ARTICULO 15
ARTICULO 15.- En caso de que el asunto sea de urgencia o gravedad,
el CONARE Ampliado por mayoría calificada de dos tercios, podrá convocarse en
esa misma sesión para el único objetivo de aprobar el acta correspondiente de
la sesión efectuada. La sesión deberá realizarse transcurridos al menos tres
días hábiles después de la convocatoria.
En
todos los demás casos, los acuerdos del CONARE Ampliado quedarán firmes diez
días hábiles después de la sesión.
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