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 Normativa >> Acuerdo 0 >> Fecha 20/04/1982 >> Articulo 29
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Normativa - Acuerdo 0 - Articulo 29
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Artículo 29
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ARTICULO 29

ARTICULO 29.- Las Instituciones signatarias se comprometen, también a mantener uniformidad en los requisitos que se deban cumplir para la obtención de los grados académicos que otorguen y en la nomenclatura de los mismos. En los diplomas aparecerán, en forma explícita, ese grado y el título correspondiente, quedando a criterio de cada Institución hacer énfasis en uno o en otro. (Ver "Convenio para crear una nomenclatura de grados y títulos de la Educación Superior")


 

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