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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31961 >> Fecha 26/07/2004 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31961 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 31961

Nº 31961

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

 

De conformidad con las atribuciones que les conceden los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146, de la Constitución Política; el artículo 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; los artículos 1º, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley Nº 7629 del 26 de setiembre de 1996.

 

Considerando:

 

1º—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica, mediante Resolución N° 118-2004 (COMIECO) de fecha 28 de junio del 2004 aprobó, en el marco del proceso de establecimiento de la Unión Aduanera, acuerdos en materia de insumos agropecuarios en el campo de agroquímicos.

2°—Que en cumplimiento del ordinal anterior, debe ponerse en vigencia la citada resolución en los países centroamericanos. Por tanto:

 

DECRETAN:

 

Artículo 1°—Póngase en vigencia la Resolución N° 118-2004 (COMIECO), que a continuación se transcribe:

 

RESOLUCIÓN Nº 118-2004 (COMIECO)

 

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

 

Considerando:

 

Que de conformidad con el artículo 15 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), los Estados Parte se comprometen a constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto, aprobados por consenso;

Que conforme al artículo 30 del Protocolo de Guatemala, los Estados Parte han convenido en armonizar, entre otros, los registros sanitarios;

Que los Estados Parte han comunicado a este órgano regional que, en el marco del proceso de Unión Aduanera se han alcanzado importantes acuerdos en materia de insumos agropecuarios, específicamente en agroquímicos, que requieren la aprobación del Consejo.

 

POR TANTO:

 

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1º, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala);

 

RESUELVE:

 

1º—Aprobar, en el marco del proceso de establecimiento de la Unión Aduanera, los siguientes acuerdos en materia de insumos agropecuarios en el campo de agroquímicos:

 

a) La Codificación del número de registro de insumos para uso agrícola dentro de la Unión Aduanera, que aparece como Anexo 1 de la presente Resolución.

b) La información mínima que debe contener la solicitud de reconocimiento del registro de insumos agrícolas, que aparece como Anexo 2 de esta Resolución.

c) El registro comercial de plaguicidas botánicos, que aparece como Anexo 3 de la presente Resolución.

d) El procedimiento para la inclusión de un ingrediente activo a la lista armonizada de plaguicidas prohibidos en la Unión Aduanera, que aparece como Anexo 4 de esta Resolución.

e) El Protocolo patrón para ensayos de eficacia biológica de plaguicidas de uso agrícola, que aparece como Anexo 5 de la presente Resolución.

f) El formato de Certificado de Registro de Ingrediente Activo Grado Técnico, que aparece como Anexo 6 de la presente Resolución.

g) El formato de Certificado de Registro y Libre Venta de Plaguicidas Agrícolas y Sustancias Afines, que aparece como Anexo 7 de esta Resolución.

h) El Formato de Certificado de Registro y Libre Venta de abonos y fertilizantes, que aparece como Anexo 8 de esta Resolución.

i) El Formato de Certificado de Registro de materias primas de abonos y fertilizantes, que aparece como Anexo 9 de la presente Resolución.

j) Los requisitos técnicos para el registro comercial de plaguicidas microbiológicos de uso agrícola, que aparecen como Anexo 10 de esta Resolución.

k) Colocar en la página web de la institución responsable del registro en cada país, su base de datos de registros de insumos agrícolas.

 

2º—Los Anexos de la presente Resolución forman parte integrante de la misma.

3º—La presente Resolución entrará en vigencia treinta (30) días después de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte.

 

Guatemala, Guatemala, 28 de junio del 2004.

 

    Alberto Trejos                                                            Yolanda Mayora de Gavidia

   Ministro de Comercio Exterior                                                     Ministra de Economía

de Costa Rica                                                                         de El Salvador

Marcio Cuevas Quezada                                                 Irving Guerrero

        Ministro de Economía                                                           Viceministro, Representación del de Guatemala

Ministro de Industria y

Comercio

de Honduras

Mario Arana Sevilla

Ministro de Fomento, Industria y Comercio

de Nicar


 

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