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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 10/11/1982 >> Articulo 29
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 29
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Artículo 29
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CAPITULO XXIX

CAPITULO XXIX

CONSTRUCCIÓN DE ZANJAS Y ESTRUCTURAS SUBTERRÁNEAS

Artículo XXIX. 1.—Normas y especificaciones aplicables.

Los siguientes documentos vigentes son aplicables a la construcción de zanjas en sus partes pertinentes:

 

XXIX. 1.1 Normas para proyectos de acueductos y alcantarillados, apro­bados por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos . y Alcantarillados (A y A) con fecha 26 de abril de 1973.

XXIX. 1.2 Normas de presentación, diseño y construcción para urbani­zaciones y fraccionamientos, de la misma aprobación y vigencia.

 

XXIX. 1.3 Especificaciones generales para la construcción de caminos, carreteras y puentes — CR - 77, en uso oficial por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes de Costa Rica.

 

Artículo XXIX. 2.—Ubicación de ductos.

La ubicación de los ductos de agua potable y alcantarillado se hará como sigue:

 

XXIX.2.1 Agua potable: Las tuberías se ubicarán en el costado norte de las avenidas y en el oeste de las calles, a 1,50 m de distancia del cor­dón de caño.

Se colocarán a distancias mínimas libres de las tuberías de alcan­tarillado, de veinte centímetros (20 cm) en vertical y dos metros (2,00 m) en horizontal. Su profundidad máxima será de un metro veinte centímetros (1,20 m) y su profundidad mínima de ochenta centímetros (80 cm) medidas entre la rasante de pavimento terminado y la co­rona del tubo.

XXIX. 2.2 Alcantarillado sanitario: Las tuberías se ubicarán a lo largo del eje de las calzadas de calles y avenidas.

Las profundidades máximas y mínimas serán de cuatro metros (4,00 m) y un metro (1,00 m) respectivamente, medidas entre la ra­pante de pavimento terminado y la corona del tubo, salvo casos es­peciales.

XXIX. 2.3 Alcantarillado pluvial: Las tuberías se ubicarán al costado sur de las avenidas y al este de las calles a un metro y medio (1,50 m) de distancia al cordón del caño.

Su profundidad máxima será de cuatro metros (4,00 m) y su pro­fundidad mínima de un metro (1,00 m) medidas entre la rasante de pavimento terminado y la corona del tubo, salvo casos especiales.

 

Artículo XXIX. 3.—Diseño de tuberías.

 

Disposición y carga sobre las tuberías.

La resistencia de las tuberías en cuanto a su disposición en zanjas o en terraplenes, así como el cálculo de las cargas que sobre ellas actúan, se ceñirá a las reglas que establecen las normas para proyectos de acueductos y alcanta­rillados incluidos en su Sección 6.2.

 

Artículo XXIX. 4.—Materiales para tuberías.

Los materiales usados en la fabricación de ductos deben cumplir con las siguientes normas estadounidenses, en tanto no se establezcan normas nacionales al respecto:

 

XXIX. 4.1 Agua potable (tubería y accesorios)

— Tubería hierro fundido ... ... ... ... ... ... …………… .AWWA C 102-53

— Accesorios hierro fundido ... ... ... ………………….AWWA C 100-55

— Válvulas hierro fundido ... ... ...... ... ………………  AWWA C 500-61

— Hidrante hierro fundido ...... ...... ……………………AWWA C 500-64

— Plástico PVC ... ... ... ... ... ... ... …………………….  ASTM D 1784

— Espesores SDR-17 para diámetros de 19 mm…….ASTM D 2241 ySchedule 40 para diámetro de 12 mm .………….ASTM D 1785

—— Tubería de cobre Dará uniones domiciliarias

(previstas), tipo K'... ... ... ... ...... ……………………………  ASTM B 88-47

— Tuberías de asbesto-cemento                                   ASO R - 160

         ASTM C - 296

XXIX. 4.2 Alcantarillado sanitario y pluvial (tubería y accesorios)

— Tubería de arcilla vitrificada (alcarraza) ... ASTM C 462 (C 600)

— Tubería de concreto no reforzado ... .... ... ASTM C 14

— Tubería de concreto reforzado ... ... ... …. ASTM C 76

— Tubería de hierro fundido ... ... ... ... ...  ….AWWA C 102-53

— Tubería de acero ... ... ... ... ... ……. .…...  AWWA C 201

— Tubería de cloruro de polivinilo (PVC Sanitario).

