ANEXO Nº 4
ANEXO Nº 4
RESOLUCIÓN Nº 118-2004
(COMIECO)
PROCEDIMIENTO PARA LA
INCLUSIÓN DE UN INGREDIENTE
ACTIVO A LA LISTA ARMONIZADA
DE PLAGUICIDAS
PROHIBIDOS EN UNIÓN ADUANERA
Objetivo
Crear un mecanismo que permita
incorporar un ingrediente activo a la lista armonizada de plaguicidas
prohibidos dentro de la Unión Aduanera.
Procedimiento
El responsable será la
autoridad de registro del país solicitante. Cuando algún país miembro solicite
la inclusión de un producto en la lista armonizada de productos prohibidos
deberá hacerlo previa evaluación con base en la “Norma para el trámite de
solicitudes de revisión de registros de plaguicidas con fines de restricción o
prohibición de uso”.
Se dará un plazo de 30 días
calendario para recibir comentarios de los demás países. Si algún país presenta
oposición deberá presentar justificación técnico-científica al respecto.
Una vez cumplido el plazo, si
no hay oposición se considerará aceptada la solicitud.
Se aprobará su inclusión
únicamente por unanimidad y se emitirá una resolución firmada por los Estados
Parte.
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