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 Normativa >> Acuerdo 0 >> Fecha 20/04/1982 >> Articulo 24
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Normativa - Acuerdo 0 - Articulo 24
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Artículo 24
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ARTICULO 24

ARTICULO 24.- Las instituciones signatarias reconocerán también los bloques de asignaturas o ciclos de plan de estudio de objetivos semejantes, a pesar de las diferencias que hubiere entre las asignaturas o actividades específicas del bloque o ciclo. En particular, se considerarán como tales bloques los Ciclos de Estudios Generales de las Instituciones signatarias que los ofrecen. Igualmente se reconocerán los grados académicos y títulos expedidos por las Instituciones signatarias.


 

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