 

Artículo XXIX. 5. Excavación de zanjas.

XXIX. 5.1 El trabajo horizontal de las zanjas seguirá el eje de las tu­berías respectivas de conformidad con los planos aprobados.

XXIX. 5.2 El ancho de las zanjas será el mínimo compatible con la labor de acoplamiento satisfactorio de los tubos y con la compactación eficiente del material de relleno, por debajo y alrededor de la tubería.

XXIX. 5.3 Con el fin de facilitar el posterior relleno de las zanjas y ase­gurar la eficiencia de su compactación, se tendrá especial cuidado en dejar separadas a lado y lado de la excavación, las tierras de diferentes calidades.

XXIX. 5.4 No deberán profundizarse las zanjas más allá de las rasantes de fondo proyectadas, con el fin de dar a la tubería un asiento uni­forme sobre un suelo de igual calidad.

Si tales rasantes son sobrepasadas, deberá profundizarse toda la longitud afectada con una profundidad mínima adicional de quince centímetros (15 cm) y rellenarse con lastre u otro suelo de calidad capaz de alcanzar una compactación Proctor Estándar de noventa y cinco por ciento (95%), hasta lograr la rasante requerida.

XXIX. 5.5 A las distancias determinadas por la longitud de los tubos, se excavarán, con un mínimo de profundidad y ancho compatibles con el tipo de unión, los huecos necesarios para alojar las campanas u otros dispositivos de acoplamiento.

XXIX. 5.6 Si el suelo de asiento de la tubería resulta ser de carácter ex­pansivo o granular muy irregular, deberá ser sustituido en una pro­fundidad mínima de quince centímetros (15 cm) con lastre u otro sue­lo adecuado, que se compactará hasta su Proctor Estándar de noventa y cinco por ciento (95%).

Artículo XXIX. 6.—Seguridad en la excavación de zanjas.

En la excavación de zanjas deben observarse, en general, las estipulacio­nes del Reglamento de Seguridad en Construcciones (Reglamento del Minis­terio de Trabajo y Seguridad Social) y en particular, las siguientes disposiciones:

XXIX. 6.1 Todas las zanjas de más de dos metros de profundidad deben ademarse y arriostrarse, cualquiera que sea el tipo de terreno en que se excaven, excepto en roca maciza, a menos que sus paredes se exca­ven con talud adecuado.

XXIX. 6.2 El ademado y el arriostramiento deben continuarse hacia aba­jo, a medida del avance de las excavaciones.

XXIX.6.3 Se deben ademar y arriostrar todas las zanjas, sin considera­ción al tiempo en que permanecerán abiertas.

XXIX. 6.4 El material excavado se debe colocar a una distancia mí­nima de cincuenta centímetros (50 cm) del borde de la zanja.

XXIX. 6.5 No deben trabajar personas ajenas a la labor en la zona de acción en que esté operando una máquina excavadora.

XXIX.6.6 En las zanjas que tengan más de un metro y medio (11^ m) de profundidad se deben colocar escaleras provisionales a distancia máxima de veinticinco metros (25 m).

XXIX. 6.7 Para el método de ademe y arriostramiento, se recomienda ceñirse a las reglas que establece el Manual de Prevención de Acci­dentes en la Construcción, publicado por el Consejo Interamericano de Seguridad. (Véase anexo).

