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 Normativa >> Reglamento 5572 >> Fecha 09/12/2003 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 5572 - Articulo 1
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Artículo 1
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INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

    La Subgerencia de Telecomunicaciones de conformidad con lo establecido en el acuerdo firme tomado por el Consejo Directivo en el artículo 26 del acta de la sesión Nº 5572, celebrada el 9 de diciembre del 2003, publica el "Reglamento para Instalaciones de Telecomunicaciones en Urbanizaciones", conocido como "RITU".

REGLAMENTO PARA INSTALACIONES
DE TELECOMUNICACIONES EN URBANIZACIONES (RITU)
 
CAPÍTULO I
Disposiciones generales

    Artículo 1ºObjeto: El presente reglamento establece las obligaciones, normas y trámites que deben cumplir los desarrolladores / urbanizadores tanto públicos como privados, para llevar a cabo la construcción de Redes de Telecomunicaciones (aéreas o canalizadas), en los nuevos desarrollos urbanísticos y su conexión con las Redes del Sistema Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con lo establecido en la Ley de Planificación Urbana y el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones.

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