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 Normativa >> Acuerdo 0 >> Fecha 20/04/1982 >> Articulo 17
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Normativa - Acuerdo 0 - Articulo 17
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Artículo 17
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ARTICULO 17

ARTICULO 17.- Son funciones de OPES:

 

a) Preparar el PLANES tomando en cuenta los lineamientos que establezca el Plan Nacional de Desarrollo vigente. El PLANES tendrá cinco años de duración y deberá evaluarse anualmente.

b) Ejecutar los encargos del CONARE relativos a proyectos y programas de corto, de mediano y de largo plazo que soliciten las Instituciones signatarias.

c) Dar asesoría a las Instituciones signatarias, previa aprobación del CONARE, para la preparación de sus presupuestos anuales, ordinarios y extraordinarios, lo mismo que para sus modificaciones

ch) Coordinar su trabajo con OFIPLAN y con la Secretaría de Planificación Sectorial de Educación.

d) Conservar al día sus bancos de información y demás recursos de la técnica de planificación.

e) Ofrecer al CONARE todos los servicios coadyuvantes que requiera y servirle como Secretaría permanente.

f) Coordinar con las unidades correspondientes de las Instituciones de Educación Superior Universitaria Estatal, la elaboración, la supervisión y la evaluación de los programas y de los proyectos aprobados por el CONARE.

g) Someter al CONARE propuestas de políticas, de programas y de proyectos que favorezcan la coordinación y el adecuado desarrollo de la Educación Superior Universitaria Estatal.

h) Mantener el seguimiento de la ejecución de programas, que afecten a dos o más Instituciones signatarias, cuando fueren financiados con préstamos suscritos con agencias internacionales de crédito o con gobiernos extranjeros, en aquellos casos que así lo disponga el CONARE.


 

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