Manual
de Normas para la Habilitación de Farmacias
INTRODUCCIÓN:
El Estado es el responsable de velar por la salud de la población, es
por ello que el Ministerio de Salud, como ente rector, debe establecer las
normas básicas necesarias para garantizar la calidad del servicio que brindan
los establecimientos farmacéuticos.
El marco legal establecido por la Ley General de Salud, sus reglamentos
y decretos, facultan a los funcionarios de dicho ente a realizar inspecciones
para otorgar o denegar los permisos de habilitación. Así mismo, la autoridad de salud decomisará o
procederá a ejecutar las medidas especiales contempladas en la Ley General de
Salud cuando lo estime conveniente, a todos aquellos productos que contengan
sustancias o ingredientes nocivos o que no cumplan con la legislación vigente. Estos requisitos se basan en lo dispuesto en
la Ley General de Salud, en el Reglamento General de Habilitación de
Establecimientos de Salud y Afines emitido mediante Decreto Ejecutivo Nº
30571-S del 25 de junio del 2002 publicado en La Gaceta Nº 138 del 18
julio del 2002 y todas las disposiciones legales y reglamentarias vinculantes.
En el Anexo F se establecen los requisitos para el trámite de solicitud
de habilitación. Así mismo, en el ANEXO G se presentan los requisitos de
información que se requieren para realizar la evaluación del establecimiento.
1. Objetivo y ámbito de aplicación. La presente norma rige las
condiciones y requisitos mínimos que deben cumplir las farmacias encargadas de
dispensar medicamentos, con el objetivo de garantizar un servicio de calidad,
seguridad, igualdad, equidad y accesibilidad, para ser habilitados por el
Ministerio de Salud.
Su ámbito de aplicación es nacional y rige para todas las farmacias
públicas, privadas o mixtas. Excepto para las hospitalarias que se evalúan de
acuerdo con la normativa específica para esos establecimientos.
2.
Definiciones generales
1. Biológico: véase
vacuna.
2. Cadena de
frío: manejo normalizado de los productos biológicos incluidos en el
Programa Ampliado de Inmunizaciones del país desde su producción, transporte,
almacenamiento hasta su aplicación o venta.
3. Control estatal: proceso que garantiza
el cumplimiento de la regulación en materia de medicamentos, materia prima y
cosméticos en los diferentes ámbitos en que tiene competencia el Ministerio de
Salud.
4. Decomiso:
pérdida de la propiedad que experimenta el dueño a favor del estado, de los
bienes materiales que han sido causa o instrumento de una infracción sanitaria,
o que sean nocivos o peligrosos para la salud de las personas.
5. Desechos
infectocontagiosos: sustancias de desecho que tienen bacterias, virus u
otros microorganismos, con capacidad de causar infecciones o que contienen o
pueden contener toxinas producidas por microorganismos que causan efectos
nocivos a seres vivos o al ambiente humano.
6. Desechos
ordinarios: los que provengan de las actividades normales del
establecimiento no es infectocontagioso, no se considera peligrosos, no son
radiactivos, tóxicos, mutagénicos ni contaminantes.
Una vez tratados los desechos infectocontagiosos serán tratados como desechos
ordinarios.
7. Estupefaciente:
toda droga que actúa sobre el sistema nervioso central y produce estupor, con
alto potencial de dependencia.
8. Farmacia:
establecimiento que se dedica a la preparación de recetas, el expendio y
suministro de medicamentos al público.
9. Farmacias
Públicas: son las farmacias que son financiadas por fondos públicos o de la
colectividad.
10. Farmacias Privadas o Comunales: farmacias
que son financiadas con fondos no públicos o privados.
11. Farmacias
Mixtas: son las farmacias que son financiadas en parte con fondos públicos.
12. Habilitación:
trámite de acatamiento obligatorio realizado por el Estado para autorizar a
establecimientos de salud y afines, públicos, privados y mixtos por el cual se
garantiza a los usuarios, que estos cumplen con los requisitos mínimos
estructurales para dar la atención que explícitamente dicen ofrecer.
13. Libros de
consulta: literatura de apoyo que está a disposición del profesional para evacuar
dudas.
14. Medicamento
de libre venta: aquel que el Ministerio de Salud declare como tales con el
correspondiente decreto.