Artículo XXIX. 7.—Relleno de las zanjas.

Para el relleno de zanjas se seguirán las siguientes disposiciones:

XXIX. 7.1 El relleno de la parte inferior de la zanja, por debajo y al­rededor de la tubería y hasta cuarenta centímetros (40 cm) por sobre su corona superior, se hará con material seleccionado, apisonado a mano.

Se entenderá por material seleccionado el que corresponde a suelos no cohesivos del tipo limoso y a suelos granulados del tipo lastres y arenas.

El relleno se hará por capas de espesor máximo de diez centí­metros (10 cm), medidos en la tierra suelta y se compactará hasta un Proctor Estándar de noventa y cinco por ciento (95%).

XXIX. 7.2 El resto de la zanja se rellenará con tierra de la mejor calidad obtenible, proveniente de la propia zanja o de préstamos.

El relleno se hará por capas de tierra suelta de quince centímetros (15 cm) de espesor máximo. La humedad óptima se obtendrá agre­gando agua en forma uniforme al material que se ha de usar en el relleno, antes de vaciarlo a su interior. La tierra será revuelta con herramientas adecuadas para darle también humedad uniforme an­tes de vaciarla a la zanja.

XXIX. 7.3 La compactación del relleno se efectuará preferentemente usando medios mecánicos de impacto. Podrán usarse vibradores en el caso de rellenos con materiales puramente granulares (gravas o arenas). Cada capa de relleno se compactará uniformemente en toda la longitud del tramo de zanja en trabajo.

XXIX. 7.4 En el caso de tuberías metálicas, el relleno por debajo y al­rededor de la tubería se efectuará con suelo de una misma calidad y procedencia, con el fin de evitar la producción de corrientes galvánicas que puedan conducir a la corrosión de los tubos.

XXIX. 7.5 Queda terminantemente prohibido en el proceso de relleno:

a) la densificación del mismo por simple consolidación, definiendo como tal a la obtenida por la aplicación estática de cargas en forma continua y por tiempo prolongado.

b) El uso de suelos contaminados con materiales orgánicos, ba­sura o inorgánicos degradables.

c) El uso de escombros y desechos orgánicos e inorgánicos de la construcción: cascotes de bloques, ladrillos o tubos, trozos de madera, piedras sueltas, etc.

XXIX. 7.6 Deberá evitarse en todo lo posible, el uso de suelos expansivos (arcillas) como material de relleno.

Si por razones de diseño (baja frecuencia de tránsito en la calle) o económicas (altos costos de material de sustitución) fuera permitido usar tierras expansivas, deberán tomarse las siguientes precauciones:

XXIX. 7.6.1 Triturar los terrenos provenientes de la excavación has­ta lograr tamaños máximos de dos y medio centímetros (2,50 cm) y mojarlos uniformemente hasta lograr una humectación adecua­da antes de vaciarlos a la zanja.

XXIX.7.6.2 En ningún caso podrá usarse material de esta clase en el relleno por debajo y alrededor del tubo, hasta una altura de cuarenta centímetros (40 cm) sobre su corona.

XXIX. 7.6.3 Colocar inmediatamente sobre este relleno de protec­ción del tubo, una capa de piedra gruesa de tamaño comprendido entre quince y veinte centímetros (15 y 20 cm) acomodada a mano, sobre la cual se vaciará el suelo expansivo sin obligarlo a rellenar los huecos entre las piedras. El relleno se continuará como se explica en el artículo XXIX. 8.

XXIX. 7.7 Cualquiera que sea el material de relleno usado y el método de compactación empleado, la densificación deberá llegar a un Proc­tor Estándar de noventa y cinco por ciento (95%), según se define en las normas ASTM D 698 o AASHO T 99.

XXIX. 7.8 Si tal grado de compactación no es posible de obtener, el ma­terial de relleno deberá ser sustituido por un suelo adecuado cuya compactación pueda llegar al grado requerido. En este caso, la susti­tución debe ser total, en toda la profundidad de la zanja. No será de ningún modo aceptable la sustitución parcial sólo en las capas superiores de relleno.

