INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
INSTITUTO
NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
(NOTA: Mediante
sesión No. 4290 de 4 de marzo de 1993 se derogan estas reformas y se sustituyen
por otras, las cuales en el Reglamento de Construcciones).
La Junta Directiva del
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, en sesión ordinaria No
4142, artículo VI, celebrada el 12 de setiembre de 1991,
ACUERDA:
- Dictar las presentes disposiciones como adición al artículo IV.6,
ubicación de edificios del Reglamento de Construcciones.
IV.
6.4 En las urbanizaciones recibidas por las Municipalidades solo se
conceden! patentes y permisos de construcción para usos no residenciales en
los lotes designados como comerciales o mixtos.
IV.6.5
En caso de requerirse un área para usos no residenciales mayor a la
aprobé se deberá hacer un cambio de uso que estará sujeto al
consentimiento expresado por escrito de los vecinos comprendidos dentro de
un radio di 50 m y de la Dirección de Urbanismo del INVU, en todo caso solo
se podrán autorizar en lotes esquineros y que enfrenten a vía nacional o
principal de la urbanización.
IV.6.6
En aquellas urbanizaciones que no cuenten con lotes comerciales o
mixta debidamente aprobados solo se otorgarán patentes y permisos de
construcción para usos no residenciales en los lotes que enfrenten a vías
clasificadas como nacionales y principalmente en lotes esquineros. Cuando la
urbanización no enfrente a vía nacional la Dirección de Urbanismo podrá
autorizar la instalación de usos no residenciales en lotes esquineros
ubicados frente a las vías principales de la urbanización. En ambos casos
el lote deben tener un frente mínimo de 10 m y de requerirse
estacionamiento por lo dispuesto en este Reglamento deberá ubicarse a más
de 8 m de la esquina.
IV.6.7 En ningún caso podrán autorizarse patentes y
permisos de construcción para usos no residenciales en lotes ubicados
frente a alameda o calle de uso restringido (7 m de derecho de vía).
IV.6.8
Los usos comerciales que se admiten bajo estas normas, deben ser
siempre compatibles con el uso residencial predominante. En todo caso se
prohiben bares, cantinas y licoreras en estos terrenos.
- IV.6.9 Cuando una urbanización
residencial quede comprendida dentro de un plan de zonifícación, se entenderá
que los usos permitidos se refiere a los lotes aquí indicados, salvo que el
plan regulador modifique los usos de la zona con referencia expresa a la
urbanización.
- IV.6.10 Cuando se trate de cambios de uso de vivienda
a comercio u oficinas o \ pequeña industria, las municipalidades no
autorizarán patentes si el local no puede ser adoptado al uso que se le
pretende dar en lo referente a la requisitos exigidos por este Reglamento.
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Rige a partir de su publicación.
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