15. Medicamento
ético: medicamentos de venta restringida por no estar incluidos en el
decreto Nº 28496-S publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 52 del 14
de marzo del 2000 y sus reformas.
16. Medidas
especiales: actividades tales como: la retención, retiro del comercio o de
la circulación, decomiso, desnaturalización, clausura, cancelación de permiso
de parte del Ministerio de Salud, y cualquier otro contemplado entre los
artículos 355 al 366 de la Ley General de Salud.
17. Mercadería
sellada o retención: mantener bajo prohibición de traslado uso o consumo en
condiciones de seguridad y bajo sellos de la autoridad de salud, bienes de
dudosa naturaleza o condición respecto de los cuales haya antecedentes para
estimar su uso o consumo nocivos o peligrosos para la salud en tanto se
realizan las pruebas correspondientes, para determinar su naturaleza o
condición. (Artículo 358 Ley General de Salud).
18. Muestra
de control estatal: retiro, por parte de funcionarios debidamente
identificados, de productos terminados a fin de realizar los análisis
pertinentes con el propósito de resguardar la salud de las personas y como
elementos de prueba para el juzgamiento de las infracciones a las leyes de
salud y de sus reglamentos. (Artículos 351-352 Ley General de salud).
19. Muestra
médica: unidad o ejemplar de un medicamento que se facilitan gratuitamente
a profesionales de la salud para su promoción.
20. Regente:
profesional miembro activo del colegio de farmacéuticos que de conformidad con
la ley y reglamentos respectivos asume la dirección técnica, científica y la
responsabilidad profesional de un establecimiento farmacéutico.
21. Regencia:
acto técnico realizado por el profesional farmacéutico autorizado por el
Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica.
22. Psicotrópicos:
cualquier sustancia natural o sintética que actúa a nivel del Sistema Nervioso
Central.
23. Tratamiento de desechos infecto contagiosos: procedimiento que elimina las características infecciosas de los desechos
infectocontagiosos.
24. Vacuna:
sustancia que inoculada a un individuo, le inmuniza contra una enfermedad
determinada.
3. Clasificación y designación. Las farmacias se clasifican en
públicas, privadas o comunales y mixtas.
La presente normativa rige para la habilitación de las farmacias
contempladas en la clasificación anterior excepto para las hospitalarias que se
evalúan de acuerdo con la normativa específica para esos establecimientos; con
base en los requisitos que dicte el Ministerio de Salud en cuanto a: Recurso
humano, planta física, recurso material y equipo, gestión, seguridad e higiene
y documentación.
4. Especificaciones
4.1 Recurso
humano
4.1.1 El establecimiento debe estar a cargo de un
regente farmacéutico (debidamente incorporado al colegio profesional).
4.1.2 El regente farmacéutico debe permanecer durante
todo el horario de atención con un máximo de 12 horas por día para cada
regente. Dicho funcionario es el único empleado que puede utilizar gabacha de
color blanco en el establecimiento.
4.1.3 Debe contar con funcionarios o personal de
despacho debidamente capacitados y supervisados por el regente.
4.1.4 Debe contar con personal de apoyo necesario
acorde a la complejidad del establecimiento.
4.1.5 En caso de que se apliquen medicamentos
inyectables o toma de presión arterial, deberá de llevarlo a cabo el personal
competente de acuerdo con la legislación vigente.
4.2 Planta
física
4.2.1 El establecimiento debe estar ubicado en un área
exclusivo para el servicio de Farmacia.
4.2.2 Deben existir las siguientes áreas claramente
separadas y definidas:
4.2.2.1 Despacho.
4.2.2.2 Área de medicamentos con buena iluminación,
ventilación y la temperatura entre 20 y 25 ºC. En el
caso de biológicos la temperatura deberá estar entre 2 a 8 ºC.
4.2.2.3 Área de oficina del regente.
4.2.2.4 Área de Bodega de medicamentos con buena
iluminación, ventilación, seguridad y la temperatura entre 20 y 25 ºC. En el caso de biológicos la temperatura deberá estar
entre 2 a 8 ºC.
4.2.2.5 Los establecimientos de atención ambulatoria,
deben contar con un área para la sala de espera del público con iluminación,
ventilación y temperatura adecuada.
4.2.2.6 Área para la preparación de parenterales y
quimioterapias. Cuando aplique.
4.2.2.7 Oficina del asistente administrativo (opcional
en establecimientos de consulta externa.
