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 Normativa >> Reglamento 5572 >> Fecha 09/12/2003 >> Articulo 11
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Normativa - Reglamento 5572 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11

    Artículo 11.—Trámite para la aprobación del ICE. El desarrollador/urbanizador de previo a tramitar el visado definitivo de planos ante el INVU, deberá presentar ante esa Institución una constancia emitida por el ICE, por medio de la Agencia Telefónica donde inicio el trámite, en donde se indique estar al día con los trámites de la red de telecomunicaciones del desarrollo urbanístico en cuestión.

    La aprobación por parte del ICE, requiere del desarrollador/ urbanizador la presentación de los siguientes documentos:

a) Tres (3) copias del plano de conjunto o diseño de sitio del desarrollo urbanístico, con indicación de la ubicación geográfica de la misma.
b) Un plano adicional del diseño eléctrico del desarrollo urbanístico, aprobado por la empresa distribuidora de energía eléctrica de la localidad correspondiente.
c) Solicitud del diseño de la red de telecomunicaciones del cual se devolverá una copia al solicitante al estar completa la documentación.
d) Estimación de Demanda de Servicios de Telecomunicaciones.
e) Copia de la cédula y personería jurídica del desarrollador/ urbanizador, o de la cédula de identidad si es persona física.
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