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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31996 >> Fecha 28/07/2004 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31996 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—Rige a partir de su publicación

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.  Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil cuatro.

 

 

 

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