Nº 32013
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con
fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y
146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1 y 28 inciso 2
acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo
de 1978, Ley Nº 8131 o Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos del 18 de setiembre de 2001, y su Reglamento, y Ley Nº 4964 o Ley
de Creación del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico del 21 de marzo de 1972.
Considerando:
1ºQue
mediante la Ley Nº 4964, publicada en La Gaceta Nº 61 del 25 de marzo de 1972, se
le asignó al Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), la administración
de los puertos del litoral del Pacífico, de conformidad con la planificación general y
la política de desarrollo portuario que determine el Poder Ejecutivo.
2ºQue
en cumplimiento del artículo 2°, inciso d) de su Ley Orgánica, la entidad tiene la
facultad de adquirir y administrar los bienes que necesite para el buen logro de sus
objetivos, contrayendo las obligaciones que le permita la presente ley.
3ºQue
el atraso suscitado en el proceso de Modernización de la Institución obliga
a reforzar algunas partidas presupuestarias con el fin de asegurar el buen desarrollo de
las operaciones del INCOP, durante el segundo semestre del 2004, así como continuar con
las mejoras en las normas de seguridad que exige el Código Internacional para la
Protección de Buques e Instalaciones Portuarias-P.B.I.P.
4ºQue
mediante Decreto Ejecutivo N° 31092-H, publicado en La Gaceta Nº 63 del 31 de
marzo del 2003, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices Generales de
Política Presupuestaria para el 2004, las cuales fueron conocidas por el Consejo de
Gobierno y aprobadas por el Presidente de la República, estableciendo en el artículo 1°
del citado Decreto, el límite de gasto presupuestario del presente año, para las
entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.
5ºQue
mediante Decreto Ejecutivo Nº 31756-H de fecha 26 de marzo del 2004 y publicado en el
Alcance Nº 15 a La Gaceta Nº 83 del 29 de abril del 2004 se estableció el gasto
presupuestario total del INCOP, en la suma de ¢ 5.445.9 millones.
6ºQue
a los efectos de cumplir con los objetivos propuestos, la Entidad solicitó mediante
oficio Nº G.G. 01623-2004 del 22 de junio del 2004, la ampliación del límite de gasto
total presupuestario para el año 2004. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo
1ºModificase para el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, el gasto
presupuestario total para el año 2004, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 31092-H y
sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 63 del 31 de marzo del 2003, de manera que
éste no podrá exceder la suma de *¢ 21.292.9millones, en ese período.
(*Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32129
del 7 de septiembre del 2004)