Artículo 13
Artículo 13.Visto bueno para el visado de
planos. Después de recibida la documentación, el ICE preparará en un plazo no mayor
de ocho (8) días hábiles, el contrato mediante el cual el desarrollador/urbanizador se
compromete a construir la red de telecomunicaciones para el desarrollo urbanístico. Al
momento de la firma, el desarrollador/urbanizador deberá aportar los timbres de ley
respectivos.
Una vez firmado este contrato, el ICE entregará al
solicitante una constancia indicando que para ese desarrollo urbanístico se ha cumplido
con todos los trámites iniciales para la instalación de la red de telecomunicaciones,
quedando pendiente la ejecución de la obra.
|