ARTICULO 24
ARTICULO 24.- Las instituciones signatarias reconocerán también
los bloques de asignaturas o ciclos de plan de estudio de objetivos semejantes,
a pesar de las diferencias que hubiere entre las asignaturas o actividades
específicas del bloque o ciclo. En particular, se considerarán como tales
bloques los Ciclos de Estudios Generales de las Instituciones signatarias que
los ofrecen. Igualmente se reconocerán los grados académicos y títulos
expedidos por las Instituciones signatarias.
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