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 Normativa >> Reglamento 28 >> Fecha 28/10/1987 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 28 - Articulo 1
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Artículo 1
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INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

 

Acuerdo tomado por la Junta Interventora de este Instituto en el artículo III, inciso 2). de la sesión N° 28, celebrada el 28 de octubre del año en curso

 

"A solicitud de la Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, se acuerda acoger y aprobar la siguiente aclaración:

El Reglamento de Construcciones publicado en "La Gaceta" N°117 del 22 de junio del año en curso, tiene como finalidad sustituir los ca­pítulos del I al IX inclusive del mismo reglamento, que fuera publicado en "La Gaceta" N° 56 del 22 de marzo de 1983. y adicionar uno relativo a la construcción de edificios sujetos al Régimen de Propiedad Horizontal. Asimismo, por un error en el artículo VI .9.4 en lo referente a la di­mensión de huella se indicó 26 cm, siendo lo correcto 28 cm. 

 

En el título del artículo XI. 26 deben suprimirse las palabras "Retiros en" y en el texto de dicho artículo debe agregarse la siguiente frase: "Frente mínimo a vía pública 16 metros". 

 

En el artículo XI. 23 debe en sustitu­ción de "...más de una, como mínimo" leerse "más de una planta como mínimo".

 

 

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