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 Normativa >> Reglamento 5572 >> Fecha 09/12/2003 >> Articulo 8
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Normativa - Reglamento 5572 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8º—Materiales y equipos

    Artículo 8ºMateriales y equipos. El desarrollador/urbanizador deberá emplear materiales y/o equipos que cumplan con todas las normas y especificaciones técnicas establecidas por el ICE, las cuales serán suministradas conforme lo dispone el artículo 17 del presente reglamento.

    En el caso de materiales y/o equipos especializados cuya adquisición en el país resulte imposible para el desarrollador/urbanizador, serán suministrados por el ICE, previo depósito del costo respectivo por parte del interesado.

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