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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31898 >> Fecha 07/06/2004 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31898 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Rige a partir de su publicación

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

 

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los siete días del mes de junio del dos mil cuatro.

 

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