Artículo
II.2.—Empresas
consultoras y constructoras. Para los efectos del presente Reglamento, sólo
se consideran las empresas consultoras y constructoras que estén inscritas
conforme con la Ley Orgánica y al Reglamento Interior General del Colegio
Federado.
Artículo II. 3.—Sistema
métrico decimal. Conforme lo indica el Reglamento sobre Unidades
de Medición (Decreto Ejecutivo N° 3286 MEIC) el Sistema Internacional de
Unidades de Medidas es el único que se debe usar en las memorias de cálculo,
en planos y en cualquier otro documento referente a construcciones. En casos
de materiales fabricados según calibre especial, como varillas, .alambres o láminas,
se usará el número de ese calibre para designarlos.
Artículo II.4.—Sanciones.
Las sanciones aplicables al propietario, profesional responsable, empresa o
contratista por incumplimiento parcial o total de las normas establecidas en
el presente Reglamento, son las que establecen en sus artículos pertinentes
la Ley de Construcciones, la Ley General de Salud, la Ley Orgánica y el
Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, y el Código Civil, sin perjuicio de las que
contengan otras leyes.
Artículo
II.5.—Documentación técnica necesaria para permisos de
construcción de edificios.
Para la obtención de permisos de construcción, se seguirán los instructivos
elaborados por la Comisión Revisora de Permisos, sin perjuicio de que otras
entidades gubernamentales pidan documentos adicionales.
Artículo
II.6.—
Especificaciones mínimas en los planos. En los planos deberán estar
consignadas las especificaciones mínimas necesarias para la ejecución de la
obra, tales como la calidad y resistencia de los materiales principales, como
el concreto y el acero, el recubrimiento de la armadura y otras.
Deberán
consignarse los espesores y calidades de la cubierta de techo, de las paredes
y todos aquellos datos que sea necesario tener a mano durante la construcción.
Artículo
II.7.—Idoneidad de los laboratorios.
La entidad gubernamental o la autoridad revisora que debe aprobar los planos,
puede pedir atestados de la idoneidad del laboratorio que haya ejecutado las
pruebas de suelos o materiales y en el caso de no ser satisfactorios, puede
rechazar los resultados y recomendaciones de esas pruebas.
Artículo II.8.—Excepciones.
En los casos de reparaciones urgentes de edificios o construcciones que, a
juicio de la Comisión Revisora, representen peligro para la vida y la salud
de las personas, la misma podrá eximir, temporalmente, de cualesquiera de los
requisitos que establecen los artículos II.5, II.6 y II.7 de este Reglamento.
La Comisión podrá extender permiso provisional inmediatamente y fijar
plazo para el cumplimiento posterior de tales requisitos reglamentarios .
Artículo II.9.—Edificio
j de uso mixto. Para el trámite
de permisos de construcción de edificios de uso mixto, los documentos se
sujetarán a los requisitos y disposiciones relativos al uso de cada una de
sus partes.
Artículo
II.10.—Documentación técnica adicional para permisos de construcción de
urbanizaciones.
II.
10.1. Memoria de cálculo.
Deben consignarse en ella todos los datos que se utilizaron para la selección
y diseño de subrasante, subbase y pavimento, así como los datos de
laboratorio en que se base la determinación del tránsito promedio diario que
podrá soportar la vía.
Deben
consignarse los datos y cálculo de las instalaciones eléctricas, de agua
potable, de cloacas, de aguas pluviales y demás obras que se requieran.
Se
usará la notación empleada por el documento "Especificaciones
Generales para la Construcción de Caminos, Carreteras y Puentes", del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Debe
incluirse el programa de ensayo de materiales que se realizará durante la
construcción.
II. 10.2.
Planos de construcción.
Deben contener la localización de la urbanización, referida a las
coordenadas del Instituto Geográfico Nacional; la planta general de diseño
geométrico con curvas de nivel por lo menos cada metro de altura; secciones típicas
generales de las calzadas y aceras; perfiles de cada calle y de las
instalaciones de cloacas y pluviales; detalle del cordón y caño, cajas de
registro y cualquier otro que se requiera.
Artículo
II. 11.—Documentación
en la construcción. Para -efectos de control por parte de las entidades públicas,
deberá permanecer en el sitio de la obra un juego completo de planos,
aprobado por las oficinas respectivas y los documentos adicionales que este
Reglamento establece para cada tipo de construcción.
En
sitio visible deberá colocarse el original del formulario de permiso de
construcción, con los sellos y firmas aprobatorias y en los que constará el
nombre y el número de inscripción del profesional responsable y el número
del permiso municipal.
Estarán
igualmente asequibles la fórmula de control de visitas de inspección
suministrada por el Municipio y el libro de bitácora oficial del Colegio
Federado.
(
Reformado mediante sesión ordinaria N° 3822, celebrada el 4 de mayo de 1987)