ARTICULO 16
ARTICULO 16.- Contra los acuerdos tomados cabrá el recurso de veto
razonado que deberá interponerse por escrito por el Cuerpo Colegiado Superior
de la Institución signataria interesada, con el voto favorable de la mayoría
absoluta del total de los miembros de ese Consejo, antes de que el acuerdo se
declare firme.
Conocido
el veto por el CONARE Ampliado, podrá, a solicitud de uno de sus miembros,
aprobar un recurso de insistencia ante el Cuerpo Colegiado que interpuso el
veto, a efecto de que en reunión conjunta se le solicite que reconsidere su
decisión.
DE
OPES
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