Artículo 2º—Las autoridades del sector público y privado, principalmente
aquellas relacionadas con el sector social y el secto
Artículo 2º—Las autoridades del sector público y
privado, principalmente aquellas relacionadas con el sector social y el sector salud,
dentro de las atribuciones que les confiere la legislación vigente, sus
posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones propias,
podrán contribuir con recursos técnicos y económicos para la exitosa
realización de la actividad indicada.
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