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 Normativa >> Reglamento 5572 >> Fecha 09/12/2003 >> Articulo 15
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Normativa - Reglamento 5572 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15

    Artículo 15.—Ejecución de las obras. El desarrollador/urbanizador deberá dar aviso por escrito al ICE, de la fecha de inicio de la construcción de la red de telecomunicaciones, con al menos ocho (8) días hábiles de antelación. Este aviso deberá ser presentado en la Agencia Telefónica donde se tramita dicha solicitud.

    La construcción de las obras deberá ejecutarse de acuerdo con los planos aprobados por el ICE. Cuando por razones constructivas se requieran realizar cambios en el diseño, el desarrollador/urbanizador deberá solicitarlo con al menos quince (15) días hábiles de anticipación, a fin de que se realice el estudio respectivo y se autoricen los cambios pertinentes.

    Una vez realizadas las obras de infraestructura, el desarrollador/ urbanizador deberá solicitar al ICE la inspección correspondiente y comunicación de su resultado. Si las obras no fueran aceptadas por el ICE, el desarrollador/urbanizador deberá realizar las correcciones indicadas y solicitar nuevamente la inspección.

    Concluidas las obras de la red de telecomunicaciones, el desarrollador/urbanizador deberá solicitar al ICE la inspección correspondiente y la comunicación del resultado. El ICE como parte de la inspección, realizará las pruebas de rendimiento de acuerdo al diseño. Si la red de telecomunicaciones no fuera aceptada por el ICE, el desarrollador / urbanizador deberá realizar las correcciones indicadas y solicitar nuevamente la inspección.

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