4.2.2.8 Área para el centro de Información de
Medicamentos.
4.2.2.9 Área de pre-conteo y fraccionamiento en
farmacias para la consulta externa.
4.2.2.10 Área de servicios sanitarios para el público
y para el personal, con los siguientes recursos: Jabón para manos, toallas
desechables y papel higiénico. Deben contar con ventilación e iluminación
natural o artificial.
4.2.2.11 Área de lavado y depósito de equipo de
limpieza.
4.2.2.12 Área de Comedor, cuando sea pertinente.
4.2.2.13 Área de guarda ropa cuando sea pertinente
4.2.2.14 Cubículo de inyectables y toma de presión
cuando sea pertinente.
4.2.2.15 Cubículo aislado y separado para la
formulación y preparación de magistrales, cuando sea pertinente.
4.2.3 Los pisos, paredes y cielo raso deben estar en
buen estado, limpios y de un material que permita la limpieza. (Libres de alfombras)
4.2.4 La iluminación debe ser preferiblemente
artificial y la natural no debe de incidir directamente sobre los medicamentos.
4.2.5 Debe contar con suministro de agua potable para
consumo humano.
4.2.6 Las puertas deben tener un ancho de 90 cm, que
permitan ser abiertas con una sola mano y además de fácil manejo.4.2.7 No deben existir barreras
arquitectónicas, defectos o desniveles en el piso que obstaculicen el libre
desplazamiento, cumpliendo con la Ley 7600 de Igualdad de Oportunidades para
las Personas con Discapacidad.
4.3 Recurso
material y equipo
4.3.1 El establecimiento debe poseer una refrigeradora
exclusiva para vacunas con las características de acuerdo al ANEXO A.
4.3.2 Debe contar con una cámara de refrigeración o refrigeradora
en buen estado para medicamentos termolábiles.
4.3.3 Debe contar con el equipo de cómputo necesario y
calculadora preferiblemente.
4.3.4 Debe contar con teléfono.
4.3.5 Debe contar con fax o correo electrónico.
4.3.6 Medicamentos deben de almacenarse en tarimas o
estantes seguros.
4.3.7 El establecimiento debe tener un mueble de
seguridad para el almacenamiento de psicotrópicos, estupefacientes y
medicamentos de control especial.
4.3.8 Debe contar con el equipo y los instrumentos
necesarios de acuerdo a la complejidad de las preparaciones magistrales que se
realicen según ANEXO B.
4.3.9 El servicio de vacunatorios
e inyectables debe estar acorde con la legislación vigente en esta materia.
4.3.10 El establecimiento debe tener un sistema que
garantice la temperatura entre 20 –25 ºC en las áreas
de medicamentos. Preferiblemente aire acondicionado tanto en el despacho como
en las bodegas.
4.3.11 Archivo para documentos.
4.3.12 La bodega principal deberá, ser dotada de
equipos y sistema de monitoreo de temperaturas con alarma que permita detectar
fluctuaciones de la temperatura de la cámara de refrigeración, cuartos fríos y
otros.
4.3.13 Conexión directa a la planta eléctrica de
emergencias.
4.4 Gestión
4.4.1 El establecimiento debe tener un medio alternativo
que garantice el mantener la cadena de frío de acuerdo a la demanda diaria.
4.4.2 El manejo y conservación de la cámara de
refrigeración para vacunas debe ser de acuerdo al ANEXO C.
4.4.3 Los productos farmacéuticos del establecimiento
deben poseer las características contempladas en el ANEXO D.
4.4.4 Todos los productos farmacéuticos para la venta
en el establecimiento deben ser exclusivos para comercio en farmacias privadas.
No pueden comercializarse ni muestras médicas ni productos que digan Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS) a excepción de los establecimientos de la
misma, los cuales deben tener un sello con las siglas de la Institución.
4.4.5 Todos los productos farmacéuticos deben de estar
debidamente ubicados en estantes y tarimas con las siguientes características:
4.4.5.1 Las ampollas deben de estar ubicadas en sus
respectivas cajas o gavetas para evitar su exposición a los rayos ultravioleta.
Ordenadas alfabéticamente, según su código de arriba hacia abajo y de izquierda
a derecha. Rotándolas según fecha de vencimiento. Primero que entra, primero
que sale.
4.4.5.2 Todos los productos farmacéuticos deben de
estar alejados y protegidos de fuentes de calor, humedad, polvo y polución.
