CAPITULO
II
Permisos
dé construcción
Artículo
II.1.—Profesionales
responsables Para
solicitar permisos de construcción y para los demás efectos de este
Reglamento, se considera como Profesionales Responsables a los ingenieros o
arquitectos activos incorporados al Colegio Federado, tal como lo indica la Ley
de Construcciones, con las facultades y las responsabilidades señaladas en
ella, en el Reglamento Interior General, y en el Reglamento de Etica Profesional
del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
Artículo
II.2.—Empresas
consultoras y constructoras. Para los efectos del presente Reglamento, sólo
se consideran las empresas consultoras y constructoras que estén inscritas
conforme con la Ley Orgánica y al Reglamento Interior General del Colegio
Federado.
Artículo II. 3.—Sistema
métrico decimal. Conforme lo indica el Reglamento sobre Unidades de
Medición (Decreto Ejecutivo N° 3286 MEIC) el Sistema Internacional de Unidades
de Medidas es el único que se debe usar en las memorias de cálculo, en planos
y en cualquier otro documento referente a construcciones. En casos de materiales
fabricados según calibre especial, como varillas, .alambres o láminas, se usará
el número de ese calibre para designarlos.
Artículo II.4.—Sanciones.
Las sanciones aplicables al propietario, profesional responsable, empresa o
contratista por incumplimiento parcial o total de las normas establecidas en el
presente Reglamento, son las que establecen en sus artículos pertinentes la Ley
de Construcciones, la Ley General de Salud, la Ley Orgánica y el Reglamento
Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa
Rica, y el Código Civil, sin perjuicio de las que contengan otras leyes.
Artículo
II.5.—Documentación técnica necesaria para permisos de
construcción de
edificios. Para la obtención de permisos de construcción, se seguirán
los instructivos elaborados por la Comisión Revisora de Permisos, sin perjuicio
de que otras entidades gubernamentales pidan documentos adicionales.
Artículo
II.6.—
Especificaciones mínimas en los planos. En los planos deberán estar
consignadas las especificaciones mínimas necesarias para la ejecución de la
obra, tales como la calidad y resistencia de los materiales principales, como el
concreto y el acero, el recubrimiento de la armadura y otras.
Deberán
consignarse los espesores y calidades de la cubierta de techo, de las paredes y
todos aquellos datos que sea necesario tener a mano durante la construcción.
Artículo
II.7.—Idoneidad de los laboratorios.
La entidad gubernamental o la autoridad revisora que debe aprobar los planos,
puede pedir atestados de la idoneidad del laboratorio que haya ejecutado las
pruebas de suelos o materiales y en el caso de no ser satisfactorios, puede
rechazar los resultados y recomendaciones de esas pruebas.
Artículo II.8.—Excepciones.
En los casos de reparaciones urgentes de edificios o construcciones que, a
juicio de la Comisión Revisora, representen peligro para la vida y la salud de
las personas, la misma podrá eximir, temporalmente, de cualesquiera de los
requisitos que establecen los artículos II.5, II.6 y II.7 de este Reglamento.
La Comisión podrá extender permiso provisional inmediatamente y fijar plazo
para el cumplimiento posterior de tales requisitos reglamentarios .
Artículo II.9.—Edificio
j de uso mixto.
Para el trámite de permisos de construcción de edificios de uso mixto, los
documentos se sujetarán a los requisitos y disposiciones relativos al uso de
cada una de sus partes.
Artículo
II.10.—Documentación técnica adicional para permisos de construcción de
urbanizaciones.
II.
10.1. Memoria de cálculo.
Deben consignarse en ella todos los datos que se utilizaron para la selección y
diseño de subrasante, subbase y pavimento, así como los datos de laboratorio
en que se base la determinación del tránsito promedio diario que podrá
soportar la vía.
Deben
consignarse los datos y cálculo de las instalaciones eléctricas, de agua
potable, de cloacas, de aguas pluviales y demás obras que se requieran.
Se
usará la notación empleada por el documento "Especificaciones Generales
para la Construcción de Caminos, Carreteras y Puentes", del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes.
Debe
incluirse el programa de ensayo de materiales que se realizará durante la
construcción.
II. 10.2.
Planos de construcción. Deben contener
la localización de la urbanización, referida a las coordenadas del Instituto
Geográfico Nacional; la planta general de diseño geométrico con curvas de
nivel por lo menos cada metro de altura; secciones típicas generales de las
calzadas y aceras; perfiles de cada calle y de las instalaciones de cloacas y
pluviales; detalle del cordón y caño, cajas de registro y cualquier otro que
se requiera.
Artículo
II. 11.—Documentación
en la construcción. Para -efectos de control por parte de las entidades públicas,
deberá permanecer en el sitio de la obra un juego completo de planos, aprobado
por las oficinas respectivas y los documentos adicionales que este Reglamento
establece para cada tipo de construcción.
En
sitio visible deberá colocarse el original del formulario de permiso de
construcción, con los sellos y firmas aprobatorias y en los que constará el
nombre y el número de inscripción del profesional responsable y el número del
permiso municipal.
Estarán
igualmente asequibles la fórmula de control de visitas de inspección
suministrada por el Municipio y el libro de bitácora oficial del Colegio
Federado.