MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
REFORMAS AL REGLAMENTO DE PATENTES
El Concejo Municipal de Pérez Zeledón, en la sesión 117-04, de fecha 27 de julio del 2004, artículo 7º, inciso 3), aprobó la modificación al Reglamento de Patentes, tal y como sigue:
Considerando:
1º—La necesidad del ejercicio de la potestad normativa y la tributaria que tienen las Municipalidades de Costa Rica, derivada precisamente del Principio de Autonomía Municipal consagrado en el artículo 170 de la Constitución Política.
2º—Que los artículos 169 y 170 de la Constitución Política establecen la existencia de una autonomía municipal y de una potestad de administración de los servicios públicos y los intereses locales de un determinado cantón.
3º—Que el Código Municipal en su artículo 13 incisos c) y d) autoriza al Concejo Municipal a dictar los Reglamentos necesarios para la organización interna de las Municipalidades y para la adecuada prestación de los servicios públicos en general.
4º—Que se vuelve imperioso para la organización interna municipal y para promover la certeza jurídica en las relaciones con los administrados dentro de la Municipalidad de Pérez Zeledón, la promulgación de las reformas al presente Reglamento de Patentes Municipales:
Por tanto:
Se acuerda reformar el reglamento de patentes de la Municipalidad de Pérez Zeledón para que en adelante diga así:
REFORMAS AL REGLAMENTO DE PATENTES
Articulo 1º—Modificar la denominación de: "Unidad de Rentas y Cobranzas" por la de "Subproceso de Licencias y Patentes" en las siguientes normas:
a. Inciso "g" del artículo número siete.
b. Segundo párrafo del artículo dieciocho.
c. Tercer párrafo del artículo veinte.
d. Segundo párrafo del artículo veintitrés.
e. Primer párrafo del artículo veinticuatro.
f. Primer párrafo del artículo veinticinco.
g. Segundo párrafo del artículo treinta.
h. Inciso "a" del artículo treinta y dos.
i. Inciso "a" del artículo treinta y tres.
j. Primer párrafo del artículo treinta y cuatro.
k. Primer párrafo del artículo treinta y cinco.
Así como en cualquier otro lugar del Reglamento en que aparezca.
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