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 Normativa >> Acuerdo 0 >> Fecha 20/04/1982 >> Articulo 8
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Normativa - Acuerdo 0 - Articulo 8
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Artículo 8
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ARTICULO 8

ARTICULO 8.- Contra los acuerdos tomados cabrá, por una sola vez, recurso de revisión que se deberá interponer por escrito y antes de la aprobación del acta correspondiente. El recurso podrá ser acogido por simple mayoría de votos presentes.


 

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