4.4.6 Se debe cumplir con el horario de regencia aprobado
por la Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos.
4.4.7 El establecimiento debe tener en un lugar
visible los permisos del Colegio de Farmacéuticos.
4.4.8 La aplicación de medicamentos inyectables debe
realizarse bajo receta médica. Debe haber constancia de las mismas.
4.4.9 El farmacéutico debe llevar un registro y
custodia de las recetas despachadas debidamente firmadas con fecha y código.
4.4.10 Los estupefacientes y psicotrópicos deben estar
almacenados con llave, custodiados y controlados por el regente. Se debe llevar
un registro periódico, por turno diario y semanal por escrito.
4.4.11 Los medicamentos dispensados por el
establecimiento con receta deben estar identificados con una etiqueta que
contenga la información según el ANEXO E.
4.5 Seguridad
e higiene
4.5.1 El establecimiento debe contar con el equipo
necesario para el control de incendios, preferiblemente con un dispositivo de
alarma contra incendio.
4.5.2 El establecimiento debe contar con extintores
tipo ABC, de acuerdo con el tamaño y complejidad del local, colocados al nivel
y ubicación definidos, así como accesibles para su pronto manejo. De acuerdo al
Reglamento de Seguridad e Higiene del Trabajo.
4.5.3 El personal debe estar capacitado en el manejo
de los extintores.
4.5.4 El establecimiento debe contar con un sistema de
disposición final de desechos infectocontagiosos. Acorde a la legislación vigente.
4.5.5 El establecimiento debe tener basureros con tapa
y bolsa plástica para desechos ordinarios.
4.5.6 Debe existir señalización de zonas de seguridad
sísmica, salidas de emergencia y rutas de evacuación.
4.5.7 El establecimiento debe presentar una
certificación de las condiciones de las instalaciones eléctricas, emitida por
una persona debidamente certificado por un ente reconocido en el país.
4.5.8 El establecimiento debe contar con un sistema de
disposición final de desechos punzo cortantes.
4.6 Documentación.
El establecimiento debe contar con:
4.6.1 Un protocolo para el control de fecha de
vencimiento, obsolescencia y deterioro de los medicamentos.
4.6.2 Una lista de medicamentos ofrecidos.
4.6.3 Recetas mensuales dispensadas de: Psicotrópicos,
estupefacientes y antibióticos.
4.6.4 Un Manual de Protocolos Técnicos y Profesionales
de preparación y dispensación de recetas, el que debe ser de conocimiento de
todo el personal.
4.6.5 Un protocolo técnico y de seguridad para la
prevención de enfermedades infectocontagiosas como hepatitis y SIDA, según se
requiera, para el servicio de inyectables.
4.6.6 Un protocolo técnico para la correcta
determinación y reporte de la toma de presión. Cuando se realice en la
farmacias privadas o comunales.
4.6.7 Un manual de funciones que identifique las
responsabilidades de todos y cada uno de los funcionarios.
4.6.8 Un Plan de Acción ante una emergencia como
resultado al menos de los siguientes aspectos: un procedimiento realizado,
emergencias en salud y emergencias naturales.
4.6.9 Un protocolo para la conservación de la cadena
de frío: control, acondicionamiento, orden, mantenimiento del refrigerador para
vacunas, plan ante emergencia y disposición de las normas vigentes y circulares
accesibles sobre el manejo de biológicos. Deben ser de conocimiento de todo el
personal.
4.6.10 Debe existir un manual de normas y
procedimientos de limpieza de las diferentes áreas del establecimiento, así
como el equipo y materiales.
4.6.11 Debe contar con un libro para llevar el
registro de psicotrópicos y estupefacientes, con sus correspondientes
estadísticas.
4.7 Educación
4.7.1 Los establecimientos según la complejidad del
servicio que ofertan deberán de contar con un programa teórico – práctico y
registro de actividades de capacitación y educación continua teórico y práctico
para todos los trabajadores.
4.7.2 Los establecimientos deberán contar con un
sistema de información escrita dirigida a los usuarios sobre los servicios
ofertados, productos utilizados, control de la calidad de los procedimientos
realizados y cuidados posteriores, e indicaciones especiales que se consideren
según procedimiento.
4.7.3 Debe existir un plan de capacitación en el
adecuado manejo y disposición de los diferentes productos de desecho.