ARTICULO 3.- Serán funciones del CONARE:
a)
Señalar a OPES las directrices necesarias para la elaboración del Plan Nacional
de Educación Superior Universitaria Estatal (el PLANES).
b)
Aprobar el PLANES, previa consulta a los Cuerpos Colegiados Superiores de las
Instituciones signatarias, los cuales deberán pronunciarse dentro del plazo
requerido por el CONARE para ello.
c)
Distribuir las rentas globales asignadas a la Educación Superior Universitaria
Estatal en forma congruente con los criterios que se señalan en el Capítulo III
de este Convenio, para el cumplimiento del Plan Nacional de Educación Superior
Universitaria Estatal, sin perjuicio de que cada Institución reciba,
separadamente, las rentas que legalmente le correspondan.
ch)
Ser el superior jerárquico de OPES, decidir y reglamentar su organización.
d)
Establecer los órganos, los instrumentos y los procedimientos de coordinación,
adicionales a OPES, que sean necesarios para el adecuado funcionamiento de la
Educación Superior Universitaria Estatal.
e)
Encargar a OPES la elaboración de los planes de corto, de mediano y de largo
plazo que solicite cada Institución signataria.
f)
Aprobar el presupuesto anual de OPES y sus modificaciones, y determinar el
monto con que deba contribuir cada una de las Instituciones signatarias, para
sufragarlo en forma proporcional al Fondo Especial para el Financiamiento de la
Educación Superior Universitaria Estatal, establecido en el Artículo 85 de la
Constitución Política. Esa contribución suplirá lo que le hubiere correspondido
pagar a cada Institución, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de
Planificación Nacional, para el sostenimiento de OFIPLAN.
g)
Designar a los representantes de la Educación Superior Universitaria Estatal en
todos los casos en que esto legalmente proceda.
h)
Informar, cada seis meses, a los Cuerpos Colegiados Superiores de las
Instituciones signatarias, de todas las decisiones que hubiere tomado.
i)
Aprobar los reglamentos de OPES, así como cualquier otro reglamento que se
requiera para la debida coordinación de la Educación Superior Universitaria
Estatal.
j)
Constituir, cuando sea necesario, grupos de trabajo o comisiones
interinstitucionales para el estudio de problemas específicos.
k)
Impulsar y fortalecer la coordinación entre las oficinas de programación o el
equivalente propio de cada Institución signataria.
l)
Nombrar y remover al Director de la Oficina de Planificación de la Educación
Superior (OPES).
ll)
Evaluar, crear y cerrar carreras, dentro de las Instituciones signatarias de
acuerdo con lo que establece el Capítulo II de este Convenio.
m)
Recomendar la adopción de políticas comunes, en lo académico y en lo
administrativo, por parte de las Instituciones signatarias.
n)
Darse sus propios reglamentos cuando lo considere oportuno.
o)
Las demás que estime necesarias para la mejor coordinación y planificación de
la Educación Superior Universitaria Estatal.