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 Normativa >> Acuerdo 0 >> Fecha 20/04/1982 >> Articulo 11
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Normativa - Acuerdo 0 - Articulo 11
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Artículo 11
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ARTICULO 11

ARTICULO 11.- El CONARE Ampliado estará formado de la siguiente manera:

a) Los Rectores de las Instituciones de Educación Superior Universitaria Estatal, signatarias del Convenio.

b) Un miembro por cada una de las Instituciones de Educación Superior Universitaria Estatal signatarias del Convenio, del propio seno de sus Cuerpos Colegiados Superiores, designados por el respectivo Cuerpo Colegiado. Los nombrados podrán ejercer el cargo mientras actúen como miembros del Cuerpo Colegiado Superior respectivo.

c) El Ministro de Educación Pública.

ch) Un representante estudiantil.

Este puesto será ocupado en forma rotativa por los presidentes de las Organizaciones Estudiantiles reconocidas por las autoridades de las Instituciones de Educación Superior Universitaria Estatal.

d) El Director de OPES, sin derecho a voto.


 

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