CAPÍTULO II
- CAPÍTULO II
- Red de telecomunicaciones
Artículo 5ºRed como
requisito para la prestación de los servicios de telecomunicaciones. De conformidad
con lo dispuesto en la Ley de Planificación Urbana y el Reglamento para el Control
Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones, todo desarrollo urbanístico debe contar
con una red de distribución de telecomunicaciones, que permita garantizar la prestación
de los servicios de telecomunicaciones en condiciones técnicas y económicas adecuadas
para los destinatarios finales, de lo contrario, el ICE no podrá suministrar los
servicios de telecomunicaciones en la zona por falta de infraestructura y respectiva red.
De previo a que el desarrollador / urbanizador
solicite los permisos de construcción para el desarrollo urbanístico ante los entes
respectivos, deberá contar con el plano de la red de telecomunicaciones debidamente
aprobado por el ICE. Además deberá comprometerse con esta Institución a la
construcción de la red mediante la suscripción de un contrato.
La existencia de la red de telecomunicaciones será
requisito para la aprobación de los desarrollos urbanísticos por parte de las
Municipalidades de acuerdo con los artículos 36 de la Ley de Planificación Urbana,
II.1.3 y III.3.13 del Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y
Urbanizaciones.
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