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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32008 >> Fecha 08/07/2004 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32008 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 32008-H

Nº 32008-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 8131 o Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre de 2001 y su Reglamento y la Ley Nº 6756 o Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo del 5 de mayo de 1982.

 

Considerando:

 

1º—Que el artículo 155 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, señala que el Instituto debe fomentar, promover, financiar, divulgar y apoyar el cooperativismo en todos los niveles, propiciando las condiciones requeridas y los elementos indispensables, a una mayor y efectiva participación de la población del país, contribuyendo a crear mejores condiciones de vida. 

2º—Que en cumplimiento del artículo 157 de su Ley Orgánica, la entidad tiene entre otras, la facultad de promover la organización y desarrollo de toda clase de asociaciones cooperativas, así como fomentar la enseñanza y divulgación del cooperativismo en todas sus formas y manifestaciones.

3º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 31092-H, publicado en La Gaceta Nº 63 del 31 de marzo del 2003, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2004, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Presidente de la República, estableciendo en el artículo 1° del citado Decreto, el límite de gasto presupuestario del presente año, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado. 

4º—Que mediante oficio STAP-Circular-0485-03 del 23 de abril del 2003, se comunicó al INFOCOOP el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2004 en la suma de ¢ 1.113.8 millones. 

5º—Que a los efectos de cumplir con los objetivos y proyectos establecidos para el presente año, la Entidad solicitó mediante oficio Nº D.E. 1162-2004, del 21 de mayo del 2004, la ampliación del gasto presupuestario máximo para el año 2004.

6º—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo para el 2004. Por tanto:

 

DECRETAN:

 

Artículo 1º—Modificase para el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, el gasto presupuestario máximo del 2004, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 31092-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 63 del 31 de marzo del 2003 y comunicado con el STAP-Circular Nº 0485-03 del 23 de abril del 2003, de manera que éste no podrá exceder la suma de ¢1.363.8 millones, en ese período.


 

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