Artículo 17
Artículo 17.Aplicación de normas
técnicas. Serán de acatamiento obligatorio para el desarrollador/urbanizador y
forman parte integrante de este reglamento, las normas técnicas establecidas por el ICE
para la construcción de redes de telecomunicaciones del SNT, de las cuales se le
entregará un ejemplar en medios electrónicos o impresos, previo pago del costo
respectivo.
Esta normativa incluye: Normas para Canalizaciones
Telefónicas; Normas para Instalación de Cables Telefónicos; Normas para Empalme de
Redes Telefónicas Primarias; Normas para Empalmes de Redes Telefónicas Secundarias;
Normas para Cables de Fibra Óptica; Normas para la Electrónica en la Red; Normas para la
Construcción de Redes Híbridas (Fibra óptica-Coaxial); y cualquier otra que el ICE
emita de acuerdo con las necesidades y evolución tecnológica del SNT.
|