Artículo 8ºMateriales y equipos
Artículo 8ºMateriales y
equipos. El desarrollador/urbanizador deberá emplear materiales y/o equipos que
cumplan con todas las normas y especificaciones técnicas establecidas por el ICE, las
cuales serán suministradas conforme lo dispone el artículo 17 del presente reglamento.
En el caso de materiales y/o equipos especializados
cuya adquisición en el país resulte imposible para el desarrollador/urbanizador, serán
suministrados por el ICE, previo depósito del costo respectivo por parte del interesado.
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