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 Normativa >> Reglamento 5572 >> Fecha 09/12/2003 >> Articulo 17
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Normativa - Reglamento 5572 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17

    Artículo 17.—Aplicación de normas técnicas. Serán de acatamiento obligatorio para el desarrollador/urbanizador y forman parte integrante de este reglamento, las normas técnicas establecidas por el ICE para la construcción de redes de telecomunicaciones del SNT, de las cuales se le entregará un ejemplar en medios electrónicos o impresos, previo pago del costo respectivo.

    Esta normativa incluye: Normas para Canalizaciones Telefónicas; Normas para Instalación de Cables Telefónicos; Normas para Empalme de Redes Telefónicas Primarias; Normas para Empalmes de Redes Telefónicas Secundarias; Normas para Cables de Fibra Óptica; Normas para la Electrónica en la Red; Normas para la Construcción de Redes Híbridas (Fibra óptica-Coaxial); y cualquier otra que el ICE emita de acuerdo con las necesidades y evolución tecnológica del SNT.

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