ARTICULO 11
ARTICULO 11.- El CONARE Ampliado estará formado de la siguiente
manera:
a)
Los Rectores de las Instituciones de Educación Superior Universitaria Estatal,
signatarias del Convenio.
b)
Un miembro por cada una de las Instituciones de Educación Superior
Universitaria Estatal signatarias del Convenio, del propio seno de sus Cuerpos
Colegiados Superiores, designados por el respectivo Cuerpo Colegiado. Los
nombrados podrán ejercer el cargo mientras actúen como miembros del Cuerpo
Colegiado Superior respectivo.
c)
El Ministro de Educación Pública.
ch)
Un representante estudiantil.
Este
puesto será ocupado en forma rotativa por los presidentes de las Organizaciones
Estudiantiles reconocidas por las autoridades de las Instituciones de Educación
Superior Universitaria Estatal.
d)
El Director de OPES, sin derecho a voto.
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