Artículo 2º—Las autoridades del sector público y privado, principalmente
aquellas relacionadas con el sector social y el secto
Artículo
2º—Las autoridades del sector público y privado, principalmente aquellas
relacionadas con el sector social y el sector salud, dentro de las atribuciones
que les confiere la legislación vigente, sus posibilidades y sin perjuicio del
cumplimiento de sus obligaciones propias, podrán contribuir con recursos
técnicos y económicos para la exitosa realización de la actividad indicada.
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