. 4.2 En el caso de que la techumbre descanse sobre elementos es­tructurales de concreto, los dispositivos de anclaje deberán colocarse preferentemente en su posición definitiva antes de vaciar el concreto.

XXI. 4.3 Los elementos que forman una techumbre de madera, cerchas o vigas, deberán amarrase a la estructura del edificio por medio de abrazaderas, gazas o dispositivos atornillados, debidamente anclados a esa estructura.

En ningún caso se permitirá un anclaje por simple clavadura so­bre soleras u otros elementos de madera.

XXI. 4.4 Las correas que dan soporte a la cubierta, se anclarán adecua­damente a la estructura de la techumbre por medio de gazas, clavos y tornillos o soldadura, según sea el material de la estructura de so­porte, de manera tal que se asegure su resistencia al sismo y al viento, especialmente cuando pueda producirse succión.

XXI.4.5 Las láminas metálicas y de asbesto-cemento que sirven de cu­bierta, serán atornilladas a las correas o amarradas a éstas por medio de ganchos o sujetadores calculados para resistir las fuerzas de presión, de succión y otras fuerzas laterales y mantener la lámina en posición. En correas de madera de poco espesor se permitirá clavar las láminas si los clavos atraviesan totalmente a las correas y sobresalen lo suficiente como para doblar sus extremos en una longitud de por lo menos dos centímetros (2,00 cm) por debajo de las correas. En láminas metálicas se permitirá el clavo con arandela de plomo doblado a la correa de acero.

Si se usan tejas, planas o curvas, de arcilla o de concreto, cada teja llevará inserto de fábrica un trozo de alambre dúctil galvanizado o de otro material inoxidable, de diámetro mínimo de 1,6 mm (N° 16), que sobresalga de la teja una longitud suficiente para amarrarle a clavos clavados a las correas. Las tejas planas tendrán un reborde inferior mínimo de diez milímetros (10 mm) de altura en su borde, superior, que servirá para apoyar la teja contra la correa respectiva. El alambre inserto podrá ser reemplazado por un agujero hecho en fábrica, que permita pasar un alambre del diámetro indicado, para amarrar cada teja.

Artículo XXI. 5.—Correas metálicas.

Se diseñará para resistir las cargas permanentes y temporales. Alterna­tivamente se revisarán para resistir una carga temporal concentrada en el centro del clavo de 100 Kg.

 

 

Artículo XXI. 6—Entrepiso.

Los entrepisos de los edificios deberán ser construidos con una losa de concreto armado, que se vaciará integralmente con las vigas de concreto que lo soportan o por viguetas de concreto armado prefabricadas, pretensadas, postensadas o de acero y bloques especiales entre viguetas o formaletas.

Los entrepisos de viguetas deberán llevar una loseta continua de concreto armado, vaciado en sitio, que asegure una acción de diafragma para distribuir las fuerzas horizontales entre los elementos resistentes. Sólo se permitirán en­trepisos de estructura de madera en el caso contemplado en el artículo XXV.3 de este Reglamento.

Se aceptarán otros tipos de entrepisos sujetos a aprobación por el INVU y el Ministerio de Salud.                          


 

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