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 Normativa >> Acuerdo 0 >> Fecha 20/04/1982 >> Articulo 16
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Normativa - Acuerdo 0 - Articulo 16
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Artículo 16
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ARTICULO 16

ARTICULO 16.- Contra los acuerdos tomados cabrá el recurso de veto razonado que deberá interponerse por escrito por el Cuerpo Colegiado Superior de la Institución signataria interesada, con el voto favorable de la mayoría absoluta del total de los miembros de ese Consejo, antes de que el acuerdo se declare firme.

Conocido el veto por el CONARE Ampliado, podrá, a solicitud de uno de sus miembros, aprobar un recurso de insistencia ante el Cuerpo Colegiado que interpuso el veto, a efecto de que en reunión conjunta se le solicite que reconsidere su decisión.

DE OPES


 

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