Artículo 15
Artículo 15.Ejecución de las obras.
El desarrollador/urbanizador deberá dar aviso por escrito al ICE, de la fecha de inicio
de la construcción de la red de telecomunicaciones, con al menos ocho (8) días hábiles
de antelación. Este aviso deberá ser presentado en la Agencia Telefónica donde se
tramita dicha solicitud.
La construcción de las obras deberá ejecutarse de
acuerdo con los planos aprobados por el ICE. Cuando por razones constructivas se requieran
realizar cambios en el diseño, el desarrollador/urbanizador deberá solicitarlo con al
menos quince (15) días hábiles de anticipación, a fin de que se realice el estudio
respectivo y se autoricen los cambios pertinentes.
Una vez realizadas las obras de infraestructura, el
desarrollador/ urbanizador deberá solicitar al ICE la inspección correspondiente y
comunicación de su resultado. Si las obras no fueran aceptadas por el ICE, el
desarrollador/urbanizador deberá realizar las correcciones indicadas y solicitar
nuevamente la inspección.
Concluidas las obras de la red de
telecomunicaciones, el desarrollador/urbanizador deberá solicitar al ICE la inspección
correspondiente y la comunicación del resultado. El ICE como parte de la inspección,
realizará las pruebas de rendimiento de acuerdo al diseño. Si la red de
telecomunicaciones no fuera aceptada por el ICE, el desarrollador / urbanizador deberá
realizar las correcciones indicadas y solicitar nuevamente la inspección.
|