ARTICULO 2
ARTICULO 2.- El CONARE estará formado por los Rectores de las
Instituciones signatarias de este Convenio. Sin embargo, cuando uno de los
miembros del CONARE o cualquier Cuerpo Colegiado Superior de las Instituciones
signatarias del Convenio (Consejo Universitario, Consejo Director) considere
que un asunto, por su importancia, debe ser conocido así, el CONARE se
ampliará, para ese efecto únicamente, en la forma que establece el Artículo 11,
constituyendo el CONARE Ampliado.
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