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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31968 >> Fecha 11/06/2004 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31968 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Refórmense los artículos 5º y 6º del Decreto Ejecutivo Nº 31595-S del 2 de diciembre del 2003, publicado en La Gac

Artículo 2º—Refórmense los artículos 5º y 6º del Decreto Ejecutivo Nº 31595-S del 2 de diciembre del 2003, publicado en La Gaceta Nº 16 del 23 de enero del 2004 “Reglamento de Notificación de Materias Primas, Registro Sanitario, Importación, Desalmacenaje y Vigilancia de Alimentos”, para que en lo sucesivo se lean así:

“Artículo 5º—Requisitos para el registro de productos alimenticios. Para el registro de productos alimenticios el interesado deberá presentar a la Dirección la siguiente información, en un fólder identificado, con índice y páginas numeradas:

Para productos de fabricación nacional

a)   Formulario de solicitud de registro completo y legible, firmado por el representante legal de la empresa.

b)   Permiso de funcionamiento vigente.

c)   Etiqueta original o proyecto de etiqueta para aquellos productos que no hayan salido al mercado. Las etiquetas de los alimentos para regímenes especiales deben presentar la declaración del valor nutritivo del producto.

d)   Concesión otorgada por la Fábrica Nacional de Licores para bebidas alcohólicas elaboradas en el país.

e)   Pago del arancel fijado para el registro, según lo establece la normativa vigente.

f)    Certificación vigente de personería jurídica en caso de personas jurídicas.

Para productos importados

a)   Formulario de solicitud de registro completo y legible, firmado por el representante legal de la empresa.

b)   Certificado de la autoridad de salud o autoridad competente, que el producto tiene libre venta y uso en el país de origen, debidamente consularizado por la respectiva autoridad consular costarricense. Podrá incluir uno o varios productos y no deberá tener una antigüedad superior a dos años desde su emisión. En caso de que el certificado venga en idioma diferente al español debe venir acompañado de la respectiva traducción oficial.

c)   Etiqueta original. Si la etiqueta se encuentra en un idioma diferente al español, además debe presentar la traducción oficial de la etiqueta. El etiquetado de los alimentos para regímenes especiales también deben presentar la declaración del valor nutritivo del producto. En caso de que la etiqueta esté impresa directamente sobre el envase, se debe presentar el original y una

      copia.

d)   Pago del arancel fijado para el registro, según lo establece la normativa vigente.

e)   Certificación vigente de personería jurídica en caso de personas jurídicas.

     

La solicitud de registro será resuelta por la Dirección de Registros y Controles en el término de cinco días hábiles.

 

Artículo 6º—Registro de importadores de alimentos. En caso de productos que ya se encuentran registrados ante la Dirección vayan a ser importados por personas físicas o jurídicas distintas al titular de dicho registro, el interesado deberá registrarse como importador de alimentos, presentando el formulario oficial y el pago del arancel de cada producto establecido para el respectivo registro.

Los distribuidores autorizados por el titular registral debidamente inscrito, quedan exentos de este requisito, siempre que dicho titular haya indicado previa y expresamente, ante la Dirección, las personas físicas y/o jurídicas, que ostenten tal calidad.”


 

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