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 Normativa >> Reglamento 5572 >> Fecha 09/12/2003 >> Articulo 5
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Normativa - Reglamento 5572 - Articulo 5
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Artículo 5
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CAPÍTULO II
CAPÍTULO II
Red de telecomunicaciones

    Artículo 5ºRed como requisito para la prestación de los servicios de telecomunicaciones. De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Planificación Urbana y el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones, todo desarrollo urbanístico debe contar con una red de distribución de telecomunicaciones, que permita garantizar la prestación de los servicios de telecomunicaciones en condiciones técnicas y económicas adecuadas para los destinatarios finales, de lo contrario, el ICE no podrá suministrar los servicios de telecomunicaciones en la zona por falta de infraestructura y respectiva red.

    De previo a que el desarrollador / urbanizador solicite los permisos de construcción para el desarrollo urbanístico ante los entes respectivos, deberá contar con el plano de la red de telecomunicaciones debidamente aprobado por el ICE. Además deberá comprometerse con esta Institución a la construcción de la red mediante la suscripción de un contrato.

    La existencia de la red de telecomunicaciones será requisito para la aprobación de los desarrollos urbanísticos por parte de las Municipalidades de acuerdo con los artículos 36 de la Ley de Planificación Urbana, II.1.3 y III.3.13 del Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones.

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