Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32013 >> Fecha 08/07/2004 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 32013 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
Nº 32013

Nº 32013

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

 

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978, Ley Nº 8131 o Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre de 2001, y su Reglamento, y Ley Nº 4964 o Ley de Creación del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico del 21 de marzo de 1972.

 

Considerando:

 

1º—Que mediante la Ley Nº 4964, publicada en La Gaceta Nº 61 del 25 de marzo de 1972, se le asignó al Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), la administración de los puertos del litoral del Pacífico, de conformidad con la planificación general y la política de desarrollo portuario que determine el Poder Ejecutivo.

2º—Que en cumplimiento del artículo 2°, inciso d) de su Ley Orgánica, la entidad tiene la facultad de adquirir y administrar los bienes que necesite para el buen logro de sus objetivos, contrayendo las obligaciones que le permita la presente ley.

3º—Que el atraso suscitado en el proceso de “Modernización de la Institución” obliga a reforzar algunas partidas presupuestarias con el fin de asegurar el buen desarrollo de las operaciones del INCOP, durante el segundo semestre del 2004, así como continuar con las mejoras en las normas de seguridad que exige el Código Internacional para la Protección de Buques e Instalaciones Portuarias-P.B.I.P.

4º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 31092-H, publicado en La Gaceta Nº 63 del 31 de marzo del 2003, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2004, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Presidente de la República, estableciendo en el artículo 1° del citado Decreto, el límite de gasto presupuestario del presente año, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.

5º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 31756-H de fecha 26 de marzo del 2004 y publicado en el Alcance Nº 15 a La Gaceta Nº 83 del 29 de abril del 2004 se estableció el gasto presupuestario total del INCOP, en la suma de ¢ 5.445.9 millones.

6º—Que a los efectos de cumplir con los objetivos propuestos, la Entidad solicitó mediante oficio Nº G.G. 01623-2004 del 22 de junio del 2004, la ampliación del límite de gasto total presupuestario para el año 2004. Por tanto,

 

DECRETAN:

 

Artículo 1º—Modificase para el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, el gasto presupuestario total para el año 2004, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 31092-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 63 del 31 de marzo del 2003, de manera que éste no podrá exceder la suma de *¢ 21.292.9millones, en ese período.

 

    (*Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32129 del 7 de septiembre del 2004)


 

Ir al inicio de los resultados