ARTICULO 29
ARTICULO 29.- Las Instituciones signatarias se comprometen,
también a mantener uniformidad en los requisitos que se deban cumplir para la
obtención de los grados académicos que otorguen y en la nomenclatura de los
mismos. En los diplomas aparecerán, en forma explícita, ese grado y el título
correspondiente, quedando a criterio de cada Institución hacer énfasis en uno o
en otro. (Ver "Convenio para crear una nomenclatura de grados y
títulos de la Educación Superior")
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