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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31961 >> Fecha 26/07/2004 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31961 - Articulo 4
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Artículo 4    Tipo: Anexo
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ANEXO Nº 4

ANEXO Nº 4

 

RESOLUCIÓN Nº 118-2004 (COMIECO)

 

PROCEDIMIENTO PARA LA INCLUSIÓN DE UN INGREDIENTE

ACTIVO A LA LISTA ARMONIZADA DE PLAGUICIDAS

PROHIBIDOS EN UNIÓN ADUANERA

 

Objetivo

 

Crear un mecanismo que permita incorporar un ingrediente activo a la lista armonizada de plaguicidas prohibidos dentro de la Unión Aduanera.

 

Procedimiento

 

El responsable será la autoridad de registro del país solicitante. Cuando algún país miembro solicite la inclusión de un producto en la lista armonizada de productos prohibidos deberá hacerlo previa evaluación con base en la “Norma para el trámite de solicitudes de revisión de registros de plaguicidas con fines de restricción o prohibición de uso”.

Se dará un plazo de 30 días calendario para recibir comentarios de los demás países. Si algún país presenta oposición deberá presentar justificación técnico-científica al respecto.

Una vez cumplido el plazo, si no hay oposición se considerará aceptada la solicitud.

Se aprobará su inclusión únicamente por unanimidad y se emitirá una resolución firmada por los Estados Parte.


 

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