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 Normativa >> Reglamento 5572 >> Fecha 09/12/2003 >> Articulo 13
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Normativa - Reglamento 5572 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13

    Artículo 13.—Visto bueno para el visado de planos. Después de recibida la documentación, el ICE preparará en un plazo no mayor de ocho (8) días hábiles, el contrato mediante el cual el desarrollador/urbanizador se compromete a construir la red de telecomunicaciones para el desarrollo urbanístico. Al momento de la firma, el desarrollador/urbanizador deberá aportar los timbres de ley respectivos.

    Una vez firmado este contrato, el ICE entregará al solicitante una constancia indicando que para ese desarrollo urbanístico se ha cumplido con todos los trámites iniciales para la instalación de la red de telecomunicaciones, quedando pendiente la ejecución de la obra.

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