XXIX. 7.9 En calles que deberán soportar tránsito considerado como pe­sado, se sustituirán en todo caso los suelos cohesivos de relleno, de cualquier clase, por suelos granulares adecuados.

 

Artículo XXIX. 8.—Zanjas en calles existentes.

Cuando se excaven zanjas en calles existentes se deben cumplir los si­guientes requisitos:

XXIX.8.1 En las calles sin pavimentar las zanjas y otras excavaciones que se abran deberán cumplir con todas las prescripciones detalladas en los artículos XXIX. 5, XXIX, 6 y XXIX. 7 en cuanto a apertura y relleno, con la sola excepción de que el grado Proctor Standard de compactación podrá llegar sólo al que corresponde en general al suelo componente de los cincuenta centímetros (50 cm) superiores del terreno de la calle respectiva.

XXIX.8.2 Si la compactación de este terreno no es determinada previa­mente por un laboratorio, la autoridad revisora exigirá para el relleno de las zanjas el noventa y cinco por ciento (95%) Proetor Estándar que este Reglamento establece en general. El relleno así compactado llegará en todo caso, hasta la rasante de la calle debiendo quedar la capa superior de relleno, una vez debidamente compactada, absolu­tamente al ras con dicho rasante.                             

XXIX. 8.3 En calles pavimentadas las zanjas y cualesquiera otras ex-.   cavaciones que se abran deberán cumplir con todas las prescripcio­nes establecidas en los artículos XXIX.6, XXIX.7 y XXIX.8 de este "Reglamento en cuanto a apertura y relleno, cualquiera que sea la clase de pavimento existente en la calle respectiva. No se permitirá relle­nar estas zanjas con suelos expansivos. Si la tierra resultante de la excavación es de carácter expansivo deberá ser desechada y susti­tuida por material no expansivo que pueda alcanzar una compacta­ción Proctor Estándar de noventa y cinco por ciento (95%). Si la calle afectada por las excavaciones es considerada de tránsito pesado, el relleno deberá hacerse con suelos granulados adecuados, preferente­mente del tipo lastres o tobas volcánicas con una compactación mí­nima de noventa y cinco por ciento (95%) del Proctor Estándar, logra­do uniformemente en toda su profundidad. El relleno llegará hasta una altura de cuarenta centímetros (40 cm) por debajo de la rasante del pavimento existente. Este espacio se dejará para dar lugar a la pavimentación, según estipula el artículo XXXI. 8.

 

Artículo XXIX. 9—Estructuras para redes sanitarias.

En cuanto a redes sanitarias, incluyéndose en ellas a las de agua potable y de alcantarillado, los siguientes tipos de estructuras y de instalaciones espe­ciales se ceñirán a los modelos que se insertan en el anexo 3 de las Normas de Presentación, Diseño y Construcción para Urbanizaciones y Fraccionamien­tos, de A y A: pozos de registro, conexione? domiciliarias de alcantarillado, ca­jas de registro, sumideros, cajas para válvulas de agua potable, conexiones pa­ra hidrantes, y conexiones domiciliarias de agua potable.

El diseño de las estructuras e instalaciones no incluidas en esta enume­ración deberá ser sometido a la aprobación previa de A y A. 

Articulo XXIX 10.—Estructuras subterráneas para redes de energía eléctrica y de señales.                            

El diseño de estas estructuras deberá conformarse a las normas vigentes o que en el futuro establezca el Servicio Nacional de Electricidad. 

Artículo XXIX. 11.—Materiales y construcción.

La calidad de materiales y reglas de construcción de las obras civiles integrantes de las estructuras indicadas en los artículos XXIX. 2 y XXIX. 11 deberán cumplir con las estipulaciones de este Reglamento en todo lo que les sea pertinente.


 

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